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jueves, diciembre 04, 2014

DURO GOLPE AL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Hace unos seis meses, la administración del Hotel Las Naciones, situado en la Avenida Corrientes 818, esquina con la calle Esmeralda, del centro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, había interpuesto una acción criminal que recayera ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 9, a cargo del Dr. Luis Osvaldo Rodriguez, denunciando por medio de su apoderado, el abogado Cristian Poletti, que en el ámbito del edificio donde funciona dicho establecimiento hotelero, se estarían llevando adelante, actos vinculados a la Trata de Personas en al menos 41 departamentos de los que en principio mantenian serias sospechas.

El edificio de 30 pisos,  cuenta con 300 departamentos, de los cuales, 200 se encuentran en manos privadas y ajenas al Hotel y 100 departamentos pertenecientes al Hotel Las Naciones, que en este caso, actua como denunciante.



























El Juzgado Criminal y Correccional Federal N°9, a cargo del Dr. Luis Osvaldo Rodriguez, comenzó a trabajar en la instrucción de la causa por el delito de Trata de Personas, adicionando otras causas en las que casos relacionados, podían tener alguna vinculación a esta denuncia, poniendo al frente de la investigación a personal de la Prefectura Naval Argentina, quienes de inmediato mediante un plan estratégico, se filtraron dentro del edificio para realizar labores de inteligencia ordenadas por el Juzgado Federal N°9 y luego de la verificación de la existencia de los delitos denunciados, también realizaron escuchas telefónicas que permitieron extender la investigación no solo a los 41 inmuebles sindicados de un principio, más también a 9 unidades funcionales más, por lo que ahora se tenía certeza que un número no inferior a 50 departamentos privados y ajenos a la firma hotelera, estaban involucrados en el delito de la Trata de Personas, dirigidas por miembros del crimen organizado.

Pero de esta labor de inteligencia criminal llevada adelante por los miembros de la Prefectura Naval Argentina, se desprendieron mediante las escuchas telefónicas, la existencia de otros lugares en donde se cometian también los mismos hechos criminales.

Ayer, miercoles 3 de diciembre, practicamente en horas del medio día, se comenzó un mega allanamiento tanto en el edificio sito en la Avenida Corrientes 818 del centro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en otros dos edificios en donde funcionan dos importantes Hoteles del exclusivo Puerto Madero.

El multiple operativo judicial, estuvo liderado por el propio juez y en el mismo, intervinieron cientos de miembros de la fuerza naval. que solamente en el edificio de la Avenida Corrientes al 818, superaban los 200 efectivos, a los que se encontraban sumados el famoso grupo de tareas, Albatros, también personal de la Dirección General de Migraciones y de la Oficina de Protección a las Víctimas de la Trata de Personas.

La toma del edificio donde funciona el hotel Las Naciones, se produjo en forma sistemática, donde el personal interviniente, fué tomando posiciones en cada uno de los 30 pisos, sellando la salida e ingreso al edificio de cualquier persona ajena al procedimiento judicial. Realmente ha sido un operativo digno de una acción cinematográfica por su estratégia y prolijidad.
                                                                                                                                               



Con el Personal de Albatros cubriendo cada uno de los 30 pisos, de inmediato comenzaron a realizarse de forma incuestionada, cada uno de los 50 allanamientos a los distintos departamentos sindicados en la investigación. Así también, se comenzó a identificar a cada uno de los habitantes y a liberar despues de su identificación, a las jovenes que ejercian la prostitución denominada VIP en esas Unidades Funcionales y por otra parte, se secuestraban los elementos probatorios para la causa, entre los que se puede informar que no solo se trató de profilácticos, agendas, y telefonos, también armas y cocaina.

Los allanamientos continuaron durante toda la jornada y avanzada la noche del miercoles, existiendo detenidos varios miembros de la organización criminal y también algunos "clientes" que fueron sorprendidos al momento de los allanamientos. Aunque se pudo saber que aun dentro de la rapida acción y todo el cuidado implementado para la operación judicial, existen algunos "prófugos" a los que ahora se los está procurando en distintas zonas.


