Hace unos seis meses, la administración del Hotel Las Naciones, situado en la Avenida Corrientes 818, esquina con la calle Esmeralda, del centro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, había interpuesto una acción criminal que recayera ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 9, a cargo del Dr. Luis Osvaldo Rodriguez, denunciando por medio de su apoderado, el abogado Cristian Poletti, que en el ámbito del edificio donde funciona dicho establecimiento hotelero, se estarían llevando adelante, actos vinculados a la Trata de Personas en al menos 41 departamentos de los que en principio mantenian serias sospechas.
El edificio de 30 pisos, cuenta con 300 departamentos, de los cuales, 200 se encuentran en manos privadas y ajenas al Hotel y 100 departamentos pertenecientes al Hotel Las Naciones, que en este caso, actua como denunciante.
El Juzgado Criminal y Correccional Federal N°9, a cargo del Dr. Luis Osvaldo Rodriguez, comenzó a trabajar en la instrucción de la causa por el delito de Trata de Personas, adicionando otras causas en las que casos relacionados, podían tener alguna vinculación a esta denuncia, poniendo al frente de la investigación a personal de la Prefectura Naval Argentina, quienes de inmediato mediante un plan estratégico, se filtraron dentro del edificio para realizar labores de inteligencia ordenadas por el Juzgado Federal N°9 y luego de la verificación de la existencia de los delitos denunciados, también realizaron escuchas telefónicas que permitieron extender la investigación no solo a los 41 inmuebles sindicados de un principio, más también a 9 unidades funcionales más, por lo que ahora se tenía certeza que un número no inferior a 50 departamentos privados y ajenos a la firma hotelera, estaban involucrados en el delito de la Trata de Personas, dirigidas por miembros del crimen organizado.
Pero de esta labor de inteligencia criminal llevada adelante por los miembros de la Prefectura Naval Argentina, se desprendieron mediante las escuchas telefónicas, la existencia de otros lugares en donde se cometian también los mismos hechos criminales.
Ayer, miercoles 3 de diciembre, practicamente en horas del medio día, se comenzó un mega allanamiento tanto en el edificio sito en la Avenida Corrientes 818 del centro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en otros dos edificios en donde funcionan dos importantes Hoteles del exclusivo Puerto Madero.
El multiple operativo judicial, estuvo liderado por el propio juez y en el mismo, intervinieron cientos de miembros de la fuerza naval. que solamente en el edificio de la Avenida Corrientes al 818, superaban los 200 efectivos, a los que se encontraban sumados el famoso grupo de tareas, Albatros, también personal de la Dirección General de Migraciones y de la Oficina de Protección a las Víctimas de la Trata de Personas.
La toma del edificio donde funciona el hotel Las Naciones, se produjo en forma sistemática, donde el personal interviniente, fué tomando posiciones en cada uno de los 30 pisos, sellando la salida e ingreso al edificio de cualquier persona ajena al procedimiento judicial. Realmente ha sido un operativo digno de una acción cinematográfica por su estratégia y prolijidad.
Con el Personal de Albatros cubriendo cada uno de los 30 pisos, de inmediato comenzaron a realizarse de forma incuestionada, cada uno de los 50 allanamientos a los distintos departamentos sindicados en la investigación. Así también, se comenzó a identificar a cada uno de los habitantes y a liberar despues de su identificación, a las jovenes que ejercian la prostitución denominada VIP en esas Unidades Funcionales y por otra parte, se secuestraban los elementos probatorios para la causa, entre los que se puede informar que no solo se trató de profilácticos, agendas, y telefonos, también armas y cocaina.
Los allanamientos continuaron durante toda la jornada y avanzada la noche del miercoles, existiendo detenidos varios miembros de la organización criminal y también algunos "clientes" que fueron sorprendidos al momento de los allanamientos. Aunque se pudo saber que aun dentro de la rapida acción y todo el cuidado implementado para la operación judicial, existen algunos "prófugos" a los que ahora se los está procurando en distintas zonas.
