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martes, julio 30, 2019

30 de Julio Día Mundial Contra la Trata de Personas



                               30 de Julio de 2019
                         Día Mundial Contra la Trata de Personas

Este martes 30 de Julio de 2019, en el Día Mundial contra la Trata de Personas, la Red Detectives Sin Fronteras, reafirma su compromiso de lucha alternativa contra la Trata y contra el Tráfico Ilegal de Inmigrantes, apoyando incondicionalmente los esfuerzos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [UNODC].

Cabe recordar que la creación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocido como Protocolo de Palermo, es el primer Instrumento Internacional, que define a la Trata de Personas como tal.

A continuación se transcribe el Artículo 3° del Protocolo de Palermo:

Artículo 3. Definiciones
Para los fines del presente Protocolo:
a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente
artículo;

d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.

Como se puede apreciar, este crimen viola la casi totalidad de los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y ello amerita que entre todos, mancomunando esfuerzos, luchemos en contra este verdadero flagelo a nivel nacional e internacional.

Pacta con el Corazón y Sumate vos también para decile No a la Trata de Personas. 

 
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