Esta Red mafiosa, que ahora se encuentra en pleno proceso de desarticulación, no es si nó, parte de una mega red del crimen organizado transnacional que opera en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la cual, ya hace muchos años, el propio suscrito fuera uno de los firmantes del documento entregado al entonces Procurador General de la Nación, Dr. Righi, que fuera elevada por el Grupo Alameda en donde se denunciaba la existencia de al menos 600 prostibulos encubiertos; de lo cual, jamás la justicia restó importancia.

Este tipo de organizaciones mafiosas, no solo existen en los lugares allanados en la jornada de ayer, también se encuentran diseminados por distintas partes del centro porteño, entre los que se puede indicar muchos domicilios adyacentes a los ahora allanados, y en los que se encuentran involucradas muchas personas de gran connotación pública.


SE HARÁ JUSTICIA REALMENTE? LOS RESPONSABLES IRÁN A LA CARCEL COMO CORRESPONDE? O SOLAMENTE SERÁ UNA CUESTIÓN DEL MOMENTO?


Es hora que se tome en serio la lucha contra la Trata de Personas y se ponga en donde deben estar los responsables reales de las organizaciones mafiosas, acabar con el proxenetismo de una vez por todas y con aquellos que de una u otra forma conformen un punto de poyo logístico al crimen de la Trata de Personas en Argentina, que desde hace años venimos denunciando públicamente.



 
 FORMULA DENUNCIA

Señor Procurador General de la Nacion:

                    Gustavo Javier Vera DNI 16.952.954 por la Fundación Alameda; Juan Grabois DNI 30.334.765 por el Movimiento de Trabajadores Excluídos; Mercedes Inés Assorati DNI 16.764.101 por el Programa Esclavitud Cero; María Fabiana Tuñez DNI 16.137.151 por la Asociación Civil Casa del Encuentro; Claudia Fernanda Gil Lozano DNI 12.792.615 en su calidad de Diputada Nacional; Sara Torres DNI 3.948.619 por Diirectorio argentino de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños; Fernando Mao DNI 14.751.429 y Viviana Caminos DNI 13.506.313 por la RATT Argentina con el patrocinio legal del los Dres Rodolfo Yanzón (T° F° CACF) y Mario Fernando Ganora (T° 36 F° 227 CACF) con domicilio en Avda Callao 178 Piso  5° de la Ciudad Autónoma de Bueno Aires, constituyendo conjuntamente el procesal en Directorio 3998 CABA respetuosamente dicen:
 
 
I) Objeto
                      Por el presente, venimos a denunciar los locales que se mencionan en la nómina del Anexo I del presente a los fines de que se investigue la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 117, 120 y 121 de la ley 25.871; 125 bis, 126, 127,  140, 145 bis y 145 ter C.P.; y 15 y 17 de la ley 12.331 por parte de los responsables de la red de prostitución que a continuación se describirá y sus eventuales cómplices y encubridores.
 
                   Esta denuncia tiene particularmente en cuenta la Resolución n ° 99/2009 de la Procuración General de la Nación orientada a la lograr la clausura de las casas de tolerancia tal como las define el art. 15 de la ley 12.331 en función de lo dispuesto en el art. 6 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y los arts. 1,2,3,y 4 del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena del 2 de diciembre de 1949, ratificado por ley 11.925. La Resolución n° 99/2009 constituye un gran avance en la lucha contra la discriminación de la mujer y a favor de la libertad y dignidad humanas.

Sin embargo, no podemos dejar de señalar que sus disposiciones están siendo resistidas no sólo por la inercia de los funcionarios policiales y de los magistrados del Poder Judicial de la Nación sino también por la voluntad contraria al derecho de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, cuyos integrantes pretenden que la explotación de la prostitución ajena en casas de tolerancia por parte de los proxenetas está tutelada por el art. 19 de la Constitución Nacional.
                 