Esta Red mafiosa, que ahora se encuentra en pleno proceso de desarticulación, no es si nó, parte de una mega red del crimen organizado transnacional que opera en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la cual, ya hace muchos años, el propio suscrito fuera uno de los firmantes del documento entregado al entonces Procurador General de la Nación, Dr. Righi, que fuera elevada por el Grupo Alameda en donde se denunciaba la existencia de al menos 600 prostibulos encubiertos; de lo cual, jamás la justicia restó importancia.
Este tipo de organizaciones mafiosas, no solo existen en los lugares allanados en la jornada de ayer, también se encuentran diseminados por distintas partes del centro porteño, entre los que se puede indicar muchos domicilios adyacentes a los ahora allanados, y en los que se encuentran involucradas muchas personas de gran connotación pública.
SE HARÁ JUSTICIA REALMENTE? LOS RESPONSABLES IRÁN A LA CARCEL COMO CORRESPONDE? O SOLAMENTE SERÁ UNA CUESTIÓN DEL MOMENTO?
Es hora que se tome en serio la lucha contra la Trata de Personas y se ponga en donde deben estar los responsables reales de las organizaciones mafiosas, acabar con el proxenetismo de una vez por todas y con aquellos que de una u otra forma conformen un punto de poyo logístico al crimen de la Trata de Personas en Argentina, que desde hace años venimos denunciando públicamente.
A modo de refrescar la memoria de los funcionarios Judiciales, dejo traslucir la denuncia realizada en su oportunidad por La Alameda ante las autoridades de la Procuración General de la Nación.
FORMULA DENUNCIA
Señor Procurador General de la Nacion:
Gustavo Javier Vera DNI 16.952.954 por la Fundación
Alameda; Juan Grabois DNI 30.334.765 por el Movimiento de Trabajadores
Excluídos; Mercedes Inés Assorati DNI 16.764.101 por el Programa
Esclavitud Cero; María Fabiana Tuñez DNI 16.137.151 por la Asociación
Civil Casa del Encuentro; Claudia Fernanda Gil Lozano DNI 12.792.615 en
su calidad de Diputada Nacional; Sara Torres DNI 3.948.619 por
Diirectorio argentino de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres,
Niñas y Niños; Fernando Mao DNI 14.751.429 y Viviana Caminos DNI
13.506.313 por la RATT Argentina con el patrocinio legal del los Dres
Rodolfo Yanzón (T° F° CACF) y Mario Fernando Ganora (T° 36 F° 227 CACF)
con domicilio en Avda Callao 178 Piso 5° de la Ciudad Autónoma de Bueno
Aires, constituyendo conjuntamente el procesal en Directorio 3998 CABA
respetuosamente dicen:
I) Objeto
Por el presente, venimos a denunciar los locales
que se mencionan en la nómina del Anexo I del presente a los fines de
que se investigue la presunta comisión de los delitos previstos y
reprimidos en los arts. 117, 120 y 121 de la ley 25.871; 125 bis, 126,
127, 140, 145 bis y 145 ter C.P.; y 15 y 17 de la ley 12.331 por parte
de los responsables de la red de prostitución que a continuación se
describirá y sus eventuales cómplices y encubridores.
Esta denuncia tiene particularmente en cuenta la
Resolución n ° 99/2009 de la Procuración General de la Nación orientada a
la lograr la clausura de las casas de tolerancia tal como las define el
art. 15 de la ley 12.331 en función de lo dispuesto en el art. 6 de la
Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer y los arts. 1,2,3,y 4 del Convenio para la Represión de
la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena del 2 de
diciembre de 1949, ratificado por ley 11.925. La Resolución n° 99/2009
constituye un gran avance en la lucha contra la discriminación de la
mujer y a favor de la libertad y dignidad humanas.
Sin embargo, no podemos dejar de señalar que sus disposiciones están
siendo resistidas no sólo por la inercia de los funcionarios policiales y
de los magistrados del Poder Judicial de la Nación sino también por la
voluntad contraria al derecho de la Sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal,
cuyos integrantes pretenden que la explotación de la prostitución ajena
en casas de tolerancia por parte de los proxenetas está tutelada por el
art. 19 de la Constitución Nacional.
