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lunes, octubre 17, 2011

CAUSA POR EL HOMICIDIO CALIFICADO DE CANDELA SOL RODRIGUEZ: EL AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA

EL AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA  A SEIS DE LOS SOSPECHADOS EN LA INVESTIGACIÓN  POR LA DESAPARICIÓN Y HOMICIDIO CALIFICADO DE CANDELA SOL RODRIGUEZ.

///rón, 10 de octubre de 2011.-



AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de trámite por ante la Secretaría única de este Juzgado de Garantías nº 4 del Departamento Judicial de Morón en Investigación Penal Preparatoria n° 10-00-26833-11 de la Unidad Funcional de Investigación y Juicio n° 6 Departamental sobre la petición de prisión preventiva impetrada por el Dr. Marcelo Tavolaro respecto de Ramón Néstor ALTAMIRANO, Hugo Elvio BERMUDEZ RODRIGUEZ, Gladys Mabel CABRERA, Alberto Fabián ESPINOLA, Gabriel Fabián GOMEZ y Guillermo Sebastián LOPEZ.-

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: "Materialidad Ilícita".-

Que mediante los elementos correspondientes a la Investigación Penal Preparatoria n° 10-00-26833-11 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n° 6 de la Fiscalía General Departamental, en este acto ante mi vista, a saber:

Del Cuerpo XVIII del Legajo de Actuaciones Complementarias: acta de procedimiento de fs. 3300 a 3302 correspondiente al hallazgo de cuerpo sin vida de la menor Candela Sol Rodríguez; plano zonal del lugar donde se hallare el cuerpo sin vida de la menor Candela Sol Rodríguez; declaración testimonial de Lobo Jorge Eduardo a fs. 3307/3308 de fecha 31 de agosto de 2011; declaración testimonial de Rosa Kaper a fs. 3311/vta de fecha 31 de agosto de 2011; declaración testimonial de Ezequiel Matías Rocha de fs. 3309/3310 de fecha 31 de agosto de 2011; declaración testimonial de Luis Horacio Cerdán de fs. 3313/vta de fecha 31 de agosto de 2011; declaración testimonial de Marcelo Alejandro Galante de fs. 3342/3343, de fecha 1 de septiembre de 2011 y declaración testimonial de fs. 3373/vta de la misma fecha y ampliación de la primer declaración de fs. 3926/3929 del Cuerpo XV de los autos principales de fecha 17 de septiembre de 2011; declaración testimonial de Estela Maris Bonetto de fs. 3358/vta. de fecha 31 de agosto de 2011; diligencia de allanamiento de fs. 3369 a 3372 de fecha 1 de septiembre de 2011 correspondiente al domicilio sito en la calle Kiernan n°992 de la Localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires; de Juan Aurelio Cavalleri de fs. 3374/3375 y de Fabián Roberto Aquino de fs. 3378/vta. todas ellas de fecha 1 de septiembre de 2011; declaración testimonial de Eduardo Hipólito Suarez de fs.3379/vta de fecha 1 de septiembre de 2011; documental en copia de fs. 3451.- Del Cuerpo XIX del Legajo de Actuaciones Complementarias: declaración testimonial de Nélida Eloisa Pistan de fs. 3524/3525 de fecha 1 de septiembre de 2011; declaración testimonial de Walter Gustavo Averna de fs. 3527/3528 de fecha 1 de septiembre de 2011; declaración de Juan Ángel Insiarte de fs. 3551/3553vta de fecha 1 de septiembre de 2011.- Del Cuerpo XX del Legajo de Actuaciones Complementarias: declaración testimonial de Mariela Susana Núñez de fs. 3807 de fecha 2 de septiembre de 2011; diligencia de allanamiento de fs. 3810/3812 vta de fecha 2 de septiembre de 2011 correspondiente al domicilio sito en la calle Charrúas n°1081 de la Localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham; declaración testimonial de Oscar Domingo Ramírez de fs. 3813 de fecha 2 de septiembre de 2011 y de Adolfo Raúl Domínguez de fs. 3814 de 2 de septiembre de 2011 e informe médico de fs. 3815 suscripto por el Dr. Carmelo Nápoli de fecha 3 de septiembre de 2011 y placa fotográfica de fs. 3816.-

Del Cuerpo I de la I.P.P. N° 26.833/11: denuncia de Nancy Carola Labrador de fs. 1/vta de fecha 22 de agosto de 2011 en la Comisaria de Hurlingham II – Villa Tesei - que diera inicio a la presente investigación; declaración testimonial de Alfredo Omar Rodríguez de fs. 82/84 de fecha 25 de agosto de 2011.- Del Cuerpo III de la I.P.P. N° 26.833/11: declaración testimonial de Alfredo Omar Rodríguez de fs. 420/422 de fecha 31 de agosto de 2011.- Del Cuerpo IV de la I.P.P. N° 26.833/11: declaración testimonial de Alfredo Omar Rodríguez de fs. 679/680 de fecha 31 de agosto de 2011; Carpeta Pericial de fs. 682/704; informe Pericial de autopsia de fecha 31 de agosto de 2011 de fs. 706 /739, suscripto por médico de policía Alejandro F. Rullan Corna, Dr. Ricardo O. Lombardo y Dr. Eduardo Jorge Brero.- Del Cuerpo V de la I.P.P. N° 26.833/11: declaración testimonial de Maximiliano Gabriel Rodríguez de fs. 828/829 de fecha 4 de septiembre de 2011; declaración de Juan Manuel Insiarte de fs.832/834 – ampliación – de fecha 4 de septiembre de 2011; diligencia de allanamiento de fs. 838/840vta de fecha 4 de septiembre de 2011 sobre el domicilio sito en Kiernan esquina Santa Mónica al n°499 de la Localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham; informe preliminar genético de fs. 859/860 de fecha 5 de septiembre de 2011 suscripto por Stella Maris Jaureguiberry; declaración testimonial de testigo de identidad reservada de fs. 943/944vta de fecha 5 de septiembre de 2011.- Del Cuerpo VI de la I.P.P. N° 26.833/11: declaración testimonial de Raúl Javier Ramos de fs. 1009/1010 de fecha 5 de septiembre de 2011; documental en copia de fs. 1011/1012 perteneciente a la donación que Mabel Gladys Cabrera hiciera al Ejército de Salvación.- Del Cuerpo VII de la I.P.P. N° 26.833/11: acta de constatación de fs. 1340/1341 realizado con fecha 6 de septiembre en el domicilio de la calle Avellaneda 290 de la Localidad y Partido de Morón residencia del encartado Hugo Elvio Bermúdez (sin perjuicio de la alteración de foliatura a fojas 1349/vta. realizada por la auxiliar letrada Guillermina Rappazzo); Del Cuerpo VIII de la I.P.P. N° 26.833/11: pericia histopatológica n°1641/11 perteneciente a la víctima Rodríguez Candela Sol de fs. 1409/1416 suscripta por Claudia Delgiorgio de fecha 7 de septiembre de 2011; acta de allanamiento de fs. 1485/1486 del domicilio de la calle Avellaneda 290 de la Localidad y Partido de Morón perteneciente al encartado Bermúdez de fecha 7 de septiembre de 2011; declaración testimonial de Marcelo Alejandro Encinas de fs. 1487/vta de fecha 7 de septiembre de 2011; declaración testimonial de Víctor Hugo Diez de fs. 1488/vta de fecha 7 de septiembre de 2011; declaración testimonial de Diego Alberto Espíndola de fs. 1489/vta de fecha 7 de septiembre de 2011; placas fotográficas de fs. 1490/1491.- Del Cuerpo IX de la I.P.P. N°26.833/11: declaración testimonial de Jorge Luis Ríos de fs. 1613/vta de fecha de 8 de septiembre de 2011; declaración testimonial de Facundo Elías Laborda de fs. 1614 de fecha 8 de septiembre de 2011; testigo de identidad reservada de fs. 942/vta y fs. 1977/1978 ambas de fecha 4 de septiembre de 2011, siendo la segunda copia del primer testimonio, siendo que con posterioridad a fs. 1996/1997 de fecha 09/09/2011 fuera ampliada en el Cuerpo X y luego a fs. 3514/3515 del Cuerpo XIII de la I.P.P. de fecha 14/09/2011, testigo de identidad reservada de fs. 1979/1982 del Cuerpo X de la I.P.P. en cuestión de fecha 5 de septiembre de 2011; Del Cuerpo X de la I.P.P. N° 26.833/11: declaración testimonial de Carola Labrador de fs. 1866/1867 de fecha 8 de septiembre de 2011, de fs.1880/1885 de fecha 10 de septiembre de 2011; declaración testimonial de Juan Manuel Cabrera de fs. 1958/1959vta de fecha 10 de septiembre de 2011.- Del Cuerpo XI de la I.P.P. N° 26.833/11: testimonio de testigo de identidad reservada de fs. 2022/vta de fecha 10 de septiembre de 2011 y su ampliación de fs. 2025/vta del día 11 de septiembre de 2011; testimonio de testigo de identidad reservada de fs. 2025/vta de fecha; diligencia de allanamiento y secuestro de fs. 2186/2189 de fecha 12 de septiembre de 2011, correspondiente a la vivienda sita en la calle Garibaldi 1961 de la Localidad de William Morris, Partido de Hurlingham; declaraciones testimoniales de Lucas Sebastián Vera de fs. 2190 de fecha 12 de septiembre de 2011; declaración testimonial de Claudio Arnaldo Pereyra a fs. 2191 de fecha 12 de septiembre de 2011; acta de allanamiento de fs. 2215/2219 de fecha 12 de septiembre de 2011 llevado a cabo sobre la vivienda sita en la calle Cellini 4085 de la Localidad de Villa Tesei, Pdo. de Hurlingham; declaración testimonial de testigo de identidad reservada de fs. 2017/vta de fecha 10 de septiembre de 2011; declaración testimonial de María Josefa Cuatrone de fs. 2084/2086 de fecha 10 de septiembre de 2011; acta de procedimiento de aprehensión del día 12 de septiembre del año en curso de Alberto Fabián Espínola de fs. 2156/2157vta; declaración testimonial de Fabián Roberto Aquino de fs. 2159/2160 de fecha 12 de septiembre de 2011 y de Graciela Ruíz de fs. 2161/2162vta de la misma fecha mencionada.- Del cuerpo XII de la I.P.P. N°26.833/11: declaración testimonial brindada a fs. 2365/2367 por testigo de identidad reservada con fecha 13 de septiembre de 2011.- Del Cuerpo XIII de la I.P.P. N°26.833/11: declaración testimonial de Javier Eduardo Subirá de fs. 3509/3510 de fecha 10 septiembre de 2011; declaración testimonial de José Ramiro Castellón Claros de fs.3519/vta de fecha 14 de septiembre de 2011; declaración testimonial de testigo de identidad reservada de fs. 3517/3518 de fecha 14 de septiembre de 2011.- Del Cuerpo XIV de la I.P.P. N° 26.833/11: declaración testimonial de José Alberto Cuadrado de fs. 3542/3; declaración testimonial de Mauricio Rodas Pérez de fs. 3591/vta. de fecha 14 de septiembre de 2011; acta de procedimiento y aprehensión de Gabriel Fabián Gómez de fs. 3593/3594 de fecha 14 de septiembre de 2011 a las 21:00hs; diligencia de allanamiento, secuestro y aprehensión de fs.3644/3647 de fecha 15 de septiembre de 2011 sobre el domicilio sito en Minoguyen 2424 de la Localidad de William Morris, Partido de Hurlingham; diligencia de allanamiento y secuestro de fs.3700/3701 de fecha de 6 de septiembre de 2011 sobre el domicilio sito en Humberto 1° n°2692 piso 1° Depto. “A” de Capital Federal; declaraciones testimoniales de Alejandro Daniel Stavsky y de Juan José Leiva de fecha 7 de septiembre de 2011 a fs.3704/3705 y 3706/vta respectivamente y de Germán Andrés Gallegos y Rogelio Díaz de fecha 6 de septiembre de 2011 a fs.3707 y 3708 respectivamente.- Del Cuerpo XV de la I.P.P. N° 26.833/11: acta de análisis de teléfonos celulares secuestrados en los procedimientos de fs. 3896/3900vta de fecha 17 de septiembre de 2011; declaración testimonial de Norberto Daniel Alegre de fs. 3906/3907vta. de fecha 17 de septiembre de 2011; declaración testimonial de Andrea Natalia Acevedo de fs. 3910/3911 de fecha 17 de septiembre de 2011; croquis ilustrativo de fs. 3912/3913; declaración testimonial de Daniel Ramón Chaparro de fs. 3916/3917vta. de fecha 17 de septiembre de 2011; declaración testimonial de Marcelo Fabián Sánchez de fs. 3920/3922 de fecha 17 de septiembre de 2011; documental consistente en volante de agencia de remis de fs. 3923; declaración testimonial de Mariana Paola Pérez de fs. 3924/3925 de fecha 17 de septiembre de 2011; declaración testimonial de Marcelo Alejandro Galante de fs. 3926/3929 de fecha 17 de septiembre de 2011; dictado de rostro de fs. 3930 de fecha 17 de septiembre de 2011; testimonios de Nélida René Altamirano Crispens de fs. 3931/3932vta. de fecha 17 de septiembre de 2011; declaración testimonial de Rodolfo Maximiliano Salvetti de fs. 3933/3934vta. de fecha 17 de septiembre de 2011.- Del Cuerpo XVII de la I.P.P. N° 26.833/11: declaración testimonial de Katerine Soledad Tineo Olaechea de fs. 4264/4267vta. de fecha 20 de septiembre de 2011; declaración testimonial de Gustavo Adolfo Ventura Tineo de fs. 4268/4269 de fecha 20 de septiembre de 2011; declaración testimonial de Jesica Anabela Gaab de fs. 4302/4304vta de fecha 18 de septiembre de 2011.- Del Cuerpo XVIII de la I.P.P. N° 26.833/11: informes de pericia genética n° 057/11 - ampliación cuarta - de fs. 4436/4441 realizada por la Superintendencia de la Policía Científica suscripta por la Bioquímica Stella Maris Jaureguiberry practicada en fecha 16 de septiembre de 2011; informe de AFIS de fs. 4495/vta. de fecha 09 de septiembre de 2011 realizado por Coordinación Científica Regional Oeste por Ancelmo Hugo Krauz; testimonios de Juan Ramón Cáceres de fs. 4521/4522 en fecha 22 de septiembre de 2011; declaración testimonial de Rocco Caratozzolo de fs. 4600/4601 de fecha 21 de septiembre de 2011; declaración testimonial de Eustaquio Oviedo de fs. 4603/4604 de fecha 22 de septiembre 2011.- Del Cuerpo XIX de la I.P.P. N°26.833/11: carpeta pericial de L.E.F., Ilustración Fotográfica y Planimetría de fs. 4610/4642; Anexo Fotográfico de finca de calle Kiernan 992 de Villa Tesei de fs. 4644/4662 suscripto por Víctor Gabriel Potocki; informe de L.E.F. de fs. 4643/4666 suscripto por Villalba Roberto perito en la escena del crimen; informe pericial químico de fs. 4667/4670 suscripto por Bárbara Di Florio; informe pericial planimétrico de fs. 4671/4677 suscripto por Víctor Gabriel Pocki; informe de L.E.F. e ilustración fotográfica de fs. 4678/4727 suscripto por Víctor Gabriel Pocki; informe de planimetría, dibujo de rostro e informes médicos de fs. 4728/4742 de fecha 5 de septiembre de 2011 suscripto por Andrea Fonseca.- Del Cuerpo XX de la I.P.P. N° 26.833/11: testimonio de José Luis Rodríguez Álvarez de fs. 4936/4937 de fecha 26 de septiembre 2011.- Del Cuerpo XXII de la I.P.P. N° 26.833/11: informe pericial genético n° 057/11 - ampliación VII - de fs. 5368/5382 de fecha 26 de septiembre de 2011; declaración testimonial de Patricia Viviana Lobo de fs. 5475/5476 en fecha 28 de septiembre de 2011.- Del Cuerpo XXIV de la I.P.P. N°26.833/11: declaración testimonial de Carola Labrador de fs.5726/5727 de fecha 3 de octubre de 2011; declaración testimonial de Alfredo Omar Rodríguez de fs. 5728/5729 de fecha 3 de octubre de 2011.- Del cuerpo XXV de la I.P.P. N°26.833/11: fotografías obrantes a fs. 5917 y fs.5924/5927 y placas fotográficas obrantes a fs. 5882/5897.-