 
 
            II) FUNDAMENTOS
        
IIa) Hechos.
                     
  Las presente denuncia versa sobre la existencia de una conocida y pública red de locales donde se ejerce ostensiblemente la prostitución, y probablemente la trata de personas con fines de explotación sexual  y la reducción a servidumbre de las personas que ejercen el meretricio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
   La nómina y ubicación precisa de estos locales es la que se detalla en el Anexo I que se agrega a continuación:

Al igual que en los casos anteriores se trata en muchos casos de locales abiertos al público que con la aparente habilitación de locales bailables, bares y cafés desempeñan este menester. En otros casos de locales que si bien no tienen esas habilitaciones realizan publicidad de su actividad por medio de la prensa y de volantes en la vía pública.

Los locales abiertos al público que desvirtúan el rubro de su habilitación funcionan habitualmente desde las 23. horas hasta las 8 de la mañana del día siguiente. Se caracterizan por tener carteles que indican el nombre del establecimiento en su frente o que  sugieren su actividad como casa de tolerancia y operan con música muy fuerte que trasciende al exterior y casi sin luces internas.  Concentran un número importante de mujeres provenientes de distintas provincias de la República Argentina  de países limítrofes como la República del Paraguay que exhibiéndose en ropa interior o en forma muy llamativa ejercen la prostitución. Los otros locales, denominados “privados” en la jerga de esa criminalidad, operan las veinticuatro horas del día de estar a su publicidad.
                  
A raíz del funcionamiento de estas casas de tolerancia se produce un significativo incremento de la inseguridad toda vez que los vecinos manifiestan  desde hace tiempo:
* Ejercicio de la prostitución organizada y solventada por grupos ilegales.
* La producción de hechos de violencia muy seguidos con derramamiento de sangre. Locales con o sin habilitación en los cuales «vale todo», se ofrecen mujeres mayores o menores, niños o drogas o son escenarios de trifulcas muy seguidas, con lesionados y muertos en hechos de sangre.
* Proliferación de grupos de delincuentes organizados en torno a la referida actividad que se disputan el territorio.
* Tráfico mayor y menor y venta de sustancias y drogas ilícitas.
* Connivencia activa o pasiva de las autoridades policiales y de los funcionarios del Gobierno local o Nacional que toleran y amparan estas actividades haciendo caso omiso de las denuncias.
 
  Resultaría de la persistencia de este fenómeno que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no existe la voluntad política de hacer cumplir la ley 12.331 y el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena , ratificado por ley 11.925 que obliga al cierre de los prostíbulos en todo el territorio nacional y al castigo de los proxenetas. Es evidente que las máximas autoridades de la Administración nacional y local encargadas de velar por la seguridad, salud e higiene públicas, no se consideran obligadas por las disposiciones de los arts. 15 y 17 de la ley 12.331 y del art. 2 del  Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, puesto que de otro modo no se entiende como es posible el hecho publico y notorio del funcionamiento abierto y escandaloso de numerosísimas casas de tolerancia a pesar de que esta actividad está prohibida por ley nacional (12.331) desde el año 1936. El hecho de que las mencionadas autoridades permanezcan indiferentes y sin disponer medidas conducentes a combatir este fenómeno delictivo es revelador de que la tolerancia de los prostíbulos es una política de estado. Las autoridades no entienden que el funcionamiento de los prostíbulos sirve de factor determinante para la estructuración de las redes de trata con las características que prevé el Protocolo de Palermo, ratificado por ley 25.632, y la ley 26.346.
 
En efecto, en   la medida en que no se cierren los prostíbulos resultará imposible luchar contra los fenómenos asociados a ellos y que están básicamente enunciados en la doctrina de los tratados internacionales mencionados.
 