II) FUNDAMENTOS
IIa) Hechos.
Las presente denuncia versa sobre la existencia de una conocida y
pública red de locales donde se ejerce ostensiblemente la prostitución, y
probablemente la trata de personas con fines de explotación sexual y
la reducción a servidumbre de las personas que ejercen el meretricio en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La nómina y ubicación precisa de estos locales es la que se detalla en el Anexo I que se agrega a continuación:
Al igual que en los casos anteriores se trata en muchos casos de
locales abiertos al público que con la aparente habilitación de locales
bailables, bares y cafés desempeñan este menester. En otros casos de
locales que si bien no tienen esas habilitaciones realizan publicidad de
su actividad por medio de la prensa y de volantes en la vía pública.
Los locales abiertos al público que desvirtúan el rubro de su
habilitación funcionan habitualmente desde las 23. horas hasta las 8 de
la mañana del día siguiente. Se caracterizan por tener carteles que
indican el nombre del establecimiento en su frente o que sugieren su
actividad como casa de tolerancia y operan con música muy fuerte que
trasciende al exterior y casi sin luces internas. Concentran un número
importante de mujeres provenientes de distintas provincias de la
República Argentina de países limítrofes como la República del Paraguay
que exhibiéndose en ropa interior o en forma muy llamativa ejercen la
prostitución. Los otros locales, denominados “privados” en la jerga de
esa criminalidad, operan las veinticuatro horas del día de estar a su
publicidad.
A raíz del funcionamiento de estas casas de tolerancia se produce un
significativo incremento de la inseguridad toda vez que los vecinos
manifiestan desde hace tiempo:
* Ejercicio de la prostitución organizada y solventada por grupos ilegales.
* La producción de hechos de violencia muy seguidos con derramamiento de
sangre. Locales con o sin habilitación en los cuales «vale todo», se
ofrecen mujeres mayores o menores, niños o drogas o son escenarios de
trifulcas muy seguidas, con lesionados y muertos en hechos de sangre.
* Proliferación de grupos de delincuentes organizados en torno a la referida actividad que se disputan el territorio.
* Tráfico mayor y menor y venta de sustancias y drogas ilícitas.
* Connivencia activa o pasiva de las autoridades policiales y de los
funcionarios del Gobierno local o Nacional que toleran y amparan estas
actividades haciendo caso omiso de las denuncias.
Resultaría de la persistencia de este fenómeno que en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires no existe la voluntad política de hacer cumplir
la ley 12.331 y el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y
de la Explotación de la Prostitución Ajena , ratificado por ley 11.925
que obliga al cierre de los prostíbulos en todo el territorio nacional y
al castigo de los proxenetas. Es evidente que las máximas autoridades
de la Administración nacional y local encargadas de velar por la
seguridad, salud e higiene públicas, no se consideran obligadas por las
disposiciones de los arts. 15 y 17 de la ley 12.331 y del art. 2 del
Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación
de la Prostitución Ajena, puesto que de otro modo no se entiende como es
posible el hecho publico y notorio del funcionamiento abierto y
escandaloso de numerosísimas casas de tolerancia a pesar de que esta
actividad está prohibida por ley nacional (12.331) desde el año 1936. El
hecho de que las mencionadas autoridades permanezcan indiferentes y sin
disponer medidas conducentes a combatir este fenómeno delictivo es
revelador de que la tolerancia de los prostíbulos es una política de
estado. Las autoridades no entienden que el funcionamiento de los
prostíbulos sirve de factor determinante para la estructuración de las
redes de trata con las características que prevé el Protocolo de
Palermo, ratificado por ley 25.632, y la ley 26.346.
En efecto, en la medida en que no se cierren los prostíbulos resultará
imposible luchar contra los fenómenos asociados a ellos y que están
básicamente enunciados en la doctrina de los tratados internacionales
mencionados.
IIb) En cuanto a la cuestión de derecho
Aquí corresponde señalar que no podemos dejar de mencionar, a
contrario del criterio expuesto por la Sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital in re
“Rojas, Isabel y otros s/ procesamiento”, resuelta el día 19 de agosto
de 2009 (causa n° 42.719), que es un deber constitucional la represión
del proxenetismo y la clausura de los prostíbulos para proteger los
Derechos Humanos contemplados en la Ley Fundamental y los tratados
internacionales ratificados por nuestro país.