Se encuentra suficientemente justificado en autos que:

El día 22 de agosto de 2011, en horas de la tarde, un grupo indeterminado de personas, cuanto menos más de tres, conforme lo previamente acordado y roles pergeñados que un varón dió, se apoderaron de la niña Sol Candela Rodríguez de 11 años de edad en las inmediaciones de su domicilio ubicado en las calles Coraceros y Bustamante de la Localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham. Que en circunstancias aún no establecidas con la colaboración necesaria de cuanto menos un varón y una mujer quienes conforme una decisión previa en común aportaron parte de los lugares en donde se alojó la niña, concretamente las fincas de Charrúas 1081 y Kiernan 992, ambas de la Localidad de Villa Tesei, Partido de Hurligham, entre los días Lunes 29 y Martes 30 de agosto de 2011, en alguno de los domicilios mencionados, cuanto menos un hombre presumiblemente con sus manos ocluyó la nariz y la boca de la niña, ocasionándole una asfixia mecánica por sofocación que derivó en un paro cardio-respiratorio que la llevó a la muerte.-

Rige Art. 157 Inc. 1º del C.P.P.-

SEGUNDO: “Calificación Legal”.-

Que los hechos descriptos precedentemente resultan, a criterio del Suscripto, constitutivos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS en los términos del art. 80 inciso sexto y 45 del C.P..-

TERCERO: “Participación de los imputados”.-

En el mismo sentido aparecen en la Investigación elementos de convicción suficientes para sostener “prima facie” que RAMON NESTOR ALTAMIRANO, GLADYS MABEL CABRERA, GABRIEL FABIAN GOMEZ Y ALBERTO FABIAN ESPINOLA habrían intervenido en calidad de partícipes necesarios (art. 45 del C.P.); en tanto que HUGO ELVIO BERMUDEZ RODRIGUEZ resultaría ser el autor material del injusto penal descripto. Que ello resultaría así merced de las siguientes probanzas:

a).- Denuncia de Nancy Carola Labrador de fs. 1/vta del Cuerpo I de la I.P.P. N°26.833-11 de fecha 22 de agosto de 2011 en la Comisaría de Hurlingham II – Villa Tesei - que diera inicio a la presente investigación. Que de la misma se desprende que la Sra. Nancy Carola Labrador resulta ser progenitora de la menor Candela Sol Rodríguez de 11 años de edad. Que en el día de la fecha, siendo alrededor de las 14.30 hs. su hija se retiró de su domicilio y se quedó en la esquina de Coraceros y Bustamante, aguardando para encontrarse con unas amigas y asistir al grupo boy scouts. Que siendo las 15.30 hs., cinco amigas de dicho grupo se presentaron en su vivienda y le manifestaron que a Candela no la encontraron, siendo que desde entonces la declarante no encuentra a su hija. Refiere que buscó a la niña por los domicilios de amigas, compañeras de escuela y familiares, no hallándola hasta el momento. Que es la primera vez que se retira de su domicilio y no regresa, siendo que con la misma no tuvo ninguna discusión. A su vez aclara que posee un celular Nextel que posee la línea cortada y que sólo sirve para extraer fotografías.-
b).- Declaración testimonial de Carola Labrador de fs. 1866/1867 del Cuerpo X de la I.P.P. N° 26.833/11 de fecha 8 de septiembre de 2011, de fs.1880/1885 del mismo Cuerpo de fecha 10 de septiembre de 2011 y de fs.5726/5727 del Cuerpo XXIV de la I.P.P. n°26.833/11 de fecha 3 de octubre de 2011. Del primer testimonio se desprende que respecto de la forma en que se encontraba fisonómicamente su hija Candela al momento de salir de su vivienda, y que prendas de vestir llevaba consigo, manifiesta que la vestimenta es aquella que ya dijera – jeans celeste, zapatillas de color blanca y rojo y un tapado de color negro -; destacando que el peinado con el cual salió de la casa era: pelo planchado, cabello recogido hacia el lateral izquierdo, sujeto con una colita; notando que al momento de la aparición sin vida de su hija, observó diferencia en cuento a ello pues el peinado que llevaba era de torzadas: con no menos de diez banditas elásticas, color verde, cabello bien peinado. De esta situación refiere que para lograr ordenar su cabello en tal forma necesitaría mínimamente un espejo y un peine, pudiendo tardar hasta una hora en realizar el mismo, siendo costumbre de Candela hacerlo con sus propias manos. Por otra parte aclara que dicho peinado no le duraba más de dos días, ya que si dormía con él se iba desarmando. Que también puede destacar, que su hija, era una chica que tenía como hábito higienizarse de manera diaria. Preguntada para que diga cuales eran las debilidades de su hija, puede citar como la más importante a su padre, a quien amaba demasiado, por lo que por alguna promesa hecha en relación al mismo, bien pudo haber sido engañada o convencida de hacer algo, así fuera que tuviera que tomar una actitud extrema. Asimismo, y de igual forma, existiría la posibilidad de que en el caso de haberse encontrado en su camino con un conocido, podría haber accedido a ser llevada hacia donde se dirigía, por ejemplo. Desea citar que una de las cosas que podía llevar a transgredir a Candela, sin que llegara a conocimiento de la dicente, pudo haber sido relacionarse con un joven por ejemplo, a los que la deponente los reconoce como guachiturros. En su segunda declaración de fs. 1880/1885vta la Sra. Labrador manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que conoció al papá de su hija Candela de nombre Alfredo Rodríguez a quien lo llamaba con el apodo “Juancho” en los domicilios que vivieron. Respecto de su actual domicilio, sito Coraceros y Bustamante de Villa Tesei, Hurlingham, la Señora Carola Labrador refirió el modo en que la misma fue adquirida, tratándose de una gestión llevada a cabo por su pareja Rodríguez con su invocado propietario, Sr. Alberto Manuel Bulacio. Asimismo, la declarante expuso sobre las características personales de su hija, personalidad, concepto escolar, relación afectiva con la misma y sus hermanos, también quienes resultaban ser sus amistades más allegadas, entre otras circunstancias. Finalizado y en lo aquí interesa relató: “…Que el día domingo, nos levantamos y los cuatro, Candela, Emmanuel, Franco y yo nos fuimos a la casa de mi mamá Zulema, que vive en Pablo Podestá. Que viajamos en el colectivo, que tomamos la línea 237 que me lleva a la casa de mi mamá, que caminamos unas diez cuadras hasta el lugar conocido como cinco esquinas, que queda en Jauretche y Vergara, y creo que lo tomamos en la primera parada después del Banco Provincia. Que el único ramal del 237 que pasa por ahí me lleva a la casa de mi mamá. Que llegamos a eso del mediodía para almorzar, que creo que comimos pastas, no recuerdo si fueron ravioles o fideos. Que después de comer si recuerdo que Candela, se fue con Sabrina, mi hermana, hasta la feria de compras que está sobre la Av. Márquez, de nombre Ferimarquez creo o algo así. Que fueron Sabrina, Candela y la nena de mi hermana Sabrina, Antonella que tiene seis años de edad. Que en realidad no sé si compraron algo, pero ahí van a pasear, a tomar licuados, hay juegos. Que habrán estado dos horas, ya era la tarde, que fueron caminando, es muy cerca de la casa de mi mamá. Ese era el domingo del día del niño. Que regresan y yo a la noche, hasta tarde, recién volví para mi casa. Que me llevaron Silvia, que es hermana de Juancho y mi cuñado Jorge, quienes habían venido a la casa de mi mamá a saludar a los chicos, y traerle los regalos, y como se había hecho muy tarde, ellos se ofrecieron, y me llevaron de vuelta hasta la casa, en la camioneta Meriva de Jorge. Que llegamos a casa y nos fuimos todos a dormir. Que al otro día, yo me levanto primero, que eran las diez y media de la mañana, del día lunes 22 de agosto, el feriado. Que tomé unos mates, agarré cien pesos y me fui al supermercado del chino, que queda por la calle de mi casa una cuadra y media más allá. Que gasté noventa y pico de pesos. Que compré unas gaseosas, fiambre, unas barritas de chocolate, porque a los chicos les gusta el submarino, y no recuerdo que más. Que recuerdo que gasté 93 pesos, porque Candela cuando se fue de casa, se llevó los sietes pesos que me había sobrado, por eso lo recuerdo. Que cuando volví del chino, ya se había levantado Franco, serían las 11.30 a 12.00 horas, le hice el submarino, y al rato se levantan Emmanuel y Candela, quienes también tomaron un submarino cada uno. Que ese fue casi el almuerzo. Que al rato de levantarse, Candela, se puso en la computadora y chateó con una amiga, no me acuerdo el nombre de la nena, pero está todo en el Facebook, en donde hablaban de ir al poli, pero después quedaron que no. Que yo mientras tanto estaba limpiando y ordenando la casa. Ahí viene Candela y me cuenta que había hablado por teléfono con una de las chicas, no sé con quién, pero fue una de las que vinieron a buscarla, diciéndome Candela a mi si la dejaba ir a lo de las melli, porque la reunión de scouts se iba a hacer allí, para preparar el campamento de fin de mes. Que me explicó que pasarían las chicas a buscarla por la esquina de Bustamante y Coraceros a las 15.30 horas, y de ahí se iban a lo de las melli, que viven a dos cuadras y media de mi casa. Que yo le dije que sí, y le pedí que me deje al lado del teléfono de línea de mi casa, un papel con el número de teléfono de la casa de las melli anotado. Que Candela se fue a bañar, se cambió, se secó el pelo, le fue a pedir prestada la planchita a Glenda. Que ella se peinó y se hizo la planchita. Que el peinado que se hizo, fue se hizo la colita alta, medio de costado, se planchó el flequillo. Que el pelo se lo ató con una colita de toalla gruesa, no recuerdo si era blanca o negra. Que después de peinarse, arreglarse, se despide de mí, diciéndome que se iba para la esquina a esperar a las chicas, que serían más o menos las tres de la tarde pero no puedo precisarlo, sale por el pasillo y le devuelve la planchita a Glenda, y se queda hablando con ella por el postigo. Que yo estaba ya dentro de mi pieza, y veo que Candela entra corriendo de vuelta a la casa, entra a mi pieza, yo estaba doblando la ropa, y medio que me sorprendió que estaba Candela y le pregunte que pasó. Que Candela me dice que Juan me dio diez pesos y me muestra la plata, era cinco billetes de dos pesos, y metió la mano en el bolsillo y me dice que tenía otros siete pesos más, que me dice eran de ella, que yo le dije que no que eran mis siete pesos que me había sobrado del chino. Me dijo si se los daba, y yo le dije que sí. Que me pedía la plata, porque cuando se reúnen, siempre compran algo para comer o tomar, galletitas o lo que sea. Que me da un beso una vez más, y se va. Que se había llevado la radio, el teléfono Nextel, porque tiene para sacar fotos y me lo había pedido prestado. La línea estaba cortada por falta de pago. Que yo me quedo en casa sola, que Franco y Emmanuel se habían ido antes que se fuera Candela al Poli, con una pelota nueva, a jugar. Que en casa estuve mirando la tele, y haciendo las cosas de la casa. Que a eso de las cuatro y cinco, cuatro y diez de la tarde, vienen las chicas, las cuatro chica de Boy Scouts, una era la rubita, Priscila, Laura y otra que no me acuerdo el nombre. Golpean en casa, abro la ventana y me dicen "y Candela", y yo les digo que las estaba esperando en la esquina. Que las chicas me contestan que no la vieron, que nunca se encontraron con ella. Que entonces, yo les digo bueno que no importa, yo voy a llamar a la casa de las melli, y les cierro la ventana y las chicas se van. Que Candela como le había pedido, había dejado el teléfono de las melli, anotado en un papel, al lado del teléfono de mi pieza. Voy a la pieza, tomó el papel, marco el número desde el teléfono de mi pieza y me atiende una de las melli. Que yo le digo "hola como te va, está Candela?", y la nena me contesta que "no que Candela no vino y que no habían llegado ninguna de las chicas todavía", que le contesto "bueno, gracias" y le corté. Que entonces salgo a la calle, a la vereda, y miró hacia mi izquierda y veo que venían Emmanuel y Franco. Que eran un poquito más de las cuatro y media de la tarde. Que antes de salir a la calle me quedé unos minutos dentro de la casa, pensando a donde podía haber ido. Que como dije, salgo a la calle, a la vereda, veo que venía Emmanuel y Franco, meto a Franco en la casa y me voy con Emmanuel a buscarla por la calle. Que doy la vuelta por casa, fui a la esquina, fui cerca del barrio Luna, le pregunté a Glenda, le pregunté a unos amiguitos de Emmanuel que me crucé, si habían visto a Candela, que en la calle no había nadie. Después me empezó a agarrar la desesperación. Volví a mi casa, después de haber caminado una hora, una hora y media por ahí buscándola. Que agarro el teléfono de mi casa, y llamó a mis hermanas. Que a la primero que llamo es a Sabrina, le cuento lo que estaba pasando, y Sabrina me dice que ya venía para mi casa. Cortó con Sabrina y llamó a Betiana y le cuento lo que estaba pasando, y me dice que me quede tranquila, debe estar en la casa de alguna amiga y que ahora se venía para mi casa. Que no recuerdo haber llamado a alguien más. Que la primera que llega a mi casa es Sabrina, quien vino con el novio o marido, David, en la moto de David. Que yo estaba enloquecida y Sabrina me dice que vayamos a la Comisaría a hacer la denuncia. Que a minutos llega Betiana, sola con los nenes en su auto. Que Betiana me dice también, vamos a la Comisaría a hacer la denuncia. Que a las siete de la tarde estaba en la Comisaría haciendo la denuncia. Que ahí mismo, inmediatamente después de radicar la denuncia, un chico oficial de nombre Gastón se presentó, me vio nerviosa y me preguntó que pasaba, le conté y me subió a un patrullero, y empezamos a recorrer por todos lados. Fuimos hasta mi casa primero, se informaron, y salimos a dar vueltas por los lugares que me parecía que podía estar. Que fuimos al "Poli", al cementerio, al centro de Hurlingham, a todos lados. Que cuando ya vuelvo a mi casa, ya estaba toda mi familia dentro de la casa, y la gente del barrio también. Y bueno después llega la gente de investigaciones, el Jefe Paggi y todo el mundo. Que a mi hija no le conocía novios. Sí que en Candela era habitual que se quedará de noche con la computadora, chateando con el Facebook. Yo no tenía ni idea de cómo es la computación, recién hace poco me puse con la computadora, ya que por una cuestión de trabajo, tenía la oportunidad de promocionar mis tortas por internet. Por eso mucho no podía controlar a Candela con el uso de la computadora. Que Candela no tenía teléfono celular, hacía más de tres años que lo había perdido y nunca se le volvió a comprar otro...". Y nuevo testimonio de la mencionada Sra. Labrador de fs. 5726/5727 del Cuerpo XXIV de la I.P.P. n° 26.833/11, expuso: "...Que ratifica sus declaraciones testimoniales anteriores. Que preguntado si conoce o ha tenido algún tipo de trato con las siguientes personas: Héctor "Topo" Moreyra, Hugo Elvio Bermúdez Rodríguez, Gabriel Fabián Gómez, Guillermo Sebastián López, Alberto Fabián Espínola, Gladys Mabel Cabrera, Ramón Néstor Altamirano, Gustavo Adolfo Valenzuela y/o Alfredo Monteros, padre e hijo responde que: no conoce ninguna de las personas que se le mencionan, que sólo por nombre y sin haber tenido ningún contacto con él y porque alguna vez se lo mencionó su pareja Alfredo Omar Rodríguez, sí escuchó hablar de Héctor "Topo" Moreyra. Que lo escuchó con el nombre de “Topo” Moreyra como una persona de allá de San Martín, y el comentario de Juancho fue que lo conocía y nada más, y que se habrían criado juntos. Que esta persona nunca vino a mi casa, sea cuando vivíamos en San Martín o ahora en Hurlingham, destacando que sería un conocido de la familia de Juancho con quien yo nunca tuve una buena relación, tampoco mala, pero la verdad yo con mi suegra me llevo poco… Que estuvo charlando con su hermana Sabrina y ella le dijo que Candela en la casa de mi mamá se pintó las uñas con un esmalte que había traído Candela consigo y era de color rosa oscuro”.-