IIb) En cuanto a la cuestión de derecho
                       
            Aquí corresponde señalar que no podemos dejar de mencionar, a contrario del criterio expuesto por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital in re “Rojas, Isabel y otros s/ procesamiento”, resuelta el día 19 de agosto de 2009 (causa n° 42.719), que es un deber constitucional la represión del proxenetismo y la clausura de los prostíbulos para proteger los Derechos Humanos contemplados en la Ley Fundamental y los tratados internacionales ratificados por nuestro país.

Las razones que justifican esta afirmación son las siguientes:
La explotación de la prostitución ajena en casas de tolerancia (art. 15 de la ley 12.331) no es una conducta sexual amparada en el art. 19 de la Constitución Nacional. La conducta de sostener, administrar o regentear una casa de tolerancia nada tiene que ver con la intimidad sexual en sí misma. Esas conductas pueden ser perfectamente realizadas por verdaderos ascetas que abominen del sexo. Las conductas mencionadas en los arts. 15 y 17 de la ley 12.331 conciernen a actividades comerciales y a determinados usos de la propiedad sobre locales y establecimientos que la ley prohíbe y reprime.

La Constitución Nacional permite a las autoridades nacionales y locales en ejercicio del poder de policía prohibir actividades comerciales o la utilización de la propiedad en perjuicio de los demás y en beneficio de la salud pública conforme lo dispuesto en el art. 14 C.N.. La ley 12.331 de Profilaxis de las Enfermedades Venéreas consideró entre otras cosas que esta actividad comercial de explotación de la prostitución ajena no sólo era inmoral sino además peligrosa para la salud pública y que no había ninguna posibilidad de reglamentarla para tornarla inocua. En consecuencia, el legislador decidió prohibirla. Pese a la opinión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, estas normas que despectivamente son llamadas de “biopolítica” con alusión a las doctrinas del ensayista Michel Foucault, constituyen una adecuada reglamentación del art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tiene jerarquía constitucional. La salud pública es un derecho o más bien un bien jurídico que está por encima de la libertad de comercio, de empresa y del uso de la propiedad (CSJN Fallos 117:432; 118:278; 136:161; 142:62, 171:88, 171:360; 199:483, etc) . En este sentido cabe traer a colación la antigua y siempre reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación enunciada por su entonces presidente, el Dr. José Benjamín Gorostiaga, quien había tenido el honor de ser entre otras cosas, el miembro informante de la Convención Constituyente de 1853 en el leading case “Podestá, Santiago y otros c/Provincia de Buenos Aires s/indemnización de daños y perjuicios” del 14 de mayo de 1887: “ninguno puede tener un derecho adquirido de comprometer la salud pública y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo con el uso que haga de su propiedad, y especialmente con el ejercicio de una profesión o de una industria”… “la autorización de un establecimiento industrial está siempre fundada en la presunción de su inocuidad, y no obliga al Gobierno que la concedió, cuando esta presunción ha sido destruida, por los hechos, pues en tal caso, el deber que sobre el pesa de proteger la salud pública contra la cual no hay derechos adquiridos, recobra toda su fuerza y no solamente puede imponer al establecimiento nuevas condiciones, sino retirar la autorización concedida, si estas no cumplieran o fuesen ineficaces para hacerlos totalmente inocuos”.