Las razones que justifican esta afirmación son las siguientes:
La explotación de la prostitución ajena en casas de tolerancia (art. 15
de la ley 12.331) no es una conducta sexual amparada en el art. 19 de la
Constitución Nacional. La conducta de sostener, administrar o regentear
una casa de tolerancia nada tiene que ver con la intimidad sexual en sí
misma. Esas conductas pueden ser perfectamente realizadas por
verdaderos ascetas que abominen del sexo. Las conductas mencionadas en
los arts. 15 y 17 de la ley 12.331 conciernen a actividades comerciales y
a determinados usos de la propiedad sobre locales y establecimientos
que la ley prohíbe y reprime.
La Constitución Nacional permite a las autoridades nacionales y locales
en ejercicio del poder de policía prohibir actividades comerciales o la
utilización de la propiedad en perjuicio de los demás y en beneficio de
la salud pública conforme lo dispuesto en el art. 14 C.N.. La ley 12.331
de Profilaxis de las Enfermedades Venéreas consideró entre otras cosas
que esta actividad comercial de explotación de la prostitución ajena no
sólo era inmoral sino además peligrosa para la salud pública y que no
había ninguna posibilidad de reglamentarla para tornarla inocua. En
consecuencia, el legislador decidió prohibirla. Pese a la opinión de la
Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal, estas normas que despectivamente son
llamadas de “biopolítica” con alusión a las doctrinas del ensayista
Michel Foucault, constituyen una adecuada reglamentación del art. 12 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que
tiene jerarquía constitucional. La salud pública es un derecho o más
bien un bien jurídico que está por encima de la libertad de comercio, de
empresa y del uso de la propiedad (CSJN Fallos 117:432; 118:278;
136:161; 142:62, 171:88, 171:360; 199:483, etc) . En este sentido cabe
traer a colación la antigua y siempre reiterada doctrina de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación enunciada por su entonces presidente,
el Dr. José Benjamín Gorostiaga, quien había tenido el honor de ser
entre otras cosas, el miembro informante de la Convención Constituyente
de 1853 en el leading case “Podestá, Santiago y otros c/Provincia de
Buenos Aires s/indemnización de daños y perjuicios” del 14 de mayo de
1887: “ninguno puede tener un derecho adquirido de comprometer la salud
pública y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo con el uso que
haga de su propiedad, y especialmente con el ejercicio de una profesión o
de una industria”… “la autorización de un establecimiento industrial
está siempre fundada en la presunción de su inocuidad, y no obliga al
Gobierno que la concedió, cuando esta presunción ha sido destruida, por
los hechos, pues en tal caso, el deber que sobre el pesa de proteger la
salud pública contra la cual no hay derechos adquiridos, recobra toda su
fuerza y no solamente puede imponer al establecimiento nuevas
condiciones, sino retirar la autorización concedida, si estas no
cumplieran o fuesen ineficaces para hacerlos totalmente inocuos”.