c).- Del testimonio de Alfredo Omar Rodríguez de fs. 82/84 del Cuerpo I de la I.P.P. n°26.833/11 de fecha 25 de agosto de 2011, quien en lo medular, expuso: "...Soy el progenitor de la menor Candela Rodríguez de 11 años de edad... no sé quién pudo haber cometido el hecho de Candela, pero la gente con la que andaba o que conozco podrían ser... el "Topo" Moreyra que vive en 9 de julio y Sarandí de Villa Ballester, ya que es buche, quien podría haber sido el que le pudo haber generado algún problema a esta gente, al que conoce del barrio de toda la vida... Preguntado para que manifieste porqué cree que alguna de estas personas pudo tener relación con el presente hecho, dice: por las versiones que pudo haber vertido Moreyra a esta gente sobre mi persona, ya que me llegaron comentarios hace unos días, cuando ocurrió lo de mi hija, que éste me había indicado como el buchón de la banda. Que esto lo sé, por un ingreso al Penal de hace poco, que se llama José Luis Rodríguez... Que a José Luis lo conozco de la calle, desde la infancia, que fue compañero mío en una causa de 1996. Que cuando recuperó la libertad José Luis se encontró con el "Topo" Moreyra, y éste le dijo que yo estaba arriba de un helicóptero apuntando ranchos a la Policía Federal; por esto que creo que podría ser un vuelto de la banda de narcos...". El testimonio es ampliado a fs. 420/422 del Cuerpo III de los autos principales de fecha 31 de agosto de 2011 diciendo que: "...las únicas personas que considera que podrían querer perjudicarlo con un hecho de tal magnitud, sería la banda de Boscolo y Sancho, que manejan la droga en San Martín, a los que el declarante conoce de toda la vida, porque hace unos diez días (esto es unos días antes de la desaparición de Candela), un amigo suyo de nombre José Luis Rodríguez que se encuentra detenido en la Unidad Carcelaria nro. 36 de Magdalena, en el mismo pabellón que el declarante, le dijo que el "Topo" Moreyra lo había ensuciado con los mencionados Boscolo y Sancho, refiriéndole que el declarante pasaba información sobre ellos a la Policía Federal...". Por otra parte, en el testimonio de fs. 679/680 del Cuerpo IV de fecha 31 de agosto de 2011 en tanto dijo: "...Que hoy compareció ante el Juzgado de Ejecución Penal de Morón, a fin de cumplir un trámite y solicitó que se lo lleve a declarar ante el señor Agente Fiscal. Que quiere decir que hace unos ocho años, un tal Walter Bulacio, con quien había hecho un trabajo, siendo que el mismo recibió una mercadería que yo le había dado para reducir, siendo que este tal Walter Bulacio, nunca más me la pagó. Que me debía 10.000 pesos por esa mercadería. Que yo le pedí al Topo Moreira que vaya a apretarlo para que le devuelva la plata, y entonces el Topo, le pidió a unos policías amigos, que laburaban con él, de aquel entonces que serían de la Federal, quienes ya estaban buscando a Gustavo Sancho. Que el tema era que estos polis lo iban a ir a apretar a Bulacio, y le sacarían la plata para mí que me debía. Que fueron a apretarlo a Bulacio y le pidieron unos 25.000 pesos, que Bulacio les ofreció un dinero más, pero con la condición de que le dijeran quien era el buche que lo había mandado a apretar y aquellos policías, le dijeron que fui yo. Asimismo me llaman a mí los policías para decirme que me iban a dar la plata. Cuando me acerco a la plaza de Villa Ballester a buscar la plata, me dicen que la plata la iba a poner en unos días, y como condición nueva, los policías me piden que entregue a Gustavo Sancho. Que yo a Gustavo lo conocía de chico, yo me críe con él, vivía a la vuelta de mi casa allá en el barrio Zapiola de San Martín. Que Gustavo ya andaba vendiendo droga, y por eso los federales lo buscaban, ellos ya sabían que Gustavo andaba bien de plata y por eso lo buscaban. Que yo les dije a los policías que yo a Gustavo no te lo entrego. Y como a los veinte días, un mes más o menos, le cayeron al departamento de Gustavo que vivía en el centro de San Martín. Que ahí lo reventaron, le dieron vuelta la casa, y le pidieron plata para arreglar. Que Gustavo le dice que sí, pero con la condición que entreguen al buche. Que los policías le dicen que el buche fui yo, pero en realidad, como hace siempre fue el tal topo Moreira, quien juega a dos puntas siempre. Que Gustavo me amenazó a mí de muerte, personalmente, me dijo "fijate lo que andas haciendo, yo a vos te voy a matar". Y al poco tiempo, le revientan la cocina de Gustavo que la tenía Boscolo y Boscolo cae preso. De ahí es de donde viene lo que me contó el chino José Luis Rodríguez, una semana antes de que desapareciera mi hija, cuando llegó al penal, y me dice que todo el mundo andaba diciendo allá en el barrio Zapiola, que yo había sido el buche que cortó a Boscolo y traicionó a Gustavo. Que Boscolo ya está en libertad, desde hace bastante, y Gustavo Sancho ni Walter Bulacio, nunca estuvieron presos. De ahí es de donde viene todo este problema, de que antes de que yo caiga preso, se andaba comentando que yo era un buchón y se robaron una camioneta de amortiguadores un tal Ríos y Cacho que anda con la banda de secuestradores de los Gómez, ello le que queda el chofer preso de la camioneta que se la habían entregado, quedando los choferes detenidos. Cuando fueron a declarar, quedaron presos los dos, eso fue para noviembre del 2009 y la camioneta la guardaban por al lado de la casa del hermano del Topo, en Libertador San Martín y Lafayette, ahí en Zapiola, San Martín, atrás de Rescate. Y ahí en donde le dicen a ese Cacho de la banda de los Gómez que tengan cuidado conmigo, porque yo seguro que se los entregué a la brigada porque le reventaron la casa del asentamiento. Que yo sospecho que esto que le pasó a mi hija, puede ser de esa banda, tanto de los Gómez, como de Walter Bulacio, Sancho o Boscolo. Que si lo que le pasó a mi hija, fue una maldad para mí, no tengo ninguna duda que fue alguno de ellos. Que quiero aclarar que en Hurlingham, nadie sabía lo que yo hacía, sí en mi barrio donde me críe, allá en San Martín...". Finalmente, se recepciona un nuevo testimonio al progenitor de Candela Sol Rodríguez, quien a fs. 5728/5729 del Cuerpo XXIV de fecha 3 de octubre de 2011, expuso: "...Que ratifica sus declaraciones testimoniales anteriores. Que preguntado si conoce o ha tenido algún tipo de trato con las siguientes personas: Héctor "Topo" Moreyra, Hugo Elvio Bermúdez Rodríguez, Gabriel Fabián Gómez, Guillermo Sebastián López, Alberto Fabián Espínola, Gladys Mabel Cabrera, Ramón Néstor Altamirano, Gustavo Adolfo Valenzuela y/o Alfredo Monteros, padre e hijo responde que: Que de los nombres que se le informan, conoce a Héctor "Topo" Moreyra. Que a Moreyra lo conozco desde hace muchos años, del barrio donde me críe, en la casa de mi abuela, de calle Zárate y Sarandí de Villa Ballester. Que el tal Moreyra vivía por entonces a la vuelta de la casa de mi abuela, y ahí lo conocí. Que la relación que con él tenía era común de vecinos, amigos, de estar ahí. Que yo nunca laburé con él, que él a lo único que se dedicaba era a ser buchón de la policía. Que la única relación que le conozco a Moreyra es con un policía de nombre Chazarreta, que vivía por ahí cerca. Preguntado si tenía algún motivo este Moreyra para causarle daño, responde que nunca tuve una buena relación con él, a partir de que se hizo buchón de la policía, entonces en donde lo veía, trataba de esquivarlo, ya que sabía que todo lo que se le decía, iba inmediatamente a contárselo a la policía. Preguntado si Moreyra conocía a su hija Candela, responde que: Que si, que Moreyra conocía a Candela, y seguramente mi hija Candela lo hubiese reconocido como Moreyra, aclarando que nunca su hija tuvo trato alguno con él. Que con el "Topo" anda pegado un primo mío al que le decimos el "Cali", con quien si teníamos trato, por lo menos hasta que yo caí preso, hace más de un año, era habitual visitar el domicilio de la hermana de Cali, de nombre Teresita, íbamos con toda la familia, y en este tiempo que estoy detenido, sé que mi mamá, fue un par de veces a lo de Teresita, y ha llevado a Candela, a un cumpleaños, o algún otro tipo de reunión, que si bien con el Cali la relación no es muy buena ni fluida, si el Cali pasa por lo de mi madre alguna que otra vez para saludar, y desde ya Candela si conocía a Cali y sabía que es mi primo, que es de la familia. Preguntado si conoce a "Mameluco" Villalba, responde que: que lo conozco de nombre, de la tele, de la zona, pero nunca tuve, ni tengo trato alguno con él...".-