La explotación de la prostitución ajena como forma de discriminación contra la mujer atenta contra bienes jurídicos contemplados expresamente en la Constitución Nacional, lo que justifica la conminación de sanciones de naturaleza penal sin quebrantamiento alguno del principio de lesividad. En efecto, la discriminación constituye una violación del principio de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.), que justifica la interposición de la acción de amparo (art. 43 C.N.) y que motiva la intervención del Defensor del Pueblo (art. 86 C.N.). Los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos con jerarquía constitucional establecen la obligación de los Estados Partes de luchar contra la discriminación (arts. 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 24 de la declaración Americana sobre Derechos Humanos, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). La discriminación contra la mujer, de acuerdo con los considerandos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre en la vida política, social, económica y cultural de su país, constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y la humanidad. Por lo tanto, no corresponde que tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires omitan el cumplimiento de las leyes reglamentarias de normas expresas y específicas destinadas a la prohibición y represión de la explotación de la prostitución ajena sobre la base de que no son lesivas de bienes jurídicos. Cabe destacar que según la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer la explotación de la prostitución ajena en todas sus formas constituye una forma de discriminación contra la mujer contemplada expresa y específicamente en el art. 6. Este instrumento internacional de Derechos Humanos tiene jerarquía constitucional conforme lo establecido en el art. 75 inc. 22 C.N. Las disposiciones de este tratado, en las condiciones de su vigencia, no derogan artículo alguno de la primera parte de la Ley Fundamental y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. En consecuencia, no corresponde interpretar el art. 19 C.N. en colisión con el art. 6 de la Convención mencionada sino compatibilizando ambas normas de acuerdo con los criterios exegéticos tradicionales en materia constitucional. El art. 75 inc. 23 C.N. obliga al Congreso a legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de lso derechos reconocidos por la Ley Fundamental y por los tratados internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de las mujeres, ente otros. En consecuencia, el Gobierno Nacional está obligado a legislar para prohibir y reprimir todas las formas de explotación de la prostitución de mujeres y niños. La ley 12.331 es en la actualidad la única norma que reúne este requisito de completa generalidad de la prohibición.

La explotación del hombre por el hombre (art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), la esclavitud, la servidumbre, la trata de personas (arts. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y la explotación de la prostitución ajena (arts. 6 de la Convención Americana sobre derechos Humanos y 6 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) constituyen formas específicas de violación de los Derechos Humanos que los Estados deben reprimir. Las víctimas de estos hechos no pueden con su consentimiento, aunque lo hubieran dado y mantenido válidamente, justificar o exculpar a los autores y partícipes de esta clase de hechos por cuanto está en juego el orden público nacional e internacional. En este sentido vale el principio de que los Derechos Humanos son inalienables, irrenunciables e imprescriptibles. Por lo tanto, la renuncia a ellos es de ningún valor (art. 19 del C.C.).

Según el art. 31 y 75 inc. 22 C.N. la Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena forma parte de la ley suprema de la Nación y tiene jerarquía superior al derecho interno por lo que las autoridades nacionales y locales tiene la obligación de acatarlo en la medida de sus posibilidades..
 
                     
III) Petitorio
Por todo lo expuesto, los abajo firmantes solicitamos que:
Se tenga por presentada la denuncia formulada.
Se tenga por ofrecida la prueba aportada en el Anexo I
Se de el curso correspondiente instruyéndose a los fiscales para que procedan de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 incs. d) y g) de la ley 24.946
 
Proveer de conformidad. Será justicia.
 
COMUNICADO DE PRENSA

QUE SE CUMPLA LA LEY: CIERRE DE LOS PROSTÍBULOS EN CABA
NO A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MUJERES, ADOLESCENTES Y NIÑAS

Las organizaciones sociales, políticas, religiosas y feministas abajo firmantes que combaten la trata de seres humanos en la Argentina, presentarán el 15/XII/09 al Procurador General de la Nación. Dr. Esteban Righi un listado de más de 500 prostíbulos que operan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exigiendo su cierre.

Los prostíbulos se encuentran prohibidos en Argentina por Ley Nacional Nro. 12.331. Sin embargo, funcionan impunemente a la vista de todos y todas y se anuncian públicamente, sin que el Estado ejerza los controles que corresponden para que se cumpla la ley. En ellos, se cometen en general una serie de delitos, entre los que puede mencionarse la trata de seres humanos, la venta de drogas, el proxenetismo (que consiste en que una persona lucre con la explotación sexual de otra).