La explotación de la prostitución ajena como forma de discriminación
contra la mujer atenta contra bienes jurídicos contemplados expresamente
en la Constitución Nacional, lo que justifica la conminación de
sanciones de naturaleza penal sin quebrantamiento alguno del principio
de lesividad. En efecto, la discriminación constituye una violación del
principio de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.), que justifica la
interposición de la acción de amparo (art. 43 C.N.) y que motiva la
intervención del Defensor del Pueblo (art. 86 C.N.). Los tratados
internacionales en materia de Derechos Humanos con jerarquía
constitucional establecen la obligación de los Estados Partes de luchar
contra la discriminación (arts. 7 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, 24 de la declaración Americana sobre Derechos Humanos,
26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). La
discriminación contra la mujer, de acuerdo con los considerandos de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, viola los principios de la igualdad de derechos y del
respeto de la dignidad de la mujer, en las mismas condiciones que el
hombre en la vida política, social, económica y cultural de su país,
constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y
de la familia y entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la
mujer para prestar servicio a su país y la humanidad. Por lo tanto, no
corresponde que tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires omitan el cumplimiento de las leyes reglamentarias de
normas expresas y específicas destinadas a la prohibición y represión de
la explotación de la prostitución ajena sobre la base de que no son
lesivas de bienes jurídicos. Cabe destacar que según la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer la
explotación de la prostitución ajena en todas sus formas constituye una
forma de discriminación contra la mujer contemplada expresa y
específicamente en el art. 6. Este instrumento internacional de Derechos
Humanos tiene jerarquía constitucional conforme lo establecido en el
art. 75 inc. 22 C.N. Las disposiciones de este tratado, en las
condiciones de su vigencia, no derogan artículo alguno de la primera
parte de la Ley Fundamental y deben entenderse complementarios de los
derechos y garantías por ella reconocidos. En consecuencia, no
corresponde interpretar el art. 19 C.N. en colisión con el art. 6 de la
Convención mencionada sino compatibilizando ambas normas de acuerdo con
los criterios exegéticos tradicionales en materia constitucional. El
art. 75 inc. 23 C.N. obliga al Congreso a legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de
trato y el pleno goce y ejercicio de lso derechos reconocidos por la Ley
Fundamental y por los tratados internacionales vigentes sobre Derechos
Humanos, en particular respecto de las mujeres, ente otros. En
consecuencia, el Gobierno Nacional está obligado a legislar para
prohibir y reprimir todas las formas de explotación de la prostitución
de mujeres y niños. La ley 12.331 es en la actualidad la única norma que
reúne este requisito de completa generalidad de la prohibición.
La explotación del hombre por el hombre (art. 21 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos), la esclavitud, la servidumbre, la
trata de personas (arts. 6 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y la
explotación de la prostitución ajena (arts. 6 de la Convención
Americana sobre derechos Humanos y 6 de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer)
constituyen formas específicas de violación de los Derechos Humanos que
los Estados deben reprimir. Las víctimas de estos hechos no pueden con
su consentimiento, aunque lo hubieran dado y mantenido válidamente,
justificar o exculpar a los autores y partícipes de esta clase de hechos
por cuanto está en juego el orden público nacional e internacional. En
este sentido vale el principio de que los Derechos Humanos son
inalienables, irrenunciables e imprescriptibles. Por lo tanto, la
renuncia a ellos es de ningún valor (art. 19 del C.C.).
Según el art. 31 y 75 inc. 22 C.N. la Convención para la Represión de la
Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena forma parte de
la ley suprema de la Nación y tiene jerarquía superior al derecho
interno por lo que las autoridades nacionales y locales tiene la
obligación de acatarlo en la medida de sus posibilidades..
III) Petitorio
Por todo lo expuesto, los abajo firmantes solicitamos que:
Se tenga por presentada la denuncia formulada.
Se tenga por ofrecida la prueba aportada en el Anexo I
Se de el curso correspondiente instruyéndose a los fiscales para que
procedan de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 incs. d) y g) de
la ley 24.946
Proveer de conformidad. Será justicia.
COMUNICADO DE PRENSA
QUE SE CUMPLA LA LEY: CIERRE DE LOS PROSTÍBULOS EN CABA
NO A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MUJERES, ADOLESCENTES Y NIÑAS
Las organizaciones sociales, políticas, religiosas y feministas abajo
firmantes que combaten la trata de seres humanos en la Argentina,
presentarán el 15/XII/09 al Procurador General de la Nación. Dr. Esteban
Righi un listado de más de 500 prostíbulos que operan en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, exigiendo su cierre.
Los prostíbulos se encuentran prohibidos en Argentina por Ley
Nacional Nro. 12.331. Sin embargo, funcionan impunemente a la vista de
todos y todas y se anuncian públicamente, sin que el Estado ejerza los
controles que corresponden para que se cumpla la ley. En ellos, se
cometen en general una serie de delitos, entre los que puede mencionarse
la trata de seres humanos, la venta de drogas, el proxenetismo (que
consiste en que una persona lucre con la explotación sexual de otra).
