ANALISIS DEL ACCIONAR CRIMINAL
1.0
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS:
Como es de público y notorio, Lola Luna Chomnalez, Argentina, estudiante de
15 años de edad, se encontraba recién llegada al balneario Valizas, situado en
el Departamento Rocha, en la República Oriental del Uruguay desde la tarde
del sábado 27 de diciembre de 2014.
Siempre conforme a lo manifestado por los parientes, que resguardaban a la adolescente en su domicilio, Lola habría salido de la vivienda por vuelta de la hora 14:00 del domingo 28 de diciembre de 2014 con previo pedido de autorización a su madrina para trasladarse hasta la playa de Aguas Dulces, distante a unos cuantos kilometros retirados de su domicilio veraniego.
Se pudo saber también por los dichos de su entorno, que la adolescente cargaba consigo al momento de retirarse, na pequeña mochila color rosada, en cuyo interior portaría una botella con agua mineral y algun otro elemento, quizás alguna prenda, como remera y tohala, dado que estaba vestida con un minishort de hean desgastado y un top. También con certeza lo afirmaron, llevaba algo de dinero y un libro al que le dedicaría su tiempo en la playa a visitar.
Luego sobrevino su ausencia y desaparición, hasta que un menor de 14 años dió la noticia de haber hallado un cadaver cubierto por abundante arena en uno de tantos médanos existentes alejados a unos 200 metros de las playas, en el límite entre los balnearios de Valizas y Aguas Dulces.
1.1
LA ESCENA DEL HECHO:
1°): El cadaver se encontró en posición fetal derecho, cubierto por arena
a. (No enterrado)Dicho hallazgo se produjo por el anoticiamiento de un menor de
14 años que dijo descubrirlo)…
a): Un borde de su minishort de jean (aproximadamente 15
centímetros) era lo único que se visualizaba.
b): A simple vista no era posible advertir que allí hubiera
un cadaver.
C): No existían signos de arrastre en el lugar ni de lucha.
(el lugar del hallazgo no poseía signos de un hecho de violencia)
2°): Las heridas visuales eran cuatro lesiones de arma
blanca en su cuello (dos de ellas iban de lado a lado) y una de tipo punzante
superficial en su brazo derecho a la altura del hombro.
3°) Evidente proceso de vómito alimentario.
4°): Su vestimenta se encontraba intacta. (Sin señales de haber sido removida o manipuleada)
1.2
INFORME de AUTOPSIA
PRELIMINAR Realizada por el Dr.
Rubén Castro
a): Se encontró un traumatísmo producido por un golpe
superficial en la zona craneal que
provocó un leve derrame (Dicha lesión no era mortal).
b): Las heridas de cortes y puntazo superficial fueron
realizadas con un elemento cortante sin filo capaz de realizar una lesión más
importante.
c): En sus vias respiratorias y Pulmones se halló arena.
d): Había en vias aereas y estomago, restos de alimentos
vegetales.
e): Inexistencia de liquidos seminales en cuerpo o
vestimentas.
f): Inexistencia de signos de defensa.
H): Uñas cortas pintadas conservadas.
i): Inexistencia de signos de ataduras en muñecas, brazos y
piernas.
OBSERVACIONES:
Data aproximada del desceso entre 48 y 72 horas al momento
de la autopsia.
Causa del desceso; ASFIXIA.
1,3
ANALISIS DEL HECHO:
De la información anteriormente detallada, surgen una serie de interrogantes importantes a saber:
1.a): Cómo llegó al médano de dificil acceso la víctima si
no ha sido arrastrada? Y fuera del camino entre un balneareo y el otro a 200
metros de la playa?
1.b): ¿Por qué razón una víctima joven de aprpoximadamente
1,70 de estatura, de un peso aproximado 65 kilos no muestra signos de defensa? (sin
haberse encontrado maniatada)
1.c): ¿Como se ha producido su ingesta de arena que le
prpovocó la asfixia?
1.d): ¿Cuál ha sido el movil del crimen?
1.e): ¿Quién o quienes fueron los resposables del homicidio?
1.4
CONSIDERACIONES:
Como respuesta al punto 1,a) La víctima, hubo llegado orientada por quiene o
quienes resultaron sus victimarios,
mediante engaño, o amenazas y posiblemente superada en numero de más de un
individuo. Recordemos que la víctima desconocía la zona y ello dificultaba su intento de
escapatoria a esta altura de los acontecimientos.