En los prostíbulos se encuentran mujeres, adolescentes y niñas sometidas a la esclavitud y víctimas de la explotación sexual. Por años y de manera sistemática, el sistema prostibulario ha sido apañado desde el poder, ha gozado de la protección policial, transformándose en una de las formas de recaudación ilegal para la financiación de la política y en un ingreso ilegal para policías corruptos. Proteger el sistema prostibulario es igual que proteger al crimen organizado que lo gerencia.

El Procurador General de la Nación ha emitido una instrucción a los Fiscales Penales para que busquen y liberen a las víctimas de la trata en los prostíbulos donde se encuentran y cierren los mismos aún cuando, por las deficiencias de la ley aprobada, la trata no pueda probarse, ya que de todos modos, su misma existencia vulnera la Ley y, en los mismos se explota sexualmente a mujeres, adolescentes y niñas.

Las organizaciones sociales, políticas, religiosas y feministas firmantes exigimos se cumplan las Leyes Nacionales y el Código Penal y se termine con esta aberrante protección estatal. Hacemos votos para que en estas fiestas veamos prostíbulos clausurados y miles de víctimas celebrando con sus familias en libertad.
Convocamos a la sociedad civil y a las organizaciones de toda índole a que adhieran al presente comunicado y nos acompañen el 15 de Diciembre a las 18 horas a marchar desde Callao y Santa Fe hasta la Procuración General de la Nación sita en Guido 1577 para que se cumpla la ley, se investiguen y cierren los prostíbulos y cese la protección al crimen organizado.