En los prostíbulos se encuentran mujeres, adolescentes y niñas
sometidas a la esclavitud y víctimas de la explotación sexual. Por años y
de manera sistemática, el sistema prostibulario ha sido apañado desde
el poder, ha gozado de la protección policial, transformándose en una de
las formas de recaudación ilegal para la financiación de la política y
en un ingreso ilegal para policías corruptos. Proteger el sistema
prostibulario es igual que proteger al crimen organizado que lo
gerencia.
El Procurador General de la Nación ha emitido una instrucción a los
Fiscales Penales para que busquen y liberen a las víctimas de la trata
en los prostíbulos donde se encuentran y cierren los mismos aún cuando,
por las deficiencias de la ley aprobada, la trata no pueda probarse, ya
que de todos modos, su misma existencia vulnera la Ley y, en los mismos
se explota sexualmente a mujeres, adolescentes y niñas.
Las organizaciones sociales, políticas, religiosas y feministas
firmantes exigimos se cumplan las Leyes Nacionales y el Código Penal y
se termine con esta aberrante protección estatal. Hacemos votos para que
en estas fiestas veamos prostíbulos clausurados y miles de víctimas
celebrando con sus familias en libertad.
Convocamos a la sociedad civil y a las organizaciones de toda índole a
que adhieran al presente comunicado y nos acompañen el 15 de Diciembre a
las 18 horas a marchar desde Callao y Santa Fe hasta la Procuración
General de la Nación sita en Guido 1577 para que se cumpla la ley, se
investiguen y cierren los prostíbulos y cese la protección al crimen
organizado.
FUNDACIONES: FUNDACION ALAMEDA – ANDRES GUACURARI
(POSADAS, MISIONES) – ARTURO ILLIA (POSADAS, MISIONES) – EL OTRO –
FEDERACION FADO- FILATINA (FUNDACIÓN INTEGRADORA LATINOAM. AMBIENTAL) –
GES (GRUPO DE ESTUDIOS SOCIALES) – GISELE SHAW- HIV SIDA – FUNDACION
HOSPITALARIA – FUNDACIÓN JUDAICA – LUIS FARINELLO – FUNDACIÓN MARÍA DE
LOS ÁNGELES PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS – FUNDACIÓN
MUJERES EN IGUALDAD.
ASOCIACIONES CIVILES Y COOPERATIVAS:
ASOCIACION CIVIL AFETT (ASOCIACIÓN EJECUTIVAS EMPRESAS TURÍSTICAS) –
ASOCIACION CLUB DE MADRES Y ABUELAS (BELGRANO –CABA) – ASOCIACION ZONTA
INTERNACIONAL (RIO GALLEGOS, STA CRUZ) – ASOCIACIÓN PABLO BESSON,
PROGRAMA: «ABRIENDO EL CAMINO» – ASOCIACION CIVIL POR NUESTRA CIUDAD –
ALCALEN (CHUBUT) – ATEC. SOLIDARIA – ALIANZA POR TUS DERECHOS (COSTA
RICA) – AMIGOS DE LUZ DE INFANCIA 8PTO. IGUAZU) – CEDEM (CENTRO DE LA
MUJER DE SAN FERNANDO) – CEIM (GUALEGUAYCHU) – CENTRO CULTURAL
FERROVIARIO EL PERRO (CABA) – CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DEL COMAHUE
(CEDHCO) – CIRSA (CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL ARGENTINO) – CRESCER –
COOPERATIVA LOS PIBES DEL PLAYON «LA BOCA» – E.FU.MA.