d).- acta de procedimiento de fs. 3300 a 3302 del Cuerpo XVIII del Legajo de Actuaciones correspondiente al hallazgo de cuerpo sin vida de la menor Candela Sol Rodríguez de la que se desprende que el día 31 de agosto de 2011 siendo las 16:35 horas el Subcomisario Esteban San Felipe – quien presta servicios en la Comisaría de Hurlingham II – tomó conocimiento por parte del Principal Gastón Campos que en las inmediaciones de la calle Cellini entre Colectora Gaona, Beatle y Ordoñez de la Localidad Villa Tesei, Partido de Hurlingham fue hallado dentro de una bolsa de color negro una brazo sobresaliendo de la misma. Que tal circunstancia Campos la recibe por medio de móvil identificable en el que se encontraban el Teniente 1° Andrés Soria, Carlos Dangelo de igual jerarquía y el Sargento Horacio Araya, quienes tomaron conocimiento de tal situación a las 16 horas por parte de la Radio Estación Morón a través del Sistema de 911. Ante tal cuadro, el Subcomisario San Felipe juntamente con el Comisario Rodolfo Moran y Subcomisario Gabriel Etchezahar numerarios de la Superintendencia de Delitos Complejos y Crimen Organizado, trasladándose en un vehículo particular arribaron al lugar siendo las 16:40 horas encontrándose con: personal de la Superintendencia de Policía Científica en función policial a cargo del Comisario Inspector Cottier Marcelino, Teniente 1° Chiogna Enrique (perito fotógrafo), Subteniente Patricia Flores (perito de levantamiento de rastros), Teniente Juan Larrosa (perito planimétrico), el Titular de la Comisaría Jurisdiccional Sergio Daniel Iglesias y la Dra. Guillermina Rappazzo, Secretaria de la U.F.I.J.N°6 Deptal. Que el lugar se encontraba a primera vista preservado y precintado, arribando posteriormente al lugar el médico de policía Lombardo (16:50horas) convocándose en dicho momento a testigos de actuación recayendo tal designación en Nicolás Eduardo Peikert y Diego Ezequiel Maguna, ello a los fines de proceder a la apertura de la bolsa con el objeto de examinar el cuerpo. Que siendo las 17:02 horas se presentó en el lugar el Dr. Roberto Marcelo Tavolaro, Agente Fiscal de la U.F.I.J. N° 6 Deptal. Acto seguido, la perito Flores ya mencionada observó que el miembro superior izquierdo que sobresalía de la bolsa, más precisamente en la mano, la presencia de dos cabellos, los cuales con los recaudos del caso procedió a incautar y colocar en un sobre. El Dr. Lombardo procede a la apertura de la bolsa descripta denotando que el envoltorio constaba de tres bolsas, realizándolo por capas para no perder evidencias. Así las cosas, el médico determinó y describió todo aquello que a simple vista observó en el cuerpo de la menor, lo cual surge detalladamente descripto en el acta en cuestión. Siendo las 17:45 horas en el lugar se hizo presente Nancy Carola Labrador la que de forma inmediata reconoció sin lugar a dudas que el cuerpo que le fue exhibido era de su hija, Candela Sol Rodríguez. Posteriormente y con la debida autorización fiscal, el cuerpo fue trasladado a la morgue judicial de Ituzaingó. Que en el acta se consigna las actuaciones que fueron realizadas a continuación, finalizándose con la misma a las 20:OO horas.-

e).- Del informe Pericial de autopsia de fecha 31 de agosto de 2011 de fs. 706 /739 del Cuerpo IV de la I.P.P. N° 26.833/11, suscripto por médico de policía Alejandro F. Rullan Corna, Dr. Ricardo O. Lombardo y Dr. Eduardo Jorge Brero, de donde surge el acta de levantamiento de evidencias física, informe de rastros, ilustración fotográfica, ilustración planimétrica e informe de autopsia; de la que se desprende que la muerte de la menor Candela Sol Rodríguez se produjo por paro-cardiorespiratorio traumático, secundario a asfixia mecánica por sofocación. Asimismo las consideraciones médico legales establecieron que se trata de un cadáver de una menor, preadolescente, de una edad estimada entre 11 y 13 años, de buen desarrollo podoestatural y madurativo, desde el punto de vista físico. De la evaluación de los signos de cronatanatodiagnóstico, se estima la data de muerte en 36 a 48 horas al momento de la peritación realizada el día 31 de agosto de 2011. Del exámen traumatológico surge que la examinada presenta signos generales de asfixia, como ser congestión visceral generalizada, petequiado pulmonar, hepático y renal; fluidez hemática, hiperinsuflación de parénquimas pulmonares con intensa congestión, secreción seromucosa en vía aérea superior sianosis generalizada, intensa aerofagia (estómago con abundante contenido aéreo). Además de estos signos generales la pericia describe en particular la presencia de inyección subconjuntival ocular intensa improntas a nivel de la mucosa labial de labio superior cara interna; e impronta de arcada dentaria en el borde libre lingual y lesión paranasal, estas últimas lesiones son compatibles con la compresión de los labios contra el plano dentario y oclusión de las narinas. En conjunto constituyen un cuadro que conforma un síndrome de oclusión de los orificios naturales (narinas y boca), para determinar en fin una asfixia mecánica por sofocación con el cese del flujo aéreo por la vía respiratoria la imposibilidad del intercambio gaseoso a nivel pulmonar. Por otra parte, los peritos no observaron signos tipificadores de violencia sexual a nivel vulvo vaginal, o para y perigenital, en relación a los hallazgos de la mucosa anal el dictamen definitivo se hará con el resultado de la peritación histopatológica respectiva. En cuanto a las lesiones apergaminadas de configuración lineal se interpreta que las mismas fueron producidas cronológicamente en un estadio agónico o postmortem inmediato. Tendrían como finalidad a juicio de los expertos facilitar con algún elemento de consistencia metálico o similar la reducción del cadáver para su posterior traslado, con lo cual ha sido fijado por el autor del hecho a un elemento fijo como un mueble u objeto fijo, para ser colocado en las bolsas en las que fue hallado con mayor facilidad.-

f).- Pericia histopatológica n°1641/11 perteneciente a la víctima Rodríguez Candela Sol de fs. 1409/1416 del Cuerpo VIII de los autos principales, suscripta por Claudia Delgiorgio de fecha 7 de septiembre de 2011 de la que se desprenden las siguientes consideraciones histológicas: signos de asfixia visceral determinados por un pulón de lucha y congestión visceral. Dilataciones vasculares en mucosa de transición (compatibles con dilataciones hemorroidales) con hemorragia sin signos de organización en mucosa rectal y transición y microfocos de soluciones de continuidad, lesiones de carácter vital y recientes. Como así también se consignó conclusión anatomopatológica: se trata de un pool de vísceras con signos de asfixia visceral y fragmento de mucosa anal con dilataciones vasculares y múltiples microfocos de hemorragia con soluciones de continuidad en mucosa rectal y de transición (lesiones de carácter vital y reciente).-

g).- declaración testimonial de Lobo Jorge Eduardo a fs. 3307/3308 del Cuerpo XVIII del Legajo de Actuaciones de fecha 31 de agosto de 2011 quien resulta ser la persona que entabló comunicación telefónica con el Servicio de Emergencias 911 dando aviso de que en el lugar ya mencionado había una bolsa negra de la cual sobresalía un brazo, una mano y parte de un omoplato humano. Que el joven Lobo se domicilia en la arteria Ordoñez 827 y más específicamente relató que: se encontraba en su casa y siendo las 15:30 horas aproximadamente se presentó su cuñada –Priscila Monesuelaz - junto con su novio – Ezequiel Rocha – los que le comentaron que minutos antes una señora – identificada por el personal policial actuante como Rosa Kaper - los interceptó sobre la Colectora Gaona y les refirió que sobre la calle Cellini a 20 metros de Colectora Norte de la Autopista del Oeste observó una bolsa de residuos con un cuerpo adentro por lo que, el nombrado Ezequiel, le pidió que lo acompañara al lugar a fin de corroborar los dichos de la mujer. Que una vez allí, y advirtiendo efectivamente en el lugar mencionado se encontraba lo ya descripto, dio aviso al 911.-

h).- declaración testimonial de Rosa Kaper a fs. 3311/vta del Cuerpo XVIII del Legajo de Actuaciones de fecha 31 de agosto de 2011 quien resulta ser cartonera, de 61 años de edad y que recolecta de la calle elementos que pueda vender para posteriormente venderlos y lograr el sustento para su hogar. Que el día 31 de agosto de 2011 siendo las 16 horas se hallaba caminando y al llegar a proximidades de la Terminal de Ómnibus – cerca de la Colectora Gaona – encontró desechos, los cuales revisó y pudiendo observar también allí que de una bolsa de residuos salía una mano, saliendo corriendo del lugar. Que de todo dio aviso a dos personas que caminaban por el lugar y luego se quedó en la Terminal de Colectivos, al momento que se acercaba un móvil policial al que indicó donde encontró el cuerpo.-

i).- declaración testimonial de Ezequiel Matías Rocha de fs. 3309/3310 del Cuerpo XVIII del Legajo de Actuaciones Complementarias de fecha 31 de agosto de 2011 que es conteste con todo cuanto ha declarado el testigo Jorge Eduardo Lobo.-

j).- declaración testimonial de Luis Horacio Cerdan de fs. 3313/vta. del Cuerpo XVIII del Legajo de Actuaciones Complementarias de fecha 31 de agosto de 2011 de la que se desprende que el mismo resulta ser maletero de la Terminal del Oeste de Villa Tesei hace cinco años a la fecha, que el día 31 de agosto de 2011 tomó conocimiento siendo alrededor de las 15:30 horas y a través de la Sra. Cecilia – dueña del kiosco de la Terminal – que en las inmediaciones existía en un descampado envuelto en bolsas de nylon un cuerpo sin vida. Posteriormente el declarante se acercó al lugar, más precisamente a la calle Cellini y Colectora y observó sobre la vereda tres bultos, y acercándose una mano chiquita con las uñas pintadas de color rojo que salía del interior de una de las bolsas por lo cual volvió a la Terminal del Oeste y llamó al Sistema de Emergencias 911.-

k).- de la diligencia de allanamiento de fs. 3369 a 3372 del Cuerpo XVIII del Legajo de Actuaciones Complementarias de fecha 1 de septiembre de 2011 correspondiente al domicilio sito en la calle Kiernan n°992 de la Localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, realizada con el objeto de determinar si la menor víctima estuvo en esa finca, de la que se desprende que la misma tuvo comienzo a las 03:00 con la presencia de personal policial de la D.D.I. de Lomas de Zamora, D.D.I. Morón, Delegación de Policía Científica de Morón, y el Director de Criminalística de la Superintendencia de Policía Científica, todos pertenecientes a la Policía de esta Provincia de Buenos Aires. Que en primer término se procedió a la descripción de la vivienda objeto de la medida estableciéndose que se trata de una casa de material de techo de losa, la que posee muro sobre la línea municipal de un metro de altura, con rejas de color negra y a su derecha visto de frente, un portón de rejas de dos hojas de color negro la que sería utilizada como acceso vehicular, en su frente una ventana en la que se observa una persiana de madera y en el hall una ventana de tipo postigón de tres hojas de madera. Que a los fines de dar cumplimiento con las normas establecidas por nuestro ordenamiento legal se procedió a requerir la presencia en el lugar de dos testigos hábiles, los que resultaron ser y llamarse Marcelo Alejandro Galante de 44 años de edad, domiciliado en la calle Kiernan 981 de ese medio y Juan Aurelio Cavalleri de 37 años de edad, domiciliado en la calle Kiernan 990 del mismo medio. Que en tal circunstancia se procedió a llamar al domicilio, sin respuesta alguna, por lo que se procedió a forzar los cerramientos de la vivienda mencionada, ingresando el personal policial actuante al grito de policía, momento en el que se constató que la vivienda se encontraba deshabitada, en refacción, la que cuenta con dos edificaciones una de ellas en la parte trasera y la restante resulta ser la edificación principal, que proceden al ingreso los nombrados intervinientes y ya siendo la hora 04:10 se hace presente en el lugar el Dr. Leonardo Lisa, Sr. Agente Fiscal de la UFIJ interviniente, junto con el comité de crisis policial, Comisario General Hugo Mazking. Que ya siendo las 05:10 el personal de la policía científica habiendo llevado a cabo las tareas respectivas se retira del lugar, haciendo saber que regresaran a primera hora del día a los fines de la utilización de la luz diurna. Asimismo refieren la recolección de rastros papilares, colillas de cigarrillos, cabellos, restos de pintura y pedazos de cable. Posteriormente y siendo las 05:20 se hacen presente en el lugar el Subteniente Mariano Giménez y el Sargento Guillermo Aybar, ambos numerarios de la seccional de Hurlingham II, a los que se encomienda la custodia de la vivienda hasta el arribo del personal de Policía Científica para continuar con las pericias. Que el presente acto viene avalado en forma íntegra por el testigo de actuación Marcelo Alejandro Galante, Juan Aurelio Cavalleri y oficial de policía actuante Fabián Roberto Aquino, según testimonios prestados a fs. 3373/vta, fs. 3374/3375 y fs. 3378/vta respectivamente en fecha 1 de septiembre de 2011.-

l).- De la declaración testimonial del Subcomisario de la DDI Morón, José Alberto Cuadrado, obrante a fs. 3542/3543 del Cuerpo XIV de los autos principales en donde el nombrado abocado a la presente investigación logró establecer que respecto de los sujetos que fueren identificados: que Fabián Gómez resulta ser Fabián Gabriel Gómez, aportando los datos filiatorios del mismo, quien se domicilia en la calle Minoguyen 2281 de William Morris, Pdo. de Hurlingham, que Leonardo Jara resulta ser Leonardo Gabriel Jara Navarrete, aportando sus datos filiatorios, quien tendría como domicilio el de la calle Levalle 2390 de William Morris, Cañada de la Cruz 2435 de la misma localidad (aportado por el padrón electoral), Malaspina 3463 de ese mismo medio, y por último Mitre 4230 de San Miguel, donde residiría Gordo Juan o Juan Manuel Montauti, quién registra vínculo delictual con el nombrado, con respecto a Guillermo se trataría de una persona junto con quién Gómez Gabriel Fabián, habrían sido consortes de causa penal en el año 2010, que el nombre del mencionado resulta ser López Guillermo Sebastián, aportando demás datos filiatorios, y el domicilio resulta ser el de la calle Pedro Díaz 3900 de William Morris de Hurlingham. En este punto corresponde aclarar que la fecha consignada al comienzo de esta declaración fue 13 de junio de 2011, siendo que las actuaciones agregadas con anterioridad y posterioridad, corresponden al mes de septiembre por lo que la actuación aquí tratada, entiendo corresponde al mes de septiembre del corriente año.-