FUNDACIONES: FUNDACION ALAMEDA – ANDRES GUACURARI (POSADAS, MISIONES) – ARTURO ILLIA (POSADAS, MISIONES) – EL OTRO – FEDERACION FADO- FILATINA (FUNDACIÓN INTEGRADORA LATINOAM. AMBIENTAL) – GES (GRUPO DE ESTUDIOS SOCIALES) – GISELE SHAW- HIV SIDA – FUNDACION HOSPITALARIA – FUNDACIÓN JUDAICA – LUIS FARINELLO – FUNDACIÓN MARÍA DE LOS ÁNGELES PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS – FUNDACIÓN MUJERES EN IGUALDAD. 
ASOCIACIONES CIVILES Y COOPERATIVAS: ASOCIACION CIVIL AFETT (ASOCIACIÓN EJECUTIVAS EMPRESAS TURÍSTICAS) – ASOCIACION CLUB DE MADRES Y ABUELAS (BELGRANO –CABA) – ASOCIACION ZONTA INTERNACIONAL (RIO GALLEGOS, STA CRUZ) – ASOCIACIÓN PABLO BESSON, PROGRAMA: «ABRIENDO EL CAMINO» – ASOCIACION CIVIL POR NUESTRA CIUDAD – ALCALEN (CHUBUT) – ATEC. SOLIDARIA – ALIANZA POR TUS DERECHOS (COSTA RICA) – AMIGOS DE LUZ DE INFANCIA 8PTO. IGUAZU) – CEDEM (CENTRO DE LA MUJER DE SAN FERNANDO) – CEIM (GUALEGUAYCHU) – CENTRO CULTURAL FERROVIARIO EL PERRO (CABA) – CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DEL COMAHUE (CEDHCO) – CIRSA (CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL ARGENTINO) – CRESCER – COOPERATIVA LOS PIBES DEL PLAYON «LA BOCA» – E.FU.MA. (ENTIDAD DE FUNCIONARIOS Y MAGISTRADOS PODER JUDICIAL, MISIONES) – ESTAMPA ABIERTA – FEDERACION RAONAS (NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE CONVIVEN CON HIV-SIDA) – FEMINISTAS EN ACCIÓN – GENERAR LA MATANZA – HOGAR DE TRANSITO PROMOCION DE LA MUJER (CABA) – JOVENES CON FUTURO (PARANÁ ENTRE RÍOS) – JUANITA MORO (SAN SALVADOR Y SAN PEDRO, JUJUY) – LA CASA DEL ENCUENTRO- LAS DIVERSAS (STA. FE) – “LAS AZUCENAS” (COLECTIVA FEMINISTA) – MADRES DE CONSTITUCIÓN PARA EL BIENESTAR DE LOS HABITANTES – MADRES DE PLAZA MAYO LINEA FUNDADORA – MUJERES CON VOS Y VOZ (PARANÁ, ENTRE RÍOS) – MUJERES EN ACCION (CONCEPCIÓN DEL URUGUAY) – PROYECTO MUJERES POR LA EQUIDAD Y LA TRANSPARENCIA – SIEMPRE ADELANTE – TRASOS (MERCADO CENTRAL –CABA) – VINCULOS EN RED (VILLA MARIA, CORDOBA) – VIVIR SIN MIEDO – ASOCIACION ARCO IRIS DE SUEÑOS (POSADAS, MISIONES) – ONG PASTORAL PENITENCIARIA (CIUDAD DE CÓRDOBA) – ASOCIACION CIVIL DAVID – ASOCIACION CIVIL AVISE – COMISION VECINAL ISLA DEL CERRITO CHACO – ONG LA EMPRENDEDORA FONTANA – GRUPO AUTO AYUDA – APLICA (AGENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA) – GRUPO SAN FRANCISO DE ASIS CHACO – LIGA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE (ENTRE RIOS ) – MUJERES TRAMANDO (ENTRE RIOS ) – CRECER DE A POQUITO (CIUDAD DE BUENOS AIRES) – ONG DESTRAMPE (ENTRE RIOS ) – REVISTA BARRILETES (ENTRE RIOS ) – MUPEA (MUJERES UNIDAS EN LA PREV DEL EMBARAZO ADOLESCENTE) ENTRE RIOS – ONG BRAZOS DE PARANA- CENTRO CREANDO ESPACIOS LA MATANZA – ASOCIACION CIVIL HOGAR DE TRANSITO PROMOCION DE LA MUJER (CABA) – ASOCIACION CIVIL DAVID – ASOCIACION CIVIL AVISE – COMISION VECINAL ISLA DEL CERRITO CHACO – REDES y FOROS: RED ALTO AL TRÁFICO Y LA TRATA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (RATT) – RED ANTI-TRATA (CIPOLETTI) – RED DE JUSTICIA- RED DETECTIVES SIN FRONTERAS – RED PUENTES ARGENTINA – RED ECO DE VIDA (PUERTO IGUAZÚ) – RED INFANCIA ROBADA (HNA PELLONI) – FORO POR LOS DERECHOS DEL NIÑO/AS Y ADOLESCENTES (PCIA DE BUENOS AIRES) – FORO MUJERES