Como respuesta al punto 1.b), se debe interpretar que no ha existido
resistencia defensiva por la sencilla razón que la víctima superada por el
numero de atacantes, pudo haber entrado en una crisis de ataque de panico que
la mantuvo paralizada ante una situación inesperada e inusual para la cual, no se
encontraba preparada. (Hecho sorpresivo)
Aunque me inclino más a una segunda hipótesis, "la víctima se hallaba en completo estado de inconciencia", razón por la cual, no existió el más mínimo indicio de una acción defensiva de su parte.
Aunque me inclino más a una segunda hipótesis, "la víctima se hallaba en completo estado de inconciencia", razón por la cual, no existió el más mínimo indicio de una acción defensiva de su parte.
Como respuesta al punto 1.c) La posición fetal sobre el lado derecho en que fuera hallado el cadaver, podría responder a un posicionamiento natural adoptado por la propia víctima, en estado de terror por el que se encontraba. Aunque debemos recordar, que en caso de la asfixia, se produce un agitamiento lógico como reacción de la desesperación por el ahogo, y la falta de aire. Si esto no ha sido así, debemos tomarlo como que la víctima yacía desvanecida. Pero resulta significativo que su cadaver se hallara en esta posición:
Generalmente la posición fetal de un cadaver, corresponde a alguien que ha sido ocultado en el interior de un mueble, una caja reducida, una heladera, una valija o baúl. "Sus extremidades inferiores quedan flexionadas hacia arriba en dirección al abdomen, y las superiores flexionadas hacia adentro, en abducción al tórax".
Como respuesta al punto 1,d) El movil del crimen ha sido un robo, y su homicidio una respuesta para evitar que pueda, o puedan ser reconocidos los victimarios. Recordemos que el poblado es en sí un lugar en donde muy facilmente cualquiera podría descubrir sin mayor esfuerzo a un victimario. Lo cual, debe ser tomado como un Criminis Causa.
Como respuesta al punto 1.e): Solo el o
los víctimarios tenían a ciencia cierta, conocimiento del lugar donde se
encontraban los restos de la víctima, ocultada en el momento inmediato al hecho. Por lo tanto, no resulta nada dificil comprender quien o quienes son sus autores materiales, que pareciera las autoridades le vienen restando importancia e interponiendo en su lugar a personas inocentes a modo de capricho o ignorancia en la resolución de un homicidio. (El propio medico forense, Dr. Rubén Castro lo ha expresado publicamente: "El lugar del hallazgo del cadaver no podía hacer pensar que allí existiera un cadaver"), por lo tanto, las posibilidades de que quienes denunciaran el preciso lugar donde se encontraba el cadaver, sabían perfectamente lo que ese medano ocultaba.
OBSERVACIONES:
Con respecto al elemento utilizado para infligir los cortes, no solo podemos hablar de un desafilado cuchillo de mesa, debemos mirar también un poco más allá de lo evidente y razonar que bien pudo haber sido empleada una herramienta de trabajo, como ser un cucharin o un punzón de picar piedras. o midmo una simpe corta plumas de fabricación china.
Con relación a la pequeña mochila? No
sería nada extraño, que así, como estaba escondido el cadaver de la
Víctima, también se encuentre la mochila, tapada por arena en algun
lugar próximo a donde fuera hallado el cadaver. La cual
no sería imposible de hallar, mediante la prolija realización del
espiralado correspondiente, tomando como punto cero, el lugar exacto
donde ha sido encontrado el cadaver.
CONCLUSIONES:
Considerando que no es necesario, hacer referencia, sobre lo que ya queda a la luz de cualquier profesional del derecho, que con certeza, compartirá o no mi hipótesis de este hecho. Dejo en manos del buen saber que compete a la justicia, quien en definitiva es la que debe determinar los lineamientos a seguir en su labor, y determinar la responsabilidad del o los autores materiales del hecho, lo que no corresponde en sí al suscrito determinar. Cuya teoría aqui publicada con la sola pretención de que se administre una mejor justicia, pueda contribuir sanamente.
Recordando que todo individuo debe ser considerado inocente hasta que por medio de sentencia firme se demuestre lo contrario, esta opinión personal sobre los hechos es una opinión objetiva desde el ámbito ciudadano.
Recordando que todo individuo debe ser considerado inocente hasta que por medio de sentencia firme se demuestre lo contrario, esta opinión personal sobre los hechos es una opinión objetiva desde el ámbito ciudadano.
Detective Raúl Enrique Bibiano
CGI Red Detectives Sin Fronteras
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