A los fines de una mayor comprensión de los distintos elementos utilizados para cada uno de los actores del evento materia de investigación, es que trataré por separado las probanzas valoradas para cada uno de ellos, comenzando con:

             RAMON NESTOR ALTAMIRANO Y GLADYS MABEL CABRERA:

a).- declaración testimonial de Marcelo Alejandro Galante de fs. 3342/3343 de fecha 1 de septiembre de 2011 del Cuerpo XVIII del Legajo de Actuaciones Complementarias y ampliación de la misma a fs. 3926/3929 del Cuerpo XV de los autos principales de fecha 17 de septiembre de 2011 de las que se desprende: "... frente a su domicilio se halla una vivienda la cual actualmente está desocupada, virtud a que los moradores de la misma, quienes resultaban ser dos femeninas, habrían fallecido hace aproximadamente seis meses a la fecha, motivo por el cual como lo mencionara dicha vivienda se halla deshabitada. Que en relación a ello y desde hace 7 días al presente, comenzó a notar en la finca el ingreso y egreso de distintas personas, desconociendo de quienes se trataba...". Que también en su ampliación relató: "...Que preguntado por el movimiento de la finca de calle Kiernan 992 de Villa Tesei, el deponente refiere que dicha finca se encuentra justo frente a su domicilio. Que dice "esa casa estaba deshabitada desde hace más de seis meses, estaba abandonada, no había nadie, estaban las luces prendidas las 24 horas y no había nadie, tampoco estaba el perro que después apareció al que supuestamente el carpintero le daba de comer" (textual). Que preguntado cuando fue la primera vez que vio al perro dentro de la finca, dice que fue la noche que entró la policía a realizar el primer allanamiento. Que aclara en este acto que cuando las dueñas de la casa estaban vivas, el perro si estaba dentro de la propiedad, el deponente podía verlo suelto dentro del patio de la misma ya que la casa no tenía cerramientos hacia el fondo, que era un perro blanco, de una raza no determinada, pero común, con manchas negras, no siendo este perro violento ni ruidoso. Que el frente de la finca se encontraba con la pintura descascarada y llena de hongos de humedad. Que en la misma, por el costado derecho, el deponente podía ver el fondo de la propiedad, a través de la cochera descubierta existente allí, aclarando en dicho acto que ese sector fue "tapiado" con chapas el mismo día que encontraron a la víctima de autos. Que continuando con el relato, refiere que la casa se encontraba totalmente abandonada, viendo esporádicamente que cada dos meses o un poco más de tiempo, venir alguien a la casa, observando una vez un taxi con los colores característicos de la Capital Federal. Que no vio movimientos de personas en la misma, hasta el día jueves 25 de agosto, en momentos que desde las diez horas o antes del mediodía salió de su casa, levantó el portón del garage para sacar el auto, vio en la casa de Kiernan 992 a una persona de sexo masculina, desconocida totalmente en el barrio, que estaba apoyado en la reja de la casa, mirando hacia la calle como esperando a alguien, con un bolso que estaba colgando de la reja, que el deponente prestó atención ya que esa mañana no estaba estacionado un camión de grandes dimensiones que siempre se encuentra allí y quedó frente a este sujeto, refiriendo "tenía pinta de ladrón y pensé que me iba a robar" (textual). Que esta persona era de unos 30 a 35 años, de contextura robusta, no gordo, sino que musculoso, algo como cuadrado, alto, pelo corto, no recordando en este momento como se encontraba vestido. Que cuando el deponente sacó el auto, ingresó a su domicilio para cerrar el portón y agarrar unas cosas, tardó unos veinte minutos en volver a salir, y cuando lo hizo prestó atención a este sujeto, notando que ya no estaba en la casa y que estaba totalmente cerrada, como que no había nadie adentro de la misma. Que luego el día domingo 28 notó que la casa estaba pintada de un color rosado, llamándole la atención que estaba muy mal pintada y que no observaba movimientos. Que luego el día miércoles 31 en momentos en que se encontraba en el interior de su domicilio, le tocan el timbre, por lo cual sale a la vereda, donde observa que en la mano de enfrente se encontraba estacionado un camión mediano frontal, con caja cerrada de color blanco, que se encontraba en marcha con una persona del sexo masculino en la parte del conductor, como buscando un lugar para estacionar, creyendo que tal vez se tratara del flete que tenía que traerle mercadería, esperó unos minutos hasta que observó que el camión, estacionaba dejando la caja en la puerta de la casa de Kiernan 992, observando que el camión posee la inscripción de Ejército de Salvación "estamos salvando gente por usted" de color rojo, luego de ello desciende el conductor el cual procede a abrir la puerta de la caja, bajando una carretilla de mano, e ingresa al domicilio de Kiernan 992, notando que en el domicilio de la calle Kiernan, más precisamente en la entrada del garage habían colocado chapas de fibrocemento clavadas a dos largueros de madera, el cual impedía ver hacia los fondos del terreno como habitualmente, que momentos en que el conductor del camión ingresaba al domicilio, observa por debajo del camión estacionado, no siendo el camión antes mencionado que es recibido por otra persona del sexo masculino, como particularidad que eran zapatos de hombre, no pudiendo precisar si era otra persona de la empresa o de la casa e ingresa a su domicilio siguiendo con sus actividades... Que preguntado si conoce o conoció al ciudadano Ramón Altamirano, quien resulta ser carpintero, refiere que no lo conoce y que nunca lo vio, que solo escuchó de él por los dichos en los comentarios de las notas periodísticas, refiriendo que nunca lo vio ingresar para darle de comer al perro, es más, dice que nunca vio entrar a la casa con tachos o elemento alguno en las manos. Que desconoce cuándo fue que metieron al perro dentro de la propiedad nuevamente, refiriendo que era el mismo perro que antes era propiedad de las mujeres que vivían allí antes de fallecer, sabiendo esto porque al momento de presenciar la diligencia como testigo, lo vio allí, destacando que el perro no era para nada peligroso, es más era muy manso... Que recuerda haber visto un par de veces una camioneta Peugeot Partner color bordó con vidrios polarizados estacionada en la cuadra y que esto lo recuerda perfectamente ya que hay un vecino suyo de nombre Julio que también vive en la cuadra que también tiene una Peugeot Partner de color bordó, y que en una oportunidad, en los días estos que narrara anteriormente, cuando llegaba con su esposa Nélida Altamirano le hizo el comentario si esa era la camioneta de Julio, diciéndole el deponente que no, ya que la Partner de su vecino posee cree la chapa patente con letra "F" y era más moderna que la que tenía estacionada a la vista, que no recuerda la letra de la patente pero sabe que era de un modelo anterior a la de su vecino Julio. Que en relación a la motocicleta de color negra el deponente dice que vio en la cuadra una motocicleta de color oscura, pero puede ser la de un vecino que vive en Kiernan a la derecha del 992, que tiene una motocicleta de esas características, que no sabe el nombre pero es un muchacho de unos treinta años...".-

b).- declaración testimonial de Estela Maris Bonetto de fs. 3358/vta. del Cuerpo XVIII del Legajo de Actuaciones Complementarias de fecha 31 de agosto de 2011 quien expuso: "... que el día de mención siendo las 12.00 hs. aproximadamente, en momentos en que se encontraba barriendo la vereda de su domicilio – sito en la calle Salinas 4685 de la Localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham -, observó llamándole la atención, el circular de una camioneta, color blanca, tipo Traffic, de dos puertas, con ventanas a sus laterales, todos polarizados, observando que desde la trasluz del sol, dentro de la camioneta y al volante de la misma, se encuentra una persona del sexo masculina, de cabellos cortos, de unos 50 años aproximadamente, que circulaba por la calle Salinas, tomando la calle Ordoñez, hacia la calle Santa Mónica. Que le llamó mucho la atención, dado que la camioneta circulaba muy lentamente... refiere que el conductor la observó a la deponente y rápidamente cambió la mirada hacia la otra vereda, es decir como si mirara hacia ambos lados, continuando su marcha lenta, hacia la calle Santa Mónica... recuerda que la persona que manejaba la camioneta era de unos 50 años, de cabellos cortos, bien prolijo...".-

c).- documental en copia de fs. 3451 del Cuerpo XVIII del Legajo de Actuaciones Complementarias de donde surge que la titular registral del inmueble sito en la calle Juan Bautista Kiernan 992 de la Localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham, resulta ser Cabrera Renné.-

d).- testimonial de Nélida Eloisa Pistan de fs. 3524/3525 del Cuerpo XIX del Legajo de Actuaciones Complementarias de fecha 1 de septiembre de 2011 de donde se desprende que la misma vive y se domicilia junto a su marido – Ramón Néstor Altamirano – en la vivienda de la calle sito en “Charres, Franklin y Ontiveros” – que luego se determinó precisamente como Charrúas n°1081 – desde hace más de 20 años a la fecha. Que ese día, 1 de septiembre de 2011, y en circunstancias que la declarante regresaba a su domicilio de viaje, más específicamente de la Provincia de Tucumán, a la que se había dirigido desde el día martes anterior (esto es 23/08/2011) es que halló en la vereda de su vecina a personal policial, a los cuales les preguntó si la estaban esperando, y quienes la identificaron y le refirieron que debía presentarse en la Comisaría a fin de prestar declaración testimonial. Que una vez allí, refirió no saber nada sobre la desaparición de Candela Sol Rodríguez, toda vez que en la Ciudad de Tafi del Valle, Provincia de Tucumán, donde se hallaba no había televisión ni medios de comunicación. Que se enteró en el día de ayer, cuando el colectivo en el que viajaba paró en una estación de servicio, y vio en el noticiero que una nena de 11 años de nombre Candela había aparecido muerta en un descampado cercano a su domicilio. Que de la menor refirió que no la conoce ni escuchó nombrarla hasta ese momento, como así tampoco a su entorno familiar. Por otra parte, expresó que a diario – mientras estuvo fuera – hablaba con su marido por mensajes de texto pero que en ningún momento Altamirano le comentó algo sobre el tema. Asimismo, sabía que la casa que pertenece a la Sra. Mabel se encontraba en alquiler, y que su marido debía realizar allí una cucha para el perro, animal que perteneció a la dueña anterior, actualmente fallecida. Por otra parte, la dicente aclaró que alimentaba a diario al can que se encontraba en el domicilio de Mabel, refiriendo no conocer a los nuevos inquilinos, y que sólo sabe que se mudarían a la casa mencionada ese día, 1 de septiembre.-

e).- declaración testimonial de Walter Gustavo Averna de fs. 3527/3528 del Cuerpo XIX del Legajo de Actuaciones Complementarias de fecha 1 de septiembre de 2011 quien expresó que su casa se ubica, casa por medio a la ubicada en la misma arteria - altura catastral 992 -, la cual resulta ser una vivienda no habitada, que tiene las luces permanentemente prendidas y cuya dueña sería una mujer de nombre Mabel que se domiciliaría en Capital Federal y la cual frecuentemente concurre a la vivienda en cuestión. Refiere que no recuerda con exactitud qué día, pero en la semana pasada, otro vecino el cual conoce como carpintero y el cual se domicilia en la calle Charrúas… observó que se retiró del domicilio de calle Kiernan 992, un sillón y se lo llevó. Pasado ello, refiere que el día sábado 27 de agosto, el dicente trabajó durante la mañana y siendo las 18.00 hs., ya estando en su domicilio, pudo observar que se encontraban varias personas en la finca del 992, siendo dos jóvenes uno de aproximadamente 17 años... y un segundo sujeto también visiblemente menor, refiriendo de aproximadamente 14 años de edad... Que también se encontraban allí, dos sujetos, uno de aproximadamente cuarenta años, acompañado por una mujer de aproximadamente cuarenta años de edad, morocha, de aspecto "boliviano"... Posteriormente, al día siguiente - es decir el día domingo en horas de la mañana promediando las 10.00 hs. -, al salir a comprar nuevamente observó a todas estas personas...".-