SALTEÑAS ORAN . FORO RATT BELLA VISTA CORRIENTES – FORO RATT CORONEL DUGRAY CHACO – FORO RATT VILLA ANGELA CHACO – FORO JOVENES RATT OBERA MISIONES – FORO RATT RIOS GALLEGOS ONG ZONTA -FORO RATT MORON – FORO RATT TRIPLE FRONTERA – FORO RATT JUANITA MORO SAN SALVADOR DE JUJUY – FORO RATT JUANITA MORO SAN PEDRO JUJUY – FORO RATT AGUARAY SALTA – FORO RATT PICHANAL SALTA – MADRES Y FAMILIARES DE VICTIMAS DE LAS DROGAS – RED NO A LA TRATA – RATT MERCOSUR: URUGUAY SOMOS ONG – PERU DIMITRI SENMACHE – VENEZUELA ONG AMBAR – COLOMBIA ONG CRESER – PARAGUAY GLOBAL INFANCIA – NICARAGUA ONG MOES – EEUU STOP TRAFFICKING, FLORIDA – CHILE TIERRA DE ESPERANZA (HIPOLITO CACERES) UNIVERSIDADES, AGRUPACIONES, SINDICATOS E INSTITUTOS: AGRUPACIÓN JUS COGENS – AGRUPACION NUEVO DERECHO (CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA FAC. DE DERECHO UBA) – A.S.I. NO (ABUSO SEXUAL INFANTIL NO) – BRAGA MENENDEZ ARTE CONTEMPORANEO – CASA DE DERECHOS HUMANOS RAZONAR MORENO –- CASA DE LA MEMORIA (CHACO, RESISTENICA) – CENTRAL DE TRABAJADORES PARANA – CESPPEDH (CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y POLÍTICOS PARA EL DESARROLLO HUMANO) – COLEGIO DE PSICOANALISTAS y COLEGIO DE ABOGADOS (PERGAMINO) – FORO DE MUJERES SALTEÑAS – INECIP (INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES Y SOCIALES) – INSTITUTO JACQUES MARITAIN – LAS JUANAS Y LAS OTRAS (COLECTIVA FEMINISTA MENDOZA) – MOVIMIENTO DE TRABAJADORES EXCLUIDOS- OBSERVATORIO SOCIAL – UNIÓN DE MUJERES DE ARGENTINA- LINIERS ASI NO TE QUEREMOS. BLOGSPOT.COM – OBSERVATORIO SOCIAL CABA – UCES (UNIÓN DE CENTROS DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS) PARANÁ – UNIVERSIDAD DE LA MATANZA – UPCN (DELEGACIÓN MISIONES) – CELIJ (CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES DE INFANCIA Y JUVENTUD) – SOCIEDAD DE FOMENTO BARRIO PARQUE LOS ANGLES (HURLINGHAM) – AGRUPACIÓN PRISMA EN LA JUVE – ORGANIZACIÓN TERRITORIAL LA PULPERÍA – BACHILLERATO POPULAR “TIERRA Y LIBERTAD” – MOVIMIENTO EVITA HURLINGHAM LEGISLADORES: JULIAN DANGELO, CABA (PS) – DIPUTADA NAC. FERNANDA GIL LOZANO (COALICIÓN CÍVICA – ARI) – VERONICA GOMEZ, CABA (PS) – DIPUTADA VIRGINIA LINARES – MARIA ELENA NADDEO, CABA (DIÁLOGO POR BUENOS AIRES) – MARÍA EUGENIA RODRIGUEZ ARAYA, CABA (PRO) – DIPUTADO NAC. ROY CORTINA (PS) – DIPUTADA NAC. MARIA LUISA STORANI (PR) – OFICINA DE DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y VIVIENDA DEL BLOQUE DE DIPUTADOS NACIONALES DE LA COALICIÓN CÍVIA-ARI. – ADHESIONES INDIVIDUALES: ALBA, JUDITH – ASSORATI, MARTA (CABA) – ASSORATI, MERCEDES (CABA) – VIVIANA CAMINOS – SARA CÁNEPA – VIOLETA CORREA (INADI) – ADRIANA DE LUCIO (CABA) -EDUARDO DANIEL FERNÁNDEZ (CABA) – JOSEFINA DELGADO (CABA) – ROSA MARÍA DÍAZ (PERÚ) – VICTORIA D’OVIDIO (CABA)- MARÍA DE LAS MERCEDES GARCÍA URCOLA (PROV. DE BUENOS AIRES) – FERNANDO MAO – ALICIA PERESSUTTI – MARÍA ANGÉLICA PIVAS – MYRTHA SCHALOM (CABA) – MARIELA VELARDEZ (CABA) – SARA TORRES (CABA) – RICARDO LOPEZ SILES (CABA) – PATRICIA GORDON. SEC. GRAL. COLEGIO DE PSICÓLOGOS (MAR DEL PLATA) – ROSANA RODRÍGUEZ – CLAUDIA ANZORENA – ALEJANDRA CIRIZA – NORA LLAVER – ELSA ABACA – MARÍA JOÉ GONZALEZ – NANCY MORAN

 
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