(ENTIDAD DE FUNCIONARIOS Y MAGISTRADOS PODER JUDICIAL, MISIONES) –
ESTAMPA ABIERTA – FEDERACION RAONAS (NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE CONVIVEN
CON HIV-SIDA) – FEMINISTAS EN ACCIÓN – GENERAR LA MATANZA – HOGAR DE
TRANSITO PROMOCION DE LA MUJER (CABA) – JOVENES CON FUTURO (PARANÁ ENTRE
RÍOS) – JUANITA MORO (SAN SALVADOR Y SAN PEDRO, JUJUY) – LA CASA DEL
ENCUENTRO- LAS DIVERSAS (STA. FE) – “LAS AZUCENAS” (COLECTIVA FEMINISTA)
– MADRES DE CONSTITUCIÓN PARA EL BIENESTAR DE LOS HABITANTES – MADRES
DE PLAZA MAYO LINEA FUNDADORA – MUJERES CON VOS Y VOZ (PARANÁ, ENTRE
RÍOS) – MUJERES EN ACCION (CONCEPCIÓN DEL URUGUAY) – PROYECTO MUJERES
POR LA EQUIDAD Y LA TRANSPARENCIA – SIEMPRE ADELANTE – TRASOS (MERCADO
CENTRAL –CABA) – VINCULOS EN RED (VILLA MARIA, CORDOBA) – VIVIR SIN
MIEDO – ASOCIACION ARCO IRIS DE SUEÑOS (POSADAS, MISIONES) – ONG
PASTORAL PENITENCIARIA (CIUDAD DE CÓRDOBA) – ASOCIACION CIVIL DAVID –
ASOCIACION CIVIL AVISE – COMISION VECINAL ISLA DEL CERRITO CHACO – ONG
LA EMPRENDEDORA FONTANA – GRUPO AUTO AYUDA – APLICA (AGENCIA PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA) – GRUPO SAN FRANCISO DE ASIS CHACO – LIGA
POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE (ENTRE RIOS ) – MUJERES TRAMANDO (ENTRE RIOS
) – CRECER DE A POQUITO (CIUDAD DE BUENOS AIRES) – ONG DESTRAMPE (ENTRE
RIOS ) – REVISTA BARRILETES (ENTRE RIOS ) – MUPEA (MUJERES UNIDAS EN LA
PREV DEL EMBARAZO ADOLESCENTE) ENTRE RIOS – ONG BRAZOS DE PARANA-
CENTRO CREANDO ESPACIOS LA MATANZA – ASOCIACION CIVIL HOGAR DE TRANSITO
PROMOCION DE LA MUJER (CABA) – ASOCIACION CIVIL DAVID – ASOCIACION CIVIL
AVISE – COMISION VECINAL ISLA DEL CERRITO CHACO – REDES y FOROS:
RED ALTO AL TRÁFICO Y LA TRATA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (RATT) –
RED ANTI-TRATA (CIPOLETTI) – RED DE JUSTICIA- RED DETECTIVES SIN
FRONTERAS – RED PUENTES ARGENTINA – RED ECO DE VIDA (PUERTO IGUAZÚ) –
RED INFANCIA ROBADA (HNA PELLONI) – FORO POR LOS DERECHOS DEL NIÑO/AS Y
ADOLESCENTES (PCIA DE BUENOS AIRES) – FORO MUJERES SALTEÑAS ORAN . FORO
RATT BELLA VISTA CORRIENTES – FORO RATT CORONEL DUGRAY CHACO – FORO RATT
VILLA ANGELA CHACO – FORO JOVENES RATT OBERA MISIONES – FORO RATT RIOS
GALLEGOS ONG ZONTA -FORO RATT MORON – FORO RATT TRIPLE FRONTERA – FORO
RATT JUANITA MORO SAN SALVADOR DE JUJUY – FORO RATT JUANITA MORO SAN
PEDRO JUJUY – FORO RATT AGUARAY SALTA – FORO RATT PICHANAL SALTA –
MADRES Y FAMILIARES DE VICTIMAS DE LAS DROGAS – RED NO A LA TRATA – RATT MERCOSUR:
URUGUAY SOMOS ONG – PERU DIMITRI SENMACHE – VENEZUELA ONG AMBAR –
COLOMBIA ONG CRESER – PARAGUAY GLOBAL INFANCIA – NICARAGUA ONG MOES –
EEUU STOP TRAFFICKING, FLORIDA – CHILE TIERRA DE ESPERANZA (HIPOLITO
CACERES) UNIVERSIDADES, AGRUPACIONES, SINDICATOS E INSTITUTOS:
AGRUPACIÓN JUS COGENS – AGRUPACION NUEVO DERECHO (CENTRO DE ESTUDIANTES
DE LA FAC. DE DERECHO UBA) – A.S.I. NO (ABUSO SEXUAL INFANTIL NO) –
BRAGA MENENDEZ ARTE CONTEMPORANEO – CASA DE DERECHOS HUMANOS RAZONAR
MORENO –- CASA DE LA MEMORIA (CHACO, RESISTENICA) – CENTRAL DE
TRABAJADORES PARANA – CESPPEDH (CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y POLÍTICOS
PARA EL DESARROLLO HUMANO) – COLEGIO DE PSICOANALISTAS y COLEGIO DE
ABOGADOS (PERGAMINO) – FORO DE MUJERES SALTEÑAS – INECIP (INSTITUTO DE
ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES Y SOCIALES) – INSTITUTO JACQUES
MARITAIN – LAS JUANAS Y LAS OTRAS (COLECTIVA FEMINISTA MENDOZA) –
MOVIMIENTO DE TRABAJADORES EXCLUIDOS- OBSERVATORIO SOCIAL – UNIÓN DE
MUJERES DE ARGENTINA- LINIERS ASI NO TE QUEREMOS. BLOGSPOT.COM
– OBSERVATORIO SOCIAL CABA – UCES (UNIÓN DE CENTROS DE ESTUDIANTES
SECUNDARIOS) PARANÁ – UNIVERSIDAD DE LA MATANZA – UPCN (DELEGACIÓN
MISIONES) – CELIJ (CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES DE INFANCIA Y JUVENTUD) –
SOCIEDAD DE FOMENTO BARRIO PARQUE LOS ANGLES (HURLINGHAM) – AGRUPACIÓN
PRISMA EN LA JUVE – ORGANIZACIÓN TERRITORIAL LA PULPERÍA – BACHILLERATO
POPULAR “TIERRA Y LIBERTAD” – MOVIMIENTO EVITA HURLINGHAM LEGISLADORES:
JULIAN DANGELO, CABA (PS) – DIPUTADA NAC. FERNANDA GIL LOZANO
(COALICIÓN CÍVICA – ARI) – VERONICA GOMEZ, CABA (PS) – DIPUTADA VIRGINIA
LINARES – MARIA ELENA NADDEO, CABA (DIÁLOGO POR BUENOS AIRES) – MARÍA
EUGENIA RODRIGUEZ ARAYA, CABA (PRO) – DIPUTADO NAC. ROY CORTINA (PS) –
DIPUTADA NAC. MARIA LUISA STORANI (PR) – OFICINA DE DERECHOS HUMANOS,
TRABAJO Y VIVIENDA DEL BLOQUE DE DIPUTADOS NACIONALES DE LA COALICIÓN
CÍVIA-ARI. – ADHESIONES INDIVIDUALES: ALBA, JUDITH –
ASSORATI, MARTA (CABA) – ASSORATI, MERCEDES (CABA) – VIVIANA CAMINOS –
SARA CÁNEPA – VIOLETA CORREA (INADI) – ADRIANA DE LUCIO (CABA) -EDUARDO
DANIEL FERNÁNDEZ (CABA) – JOSEFINA DELGADO (CABA) – ROSA MARÍA DÍAZ
(PERÚ) – VICTORIA D’OVIDIO (CABA)- MARÍA DE LAS MERCEDES GARCÍA URCOLA
(PROV. DE BUENOS AIRES) – FERNANDO MAO – ALICIA PERESSUTTI – MARÍA
ANGÉLICA PIVAS – MYRTHA SCHALOM (CABA) – MARIELA VELARDEZ (CABA) – SARA
TORRES (CABA) – RICARDO LOPEZ SILES (CABA) – PATRICIA GORDON. SEC. GRAL.
COLEGIO DE PSICÓLOGOS (MAR DEL PLATA) – ROSANA RODRÍGUEZ – CLAUDIA
ANZORENA – ALEJANDRA CIRIZA – NORA LLAVER – ELSA ABACA – MARÍA JOÉ
GONZALEZ – NANCY MORAN
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