f).- declaración de Juan Ángel Insiarte de fs. 3551/3553vta. del Cuerpo XIX del Legajo de Actuaciones Complementarias de fecha 1 de septiembre de 2011 y declaración testimonial de Insiarte de fs.832/834 del Cuerpo V de la I.P.P. N° 26.833/11 de fecha 4 de septiembre de 2011. Que en la primer declaración el Sr. Insiarte expuso que la vivienda de la calle Kiernan 992 de Hurlingham resulta ser propiedad de la Sra. Gladys Mabel Cabrera, la que en el día de ayer le comentó que se hallaba en trámites de sucesión como así también que parientes de ella habían ido a llevarse las pertenencias de su madre (abuela) y hermana, las cuales se encuentran fallecidas. Que el día 22 de agosto del corriente - previo haber hablado con la Sra. Cabrera por teléfono – se hizo presente en la vivienda de mención, observando la misma en su interior y posteriormente, siendo que resultó agradarle al grupo familiar – esposa y dos hijos -, decidieron alquilarla, acordando así con la Sra. Cabrera que iría en la semana a refaccionarla, le llevaría la suma de 4100 pesos (dos meses de depósito de alquiler, un mes de adelanto y honorarios para la abogada) para retirarse luego del lugar. Que al día siguiente - 23 de agosto – conforme lo acordado, el dicente se hizo presente en Humberto 1° n°2692 Depto. “A” haciéndole entrega en ese momento a la señora Cabrera la suma acordada, a lo que ésta le entregó un recibo manuscrito que hace constancia de ello. Que en tal circunstancia el dicente le refirió a Cabrera que cuando la misma pudiera iría a pintar la vivienda alquilada, lo cual estaba supeditado a la presencia de la misma, pues es ella la que posee la llave de la casa y no el declarante. Que en tal sentido, en esa misma fecha siendo alrededor de las 21:00 horas recibió un llamado telefónico de la Sra. Cabrera que le refirió que al día siguiente podía ir a pintar la casa. Que al día siguiente - 24 de agosto – a las 11.15 horas arribó Mabel, que luego de ello el deponente se dirigió al shopping Jumbo donde compró dos baldes de 20 litros de pintura y entonadores, un rodillo y un pincel. Posteriormente regresó a la vivienda y comenzó a pintar una de las habitaciones de color verde claro, luego de lo cual y al terminar se retiró del lugar. El deponente aclara que en todos los momentos en que se encontró en el interior de la vivienda se hallaba también su propietaria. Posteriormente acordó con Mabel que iría el sábado 27 de agosto a las 16 horas, ya que los días jueves y viernes Mabel no podía, acusando que familiares irían a llevarse pertenencias del interior de la finca alquilada. Que ya el día sábado, siendo las 17.30 horas se presentó en el lugar junto a su grupo familiar, encontrándose con Mabel, momento en el cual la mencionada Cabrera le expresó que había una habitación que iba a permanecer cerrada debido a que había pertenencias de su familia aún. Refiere el declarante que el resto del día y la noche permanecieron allí, pintando el resto de la casa, siendo que al día siguiente – domingo 28 - siendo alrededor de las 13.00 hs. se hizo presente Mabel y éste se retiró con su familia del lugar. Que quiere aclarar que en el lugar se encontraba un perro al cual - según dichos de Mabel - le fabricarían una cucha para que no se pelee con el cachorro que posee el dicente. Que respecto del perro puede decir que lo cuida y lo alimenta un vecino que resulta ser carpintero y el que posee llave de la vivienda. Que el día de la fecha – es decir el día de la presente declaración – en circunstancias en que se hallaba en su domicilio junto a su grupo familiar observó en la televisión que una de las viviendas allanadas en el marco de la presente investigación era la casa a la cual viene haciéndose referencia, es decir la casa que pintó y que pretendía alquilar. Que posteriormente y en su segunda declaración brindada ante personal de la U.F.I.J. N° 6 Deptal. expresó que conoció a la Sra. Gladys por intermedio de un amigo de su esposa de nombre Gabriel Migliani Que respecto de cómo se sucedieron los días desde el 22 de agosto del corriente año, el dicente es conteste con lo ya expresado precedentemente, agregando que respecto de aquél sábado en que junto a su grupo familiar estuvo en la vivienda de Kiernan 992 y pasó la noche, expresó que la señora Gladys no le dejó llaves de la misma, quedando consecuentemente abierta la puerta del comedor. Que su mujer llegó ese sábado alrededor de las 20 horas junto a sus hijos y que prepararon unas hamburguesas que luego comieron. Que por otra parte, y a fin de preparar la comida mencionada le solicitó a la vecina de al lado de la casa – que resulta ser una señora de pelo largo de color negro – aceite, llevando para ello y como recipiente uno de los vasitos donde viene la miel, que estaba en la alacena vacío. Aclara también que como sobró aceite, lo dejó en la mesada junto al mate y una bandeja, dándole aviso de ello al día siguiente – domingo - a la Sra. Mabel, que le agradeció refiriendo que lo usaría para cocinarle a su hijo. Asimismo, refiere que en la cena bebió una cerveza comprada en el kiosco de enfrente y su mujer una gaseosa, usando para ello vasos que se encontraban en un canasto y que luego lavó y dejó nuevamente en dicho lugar. Volviendo al relato principal, el Sr. Insiarte manifestó que el sábado una de las habitaciones estaba cerrada con llave y que la misma había sido observada por él sólo el primer día – 22 de agosto del corriente -. Que dicho sábado el declarante se quedó despierto hasta las 5 am aguardando que se seque la pintura, levantándose alrededor de las 7:30 horas continuando con la pintura de la casa paralelamente que tomaba unos mates con su señora. Que a las 8:30 se levantaron sus hijos por lo que el deponente junto a su mujer fueron a comprar al “Chino” para desayunar. Que todos pintaron fuera de la vivienda y a las 13 horas arribó a la misma Gladys junto a su hijo y cuando él y su grupo familiar llegó a la finca una camioneta blanca para llevarse cosas del lugar. Que el lunes 29 de agosto alrededor de las 20 horas llamó a Gladys y arregló para ir el miércoles próximo a hacer el corral del perro. Ese mismo día llegó a las 13:30 horas y en la casa de Kiernan 992 Gladys, el carpintero y un amigo de Gladys estaban por llevarse cosas de allí. Que ese día se quedó hasta las 17:30, quedándose en Kiernan Gladys junto al carpintero. Aclaró nuevamente que nunca tuvo las llaves de la casa, que las tenía Gladys y el carpintero. Que la señora no quiso que vaya el lunes y el martes, por eso volví el miércoles, que me dijo que tenía que hacer unos trámites en lo de la abogada...".-

g).- Declaración testimonial de Mariela Susana Núñez de fs. 3807 del Cuerpo XX del Legajo de Actuaciones Complementarias de fecha 2 de septiembre de 2011 la que se domicilia en la calle Charrúas al 1000, vivienda lindera del lado derecho vista de frente, con la finca que lleva la numeración catastral 1981 de Villa Tesei, Partido de Hurlingham. Que la misma reside en el lugar hace 25 años a la fecha siendo que desde hace aproximadamente una semana atrás escuchó ruidos en altas horas de la noche provenientes de la vivienda lindera, es decir, donde vive su vecino Néstor Altamirano, siendo que le llamó la atención dado que con anterioridad no solía ocurrir esto.-

h).- diligencia de allanamiento de fs. 3810/3812 vta de fecha 2 de septiembre de 2011 correspondiente al domicilio sito en la calle Charrúas n°1081 de la Localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham. Que en la diligencia intervinieron personal policial de la D.D.I. MORON, personal policial de la Delegación de Morón de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas, personal policial de la Policía Científica, todos ellos pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quienes previo llevar adelante la medida, y tal como lo prevé nuestro ordenamiento legal, requirieron la presencia de un testigo hábil al efecto, recayendo tal situación en la persona de Oscar Domingo Ramírez y Adolfo Raúl Domínguez. Que siendo las 19:30 horas se inicia la diligencia, ingresando a la finca, la que es abierta por su único morador de nombre Ramón Néstor Altamirano. Que ingresa personal de la Policía Científica juntamente con los testigos y desarrollada que fue la labor ingresan la totalidad de los intervinientes. Que se hace presente el Sr. Agente Fiscal siendo las 22:00 horas. Que personal de Policía Científica procedió al levantamiento de rastros y evidencias, procediéndose al secuestro de un celular del Sr. Altamirano marca Nokia con tarjeta SIM de la empresa C.T.I. Móvil y batería. Que habiéndose realizado una requisa personal sobre la persona de Altamirano se constata que presenta en el pecho a la altura de ambas tetillas lesiones similares a rasguños por lo que se procede a conducirlo al Cuerpo Médico a los fines de su certificación. Que siendo las 23:45 horas finaliza la diligencia haciéndose entrega de la finca a la esposa del nombrado, de nombre Nélida Pistán. Por último se hace constar que la vivienda perteneciente a Nélida Pistán y Néstor Ramón Altamirano se trata de una edificación que consta de dos plantas. Que en aval de dicho instrumento público deben sopesarse los testimonios brindados por Oscar Domingo Ramírez de fecha 2 de septiembre de 2011 y por Adolfo Raúl Domínguez de 2 de septiembre de 2011 los cuales lucen a fs. 3813 y 3814 respectivamente del Cuerpo XX del Legajo de Actuaciones Complementarias, quienes ratifican en su totalidad el contenido del acta antes descripta por ser el fiel reflejo de lo acontecido.-

i).- informe médico de fs. 3815 del Cuerpo XX del Legajo de Actuaciones Complementarias suscripto por el Dr. Carmelo Nápoli de fecha 3 de septiembre de 2011 y placa fotográfica de fs. 3816 del mismo cuerpo del Legajo de Actuaciones Complementarias. Que del informe médico se desprende que Néstor Altamirano presenta al examen externo presenta escoriaciones lineales extensas que abarcan, una desde la articulación externoclavicular izquierda hasta la mamila y otras dos paralelas más extensas hasta la región abdominal superior, todas en vías de resolución, cuyo mecanismo de producción traumático, es compatible por el roce de la superficie corporal con o contra un objeto duro y rugoso. Que lo descripto es posible observarlo en la fotografía de mención.-

j).- diligencia de allanamiento y secuestro de fs.3700/3701 del Cuerpo XIV de la I.P.P. 26.833/11 de fecha de 6 de septiembre de 2011 sobre el domicilio sito en Humberto 1° n°2692 piso 1° Depto. “A” de la Capital Federal en el que participaron personal policial de la División de Delitos Interjurisdiccionales de la Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina, personal de la D.D.I. Matanza y de la Policía Científica de La Plata, a los fines establecidos se solicitó la presencia de dos testigos hábiles tratándose de Germán Andrés Gallegos y Rogelio Díaz. Que la rogatoria dio resultado positivo y como relevante para estos obrados se procedió al secuestro de un par de zapatillas con la inscripción Nike de color gris y vivos azules las que poseían manchas de pintura y tierra, un teléfono celular Motorola de color negro con EMAI 00255138-ZJU60095AC SIM de la empresa Movistar n° 61-001261876454 y su batería al que se realizó hisopado para ADN, otro teléfono celular marca Motorola de color plateado con EMAI 0107390006351994 SIM de la empresa Personal n° 89543410909842632423, una bombilla de mate de color plateada, 3 cepillos dentales – uno verde, otro verde y blanco o blanco con vivos naranjas – 2 sábanas que se encontraban en un baño. Por otra parte, personal de Policía Científica tomó muestras de pintura existentes en un radiograbador que se encontraba en el interior de la bolsa existente al costado de la puerta de ingreso a la vivienda, y de una tapa de baúl que se encontraba en el lado derecho de la puerta de ingreso. Lo expuesto puede observarse en las placas fotográficas obrantes a fs. 5882/5897 del Cuerpo XXV de los autos principales. Por último, en aval del instrumento descripto deben sopesarse las declaraciones testimoniales de Alejandro Daniel Stavsky y de Juan José Leiva de fecha 7 de septiembre de 2011 a fs.3704/3705 y 3706/vta respectivamente del Cuerpo XIV de los autos principales y de Germán Andrés Gallegos y Rogelio Díaz de fecha 6 de septiembre de 2011 a fs.3707 y 3708 respectivamente del mismo Cuerpo, en tanto ratifican y corroboran en todo el contenido de la misma.-

k).- Del informe N° 057/11 - ampliación IV - de fs. 4436/4441 del Cuerpo XVIII de la I.P.P. N° 26.833 realizada por la Superintendencia de la Policía Científica y suscripta por la Bioquímica Stella Maris Jaureguiberry practicada en fecha 16 de septiembre de 2011, en donde la perito genetista concluyó que el perfil genético del señor Altamirano Néstor coincide en su totalidad con el perfil genético hallado en la evidencia hisopado de inodoro D4 L.E.F. 1851, con un índice de identidad de 1,0846 x 10 a la 19. Que el perfil genético de la Sra. Gladys Cabrera coincide en su totalidad con el perfil genético hallado en la evidencia filamento piloso extraído del rulero azul A-1 L.E.F. 1851 con un índice de identidad 4,5759 x 10 a la 22. Que el perfil genético de la Sra. Gladys Cabrera coincide con el 50 por ciento del perfil genético masculino hallado en la colilla B2 L.E.F. 1836, bowl C1 L.E.F. 1836 descriptos en el informe 057/11, ampliación I. Esto indica que existiría vínculo biológico entre la Sra. Gladys Cabrera y el individuo masculino.

l).- Informes periciales de levantamiento de evidencias físicas, planimetría, ilustración fotográfica, etc. de fs. 4610/4677 del Cuerpo XIX de la I.P.P. N°26.833/11, en donde se instrumenta toda la labor pericial que se desarrollara el día 1º de septiembre de 2011, por parte de la Policía Científica de la Provincia de Buenos Aires en la finca de calle Kiernan 992 de Villa Tesei, y entre otras evidencias recogidas, se obtiene el hisopado del vaso y el secuestro del bowl con resto de comida, en donde fue hallado rastro genético de la niña Candela Sol Rodríguez, mencionado más arriba, como así también de las demás evidencias analizadas por el Laboratorio Químico Pericial de San Martín, que ilustran los informes ya evaluados “ut supra” y que resultan de interés para la presente investigación.-

m).- Informes periciales de L.E.F., ilustración planimétrica, fotografías, etc. de fs. 4678/4727 del Cuerpo XIX de la I.P.P. N°26.833/11 en donde se documenta el hallazgo de evidencias en las fincas de Charrúas 1081 y 1086 de Villa Tesei, labores llevadas a cabo el día 2 de septiembre de 2011, siendo que como dato de interés, en la finca de Ramón Néstor Altamirano, se obtuvo un pelo adherido a un rulero, cuyo perfil genético es coincidente con el de la acusada Gladys Mabel Cabrera, conforme ilustran los informes genéticos referidos “ut supra”.-

n).- Declaración testimonial de Raúl Javier Ramos de fs. 1009/1010 del Cuerpo VI de la I.P.P. N°26.833/11 de fecha 5 de septiembre de 2002, quien en lo medular, expuso: "...entrevistados con las personas que habían retirado los elementos mencionados, siendo ellos Diego Abel De La Fuente... y Flavio Matías Ezequiel Juárez... quienes manifestaron recordar que ese día llegaron al lugar entre las 12.00 a 13.00 hs. siendo recibidos por una femenina de unos treinta a treinta y cinco años de edad, media gordita, quien nos hizo ingresar a la vivienda, más precisamente a lo que sería el comedor, de allí tomaron los elementos mencionados y los colocaron en el camión, para luego ingresar nuevamente para tomar el resto y colocarlo en el camión y retirarse del lugar. Que aclaran también que al llegar había un masculino mayor de edad, cree que de unos 60 años y un menor de tres a cuatro años, los cuales se retiraron por lo que no pueden dar más datos de éstos. Asimismo refieren que la vivienda se encontraba como deshabitada ya que casi no había muebles...".-

o).- Del testimonio de Nélida René Altamirano Crispens de fs. 3931/3932vta. del Cuerpo XV de la I.P.P. 26.833/11 de fecha 17 de septiembre de 2011 , en donde se plasmó: "...Que frente a su domicilio se halla una vivienda la cual actualmente está desocupada, virtud a que los moradores de la misma, quienes resultaban ser dos femeninas, habrían fallecido aproximadamente seis meses a la fecha, que en el domicilio también residía un menor de edad de sexo masculino, motivo por el cual como lo mencionara dicha vivienda se halla deshabitada. Que dicha situación se había enterado por una vecina de al lado de nombre Susana. Preguntado por el movimiento de la finca de calle Kiernan 992..., la deponente refiere que dicha finca se encuentra justo frente a su domicilio. Que lo único que le llamó la atención a la dicente, es que un mes antes de la desaparición de Candela observó una persona de sexo masculino parado en la puerta del domicilio de Kiernan 992, pudiendo ver a esta persona de la cintura para arriba, ya que se encontraba el camión del vecino estacionado, por lo cual no podía observar a esta persona, que este masculino resultaba ser de unos 50 a 60 años de edad aproximadamente, cabello castaño oscuro casi negro, ropa informal, de tez blanca. Continuando con el relato refiere que el día 28 a los fines de limpiar la vereda y observa que la vivienda del frente de su domicilio, es decir Kiernan 992 se encontraba recientemente pintada de color rosa llamativo. Que el día miércoles 31 su esposo le manifiesta que la entrada del garage de la vivienda de la calle Kiernan 992, se encontraba tapiada, motivo por el cual la dicente se asoma a la ventana de su domicilio que da justo al frente del domicilio de la calle Kiernan 992, donde observó que efectivamente la entrada del garage se encontraba "tapiada" con chapas el mismo día que encontraron a la víctima de autos, a diferencia de lo que se encontraba habitualmente, donde veía hacia el fondo del terreno... recuerda haber visto una sola vez una camioneta Peugeot Partner color bordó, estacionada en la cuadra y que esto lo recuerda perfectamente ya que hay un vecino suyo de nombre Julio que también vive en la cuadra que también tiene una Peugeot Partner de color bordó y que en una oportunidad, en los días estos que narrara anteriormente, cuando llegaba con su esposo Marcelo Alejandro Galante le hizo el comentario si esa era la camioneta de Julio, diciéndole el deponente que no, ya que la Partner de su vecino posee cree la chapa patente con letra "F" y era más moderna que la que tenía estacionada a la vista...".-

p).- Declaración testimonial de Katerine Soledad Tineo Olaechea de fs. 4264/4267vta del Cuerpo XVII de la I.P.P. N°26.833/11 de fecha 20 de septiembre de 2011, quien expuso: "...refiere que recuerda que entre los días jueves 18 o viernes 19 de agosto la llamó una mujer que se identificó como Mabel, a quien la deponente no conocía, que Mabel le refirió que llamaba de parte de Gabriel Migliani porque sabía que estaba buscando una casa para alquilar, y Mabel le ofrecía una casa que tenía desocupada desde hace un tiempo en Hurlingham. Que la deponente le pregunta cuando podían ir a verla, contestándole Mabel que ella ese fin no iba a estar, que se iba "afuera" por el fin de semana largo. Que esto se lo comentó a su concubino Juan Ángel. Que el domingo 21 de agosto a la noche, y les dijo que no iba a viajar y que podía ir a ver la casa el día lunes 22 quedando en que la deponente iba para la casa de calle Kiernan 992 de Hurlingham que Mabel iba a esperar allí, pactando el encuentro para las 12.00 hs.. Que ese día la deponente fue con Juan Ángel y sus dos hijos, y entre que se perdieron y luego se ubicaron llegaron a la casa a las 15.00 hs. Que cuando llegaron a la casa de calle Kiernan. Mabel estaba adentro de la casa junto a su hijo pequeño. Que les mostró la casa por dentro, y les dijo que se las iba a alquilar con muebles, ya que los mismos no le entraban en el departamento de ella. Que le refirió que el único inconveniente que tenía era el perro que había en la casa que era muy peligroso y malo; que no tenía donde ubicarlo y le preguntó si lo podía dejar un tiempo, hasta conseguir a donde lo cuiden. Que la casa tenía una casita en el fondo, que Mabel le dijo a la deponente que la iba a mantener con llave un tiempo, para guardar cosas de los abuelos allí, y que más adelante si podía vender esos muebles y esos elementos, la iba a desocupar. Que la deponente ese día no entró a esa casita, pero sí lo hizo su concubino Juan Ángel. Que como a la deponente y su familia les pareció bien la casa, y el precio convenido que eran unos 1200 pesos por mes, acordaron en el alquiler, refiriéndole que tenía que pagar un mes adelantado más dos meses de depósito, y los honorarios del abogado. Que el martes 23 de agosto Juan Ángel cobró un dinero en el trabajo que lo habían despedido... y de ahí fue a la casa de Mabel a dejarle la plata y realizar la operación. Que Juan Ángel le refirió que iba a pintar la casa, que estaba deteriorada y tenía mucha humedad. Que el miércoles Juan Ángel fue a la casa de calle Kiernan con la pintura y la tuvo que esperar un par de horas a Mabel, ya que en ningún momento les dio las llaves de la casa. Que su concubino se puso a pintar y Mabel embalaba algunas cosas, esto se lo comentó su concubino, ya que ella no fue a la casa ese día. Que el día sábado 27, su concubino fue temprano a la casa de calle Kiernan a pintar, y la deponente con sus hijos fue más tarde, llegando entre las 21.00 o 22.00 hs., llevando comida, hamburguesas, lechuga, pan y gaseosa, y cuando iba a cocinar se da cuenta que no tenía aceite, por lo que Juan agarra un vaso de vidrio que había en la cocina y le va a pedir a un vecino. Que en el living de la casa había cajas y bolsas, y algunos elementos embalados. Que cuando estaba dentro de la casa se dio cuenta que había una habitación cerrada con llave, la que estaba ubicada entrando, pasando el baño, sobre el lado izquierdo. Que le preguntó a Juan porqué estaba cerrada esa puerta, y Juan le contestó que Mabel había dicho que esa habitación permanecía cerrada con llave porque había cosas de valor y ropa de la abuela, lo que le pareció raro, porque en el living había varias cajas y bolsas de supuestas pertenencias de las anteriores ocupantes. Que la deponente probó accionar la cerradura y efectivamente la puerta de esa habitación se encontraba cerrada con llave, aclarando que también la puerta del fondo estaba cerrada con llave, así que no tenía acceso a la parte trasera de la finca. Que luego mientras su esposo estaba pintando, la deponente fue para la parte de atrás a través de una puerta con un mosquitero para ver donde estaba el perro, ya que le habían dicho que era peligroso, pero no lo escuchaban. Que allí vio al perro notando que éste no ladraba ni era peligroso, diciéndole a Juan que el perro era manso, contestándole su esposo que tenga cuidado. Que la deponente llamó al perro, y el perro reaccionó de una manera extraña, miró a la deponente, luego miró a la derecha, hacia donde estaba el pozo y se fue caminando para el jardín, para el lado del pozo. Que la dicente creyó que había alguien más en la casa, por lo que prendió las luces de afuera para ver si veía algo y no vio nada ni a nadie. Que esta secuencia el perro la hizo dos o tres veces y nunca ladró ni se mostró hostil, ni siquiera gruñía, es más, esa actitud llevó a la deponente a comentarle a su esposo "que manso está el perro hoy"; presintiendo asimismo la que habla que algo pasaba en el fondo. Que en definitiva esa noche alrededor de las 02.00 de la mañana se durmieron en el living y los chicos en la segunda habitación, la que se encontraba frente al baño. Que al otro día se levantaron a las ocho de la mañana, los chicos se fueron a comprar para desayunar, y la deponente ayudaba a Juan a pintar. Que era casi el mediodía cuando la deponente le dijo a su marido que iban a descansar un poco, se sentaron en el porch delantero de la casa, al sol, cuando pasa una pareja de gente mayor que le dicen "que suerte que por fin va a ver un poco de vida en esta casa", agradeciéndole la deponente y refiriéndole que ellos iban a ser los nuevos inquilinos. Que como Mabel no venía, Juan la llamó desde un teléfono público, y Mabel le dijo que iba a llegar a las tres de la tarde porque estaba haciendo cosas. Que sus hijos se fueron solos en colectivo y mientras ellos se iban, del mismo colectivo bajaba Mabel con su hijo. Que Mabel se sorprendió que había mucha gente, preguntándole la deponente si había un problema que haya venido ella, contestándole Mabel que no. Que Mabel era de un carácter muy cambiante, primero les decía una cosa, después otra distinta, se ponía de mal humor. Que ese día la deponente la notó muy inquieta y malhumorada porque estaba la deponente con sus hijos. Que en ese momento Mabel le dice que sólo le va a alquilar la parte de adentro de la casa, no la parte exterior de la finca, ni el jardín ni la casa del fondo, cosa que la deponente le recriminó porque eso no era lo que habían planteado. Que también en ese momento, Mabel le dice que "va a venir un amigo mío que me va a hacer una gauchada, me va a ayudar a llevar cosas de acá, no me va a cobrar porque yo le di unas cosas de acá" (sic). Que entre otras cosas, la deponente le reprochó por la habitación que estaba cerrada diciéndole que su hijo quería pintar esa habitación para ocuparle, y Mabel le contestó "esa habitación por ahora va a permanecer cerrada hasta la semana que viene" (sic). Que la deponente le dijo que así no eran las cosas y que iba a anular la operación, contestándole Mabel que no, que iban a llegar a un arreglo. Que cuando se disponía a ir, llegó a la casa un muchacho en una Renault Traffic blanca, que entendió la deponente que era el amigo fletero del que había hablado momentos antes. Que los mismos empezaron a cargar las cosas que estaban en el living, que eran cajas y bolsas y la que habla con su esposo se fueron a tomar el micro, refiriendo la diciente que se fue con mucha bronca por las actitudes que había tenido Mabel para con ellos en relación a la casa. Que esa misma noche, mientras estaban en su casa, llama Mabel y le dijo que el lunes 29 y el martes 30 no vayan a la casa porque ella iba a estar ocupada, y que vaya el miércoles 31 para que termine de pintar las paredes, que el perro le iban hacer un canil y que le diera una semana que le iba a desocupar la habitación cerrada. Que cumpliendo con lo que había dicho Juan Ángel fue el miércoles 31, volviendo a su casa a eso de las 18.00 hs.. Que al otro día, o sea el jueves 1º de septiembre, su hijo Gustavo le grita que prenda el televisor de la habitación de ella que estaban allanando la habitación que iban a alquilar. Que la deponente prende la televisión y observa que estaban allanando la casa relacionada con el crimen de Candela. Que inmediatamente Juan llamó a Mabel y ésta no le contestaba, reiterando varias veces los llamados hasta que lo atendió, Juan le dice que estaba la policía en la casa que le iban a alquilar, y le dijo "en que quilombo nos vas a meter", Mabel le contestó "quédense tranquilos que ahora voy para allá a arreglar todo esto es una confusión"... Que preguntada si conoce o conoció al ciudadano Altamirano conocido como el carpintero que hizo reparaciones en la casa, refiere que no lo conoce, nunca lo vio. Y que mientras estuvo en esa casa, nadie vino a darle de comer al perro...".-

HUGO ELVIO BERMUDEZ RODRIGUEZ

a).- Declaración testimonial de Marcelo Alejandro Galante de fs. 3342/3343 de fecha 1 de septiembre de 2011 del Cuerpo XVIII del Legajo de Actuaciones Complementarias y ampliación de la misma a fs. 3926/3929 del Cuerpo XV de los autos principales I.P.P. n° 26833/11 de fecha 17 de septiembre de 2011 de la cual ya se expuso en el punto a) al tratar la autoría y responsabilidad que les cupo a los consortes de causa Altamirano y Cabrera y a los que me remito por razones de economía procesal.-

b).- Declaración testimonial de Estella Maris Bonetto de fs. 3358/vta. del Cuerpo XVIII del Legajo de Actuaciones Complementarias de fecha 31 de agosto de 2011 la que ya se expuso en el punto b) al tratar la autoría y responsabilidad que les cupo a los consortes de causa Altamirano y Cabrera y a los que me remito por razones de economía procesal.-

c).- Del testimonio de Maximiliano Gabriel Rodríguez de fs. 828/829 del Cuerpo V de la I.P.P. N° 26833-11 de fecha 4 de septiembre de 2011, quien aporta que: "... A la pregunta si conoce a algún Hugo, responde que sí, el cuñado de Maxi, mi amigo, que tiene un Renault 12 break y tiene una verdulería, que tiene unos 29 años de edad y vive en Kiernan y el Club Libertador. Que hay otro Hugo que compra en el bajo Flores, que tiene una Kangoo blanca, que es amigo del Hugo de la verdulería...".-

d).- De la diligencia de allanamiento de fs. 838/840vta. del Cuerpo V de la I.P.P. N° 26.833/11 practicada en la finca de calle Kiernan y Santa Mónica de la localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham, en fecha 4 de septiembre de 2011, en la cual se documentó en acta lo siguiente y que resulta esencial a la imputación de autoría, la cual dice en su parte pertinente: "...que preguntado sobre la existencia de N.N. ó Hugo, la ciudadana Lobo Patricia Liliana, refiere en forma espontánea que si lo conoce desde hace aproximadamente siete años, al ciudadano Hugo Elvio Bermúdez, de nacionalidad uruguayo, de 54 años de edad... que tuvo una relación sentimental la cual finalizó hace aproximadamente un año, y ocasionalmente lo sigue viendo, que la última vez que lo vio, hace diez días aproximadamente... manifestando también que desconoce actual paradero, sabiendo únicamente que se desplaza en una camioneta Renault express de color rojo, que a estos dichos son escuchados por el testigo Rivas Julio Osmar, la ciudadana Coronel Nélida Beatriz refiere en presencia del mismo testigo que Bermúdez se dedica a ser pirata del asfalto....".-

e).- Del acta de aprehensión de fs. 1340/1341 de los autos principales, de fecha 6 de setiembre de 2011, en donde se efectiviza la aprehensión de Hugo Elvio Bermúdez Rodríguez, siendo que en tal ocasión, se le secuestra en su poder de los teléfonos celulares: equipo Nextel, modelo I 530, IMEI 00060022783448, con CHIP SIM 00180658190136, abonado 54-11-3554-3822 e I.D. 54*729*1157, y un equipo celular Motorola, color negro, sin stiker IMEI del software 011702004723712, CHIP SIM colocado de la empresa Claro 8954310111400750287, troquel de la empresa Movistar donde se aprecia anotado de manera manuscrita, el abonado 11-5336-9679.-

f).- Declaración testimonial de Jorge Luis Ríos de fs. 1613/vta. del Cuerpo IX de la I.P.P. N°26.833/11 del día 08 de septiembre de 2011 , quien refirió: "...posee el oficio de pintor de automóviles en la calle Kiernan 575 de Villa Tesei desde hace unos dos años a la fecha. Preguntado si conoce al señor Hugo Elvio Bermúdez, responde que sí, que lo conoce del barrio y que para con una mujer de unos 30 años de nombre Patricia desconociendo el domicilio de la misma ni el de Hugo. Que todos los conocen a Hugo, pero la mayoría se hace el desentendido porque Hugo tiene antecedentes penales y estuvo preso, y sabe como todo el mundo que éste vende droga. Preguntado si sabe que éste posee algún vehículo, refiere que éste se mueve en una camioneta tipo Peugeot Partner, no recordando el color y en una oportunidad lo vio en un auto de alta gama, que lo vio en varios rodados distintos y en una camionetita tipo gris nuevita...".-

g).- Testimonio de Facundo Elías Laborda del día 08 de septiembre de 2011 de fs. 1614 del Cuerpo IX de los autos principales , quien acotó: "...Que el mismo trabaja en el almacén de su padre, sito en la calle Kiernan 605 de Villa Tesei, siendo propiedad de su padre desde hace unos 22 años a la fecha, por lo que es habitual que el deponente este allí. Preguntado si conoce a Hugo Elvio Bermúdez, responde que sí, que sabe el mismo es un transa de la zona, más conocido por los jóvenes del barrio que por las personas mayores. Preguntado si sabe que el mismo posee algún vehículo, manifiesta que tiene una camionetita tipo Peugeot Partner de color bordó o rojo. Preguntado si el día que desapareció Candela lo llegó a ver a Hugo, responde que no, pero luego de eso lo vio pasar varias veces con el rodado, y que sabe que para con una mujer de la calle Kiernan y Santa Mónica, del cual desconoce el nombre...".-

h).-Testimonio de Juan Manuel Cabrera de fs. 1958/1959vta. del Cuerpo X de los autos principales de fecha 10 de septiembre de 2011, quien esencialmente dijo: "...se halla detenido un sujeto de nombre Hugo Elvio Bermúdez, el deponente manifiesta que conoce a dicho sujeto desde hace aproximadamente 10 años. Que lo conoce del barrio, por cuanto esta persona vivía a la vuelta de su casa y hace aproximadamente más de un año se mudó de dicho lugar. Que sabe y le consta que fue a vivir a la calle Avellaneda 290... Morón, ya que el deponente concurrió a esta casa a pintar... Que también le consta que Hugo vivía en la calle Cellini 4085 de Villa Tesei, que este lugar corresponde al domicilio de su actual suegra... Que en esta casa sigue viviendo esta mujer, pero sabe que en algunas oportunidades se queda varios días en la casa de Hugo, y éste último también concurre algunas veces a dicha vivienda a visitar a su suegra. Que la vivienda donde reside el deponente se ubica a doce cuadras del domicilio de la calle Kiernan 992 de este medio... que en ese sector es decir el que se ubica en la calle Kiernan Hugo es conocido, ya que se crío y vivió en la zona... que preguntado por si Hugo frecuentaba la zona o conocía a alguien que viviera en la vivienda de la calle Kiernan, el dicente manifiesta desconocer si Hugo conocía a alguien de dicha vivienda, solo sabiendo por los medios periodísticos que estaba deshabitada, que Hugo pasaba por dicha zona y recuerda que entre las distintas personas que vivía en ese lugar, recuerda que existe una mujer que se llama Mariela la cual vive lindante a la casa aludida, sobre la calle Kiernan, viéndola de frente hacia su derecha, que con esta mujer Hugo solo podía charlar y nada más, no creyendo que tuviera algún otro tipo de relación más allá de lo que puede tener cualquier persona que ha vivido mucho tiempo en un barrio y conoce a las personas que allí residen...".-

i).- Testimonio de María Josefa Cuatrone de fs. 2084/2086 del Cuerpo XI de la I.P.P. N° 26.833/11 realizado con fecha 10 de septiembre de 2011, quien contó: "...la dicente vive en el domicilio antes mencionado desde hace 25 años a la fecha, haciéndolo en la actualidad junto a su hija Patricia Lobo, su pareja José Ramiro Claro Castellón y su nieta Agustina Candela. Que la dicente manifiesta que conoció a Hugo Bermúdez a través de su hija, ya que mantuvo una larga relación con la misma llegando a convivir, residiendo un tiempo en una vivienda situada en la calle Carhué y Lebretón de este medio y luego en una vivienda que no recuerda la calle y finalmente en la casa donde vive actualmente, por un lapso de seis meses, es decir que en la misma convivió con Hugo, su hija y su nieta. Que en ese tiempo, llegó a ser seducida por el mismo, y tener relaciones sexuales a la vez que estuvo con su hija, abusando de su confianza, teniendo un mal concepto del mismo ya que considera que es un degenerado porque además de estar con su hija y con la dicente legaba a hacer "cosas" en el fondo de la casa con su actual pareja de nombre Mariana que era amiga de su hija y es común que el mismo seduzca a las mujeres, ya que tiene poder de convencer a la gente mostrando ser buena persona haciendo regalos o promesas hasta lograr tener relaciones sexuales con las mismas. Que preguntada que es si sabe si Hugo ha tenido relación con alguna joven que sea menor de edad, dice que no sabe pero no le extrañaría para nada, ya que tuvo una relación con una chica de nombre Antonella cuando la misma tenía quince años y los padres de la misma viven frente a la casa de la dicente. Que Hugo sentía mayor atracción por las mujeres jovencitas. Que sabe que esta persona de nombre Hugo se dedicaría a robar camiones, conducir los mismos lo que se llama pirata del asfalto, y además es vendedor y consumidor de drogas; y cree que Hugo puede tener antecedentes ya que golpeaba brutalmente cuando se peleaba con su hija; habiendo llegado a drogar a su hija para que no se vaya de su casa y poder hacer con ella lo que quisiera, como por ejemplo controlarla... que Hugo en ocasiones ha llegado a amenazar de muerte a su actual pareja, por esta relación que existió entre la dicente y Hugo, ya que Hugo deseaba volver a tener relaciones con la dicente y sabía que no tenía sexo con su actual pareja. Que preguntada para que diga si las relaciones sexuales que mantenía con Hugo eran normales o notaba algo diferente, dice que tenía el morbo de hacerle cualquier tipo de actividad o juego que conlleve hacerle notar a Hugo que la persona con la que estaba se hallaba sufriendo o padeciendo dolor, queriendo en oportunidad llegarla a atar para mantener relaciones, agarrarla del cabello y tirárselo, apretarle la cabeza, el cuello o cualquier parte del cuerpo, o querer introducirle cualquier elemento que tuviera a su alcance, llegando a mantener sexo anal, vaginal o bucal, sin importarle cualquier situación de dolor de la otra persona, con tal de que Hugo sienta placer, y en ocasiones al mantener relación bucal con el miembro de Hugo éste llegaba a introducírselo sin sacarlo hasta terminar con la relación, no importándole si la dicente podía respirar o no, llegando en ocasiones a taparle la boca y quizás hasta la nariz como parte del juego sexual y con ello evitar que su pareja hiciera ruidos. Que la dicente considera que en la intimidad es un pervertido y muy violento y considera que necesita ver que la persona con la que esté llegue a sufrir para que Hugo se sienta complacido. Que Hugo es como que tendría dos personalidades, como que se hace figurar que es un buen padre o pareja y cree que su actual pareja no sabe qué clase de persona es. Que considera que Hugo es una persona aduladora, que en todo momento desea comprar a las personas. Que con motivo a la relación que tuvo Hugo con la dicente originó que su hija Patricia se enoje con ella; y siempre Patricia va a defender a Hugo por que le daba lo que necesitaba, vivía convenciéndola que era lo mejor antes que cualquier otro hombre.-

j).- Testimonio de José Ramiro Castellón Claros de fs. 3519/vta. del Cuerpo XIII de los autos principales de fecha 14 de septiembre de 2011, quien expuso: "...Que Hugo Bermúdez, vivió conmigo en mi casa, cuando salía con mi hijastra, que vivió unos cinco a seis meses en mi casa. Que después lo eché. Que este hombre me hizo la vida imposible, que Hugo se juntaba con el hermano, que se llama Julio Bermúdez, que vive cerca de Jumbo, otro que se llama Mario, otro Lele y el jefe de la Banda, es un tal Dani, que es dueño de una concesionaria de camiones o autos en Haedo. Que Bermúdez, estuvo preso un año en la cárcel de Bahía Blanca, que como no tenía plata, le mandaba a pedir a mi hijastra a este tal Dani, pera pagar al abogado. Que una vez, Hugo, le mordió el cuello a mi mujer, que es una persona muy agresiva, manipuladora, es más tengo una denuncia hecha contra el por amenazas y abuso de armas. Que es muy manipulador con las mujeres, que le gusta someterlas. Que una vez una vecina me conto que este Hugo había ido a una escuela religiosa que hay cerca de mi casa, y este hombre perseguía a las nenas y las acosaba. Que también por comentarios de un papa de la escuela, me dijo que Hugo le vendía drogas a las nenas rapiditas. Que Hugo vende droga, que antes era pirata, pero ahora está dedicado exclusivamente a la droga. Que el viernes y sábado anterior a que aparezca candela, en la casa de la Suegra de Hugo, Leticia, había parada una Traffic blanca patente 759, que no es la que secuestraron y que tiene una particularidad, las bandas reflectoras de la parte de atrás de la misma, son más anchas de lo normal. Que quizás esta camioneta es del hermano de Hugo, y este vive por atrás del Jumbo...".-

k).- Del testimonio de Daniel Ramón Chaparro de fs. 3916/3917vta. del Cuerpo XV de la I.P.P. de fecha 17/09/2011, quien narró: "...se desempeña laboralmente como remisero, en una agencia de remis que se emplaza a la vuelta de su casa sobre la calle Kiernan 511 de este medio, de la cual es propietario junto a otra persona de nombre Marcelo Sánchez. Que preguntado respecto a la persona Yesica, quien reside frente a su domicilio y en esquina de calles Kiernan y Santa Catalina, la conoce desde sus primeros años... que a su vez los padres de Yesica residen en domicilio lindero al de ella sobre la calle Santa Mónica... preguntado el dicente respecto si conoce a la persona de Hugo, refiere que esporádicamente vio a esta persona llegar al domicilio de Yesica en un rodado tipo utilitario o similar a Partner de color bordó, pero no recuerda el tiempo que permaneció dicha persona en el domicilio, que recuerda que en la semana que Candela Rodríguez estuvo cautiva, es decir del 22 al 31, vio en el domicilio de Yesica a la persona de Hugo en la camioneta de color bordó antes descripta, en horas del mediodía, no pudiendo precisar bien si fue uno o dos días antes de la aparición de Candela Rodríguez, agregando que Hugo luego de esto podría haber ido al lugar y el declarante no se haya dado cuenta de ello. Que preguntado si el domicilio de Yesica es frecuentado por otras personas o vehículos, refiere que lo desconoce ya que con el trabajo en la remisera, que va y viene, no presta atención a todo lo que ocurre en el barrio, como así tampoco en esa vivienda...".

l).-Testimonio de Marcelo Fabián Sánchez de fs. 3920/3922 del Cuerpo XV de la I.P.P. N°26.833 de fecha 17 de septiembre de 2011, en donde refiere que: "...resulta ser socio de Daniel Chaparro... Que preguntado si en el lugar de su trabajo notó algo extraño o alguna situación que le llamara la atención, dice que desde que comenzó a trabajar en la agencia, hace unos tres meses a la fecha, le llamó la atención el domicilio de la calle Kiernan esquina Santa Mónica... tratándose de una casa donde vive una tal Yésica... Que a la casa de esa mujer, que tendría unos treinta años, llegan varias personas en autos y de a pié, casi siempre hacia la tarde noche, y que dicho arribo se incrementa hacia los fines de semana... Que preguntado el dicente respecto de si conoce a la persona de Hugo Bermúdez, refiere que no y que nunca escuchó nombrarlo, salvo luego de su detención, por los comentarios del barrio, que le comentaron "te enteraste agarraron al novio de Pato" (sic). Que en relación a esta mujer nombrada como Pato, dice que la conoce porque siempre anda con Yésica, que es drogadicta y que la ve siempre allí puesta...".-

m).- Del testimonio de Nélida René Altamirano Crispens de fs. 3931/3932vta. del Cuerpo XV de la I.P.P. 26.833/11 de fecha 17 de septiembre de 2011 que fuere expuesto en el punto g) al tratar la autoría y responsabilidad que les cupo a los consortes de causa Altamirano y Cabrera y a los que me remito por razones de economía procesal.-

n).- Testimonio de Jesica Anabela Gaab de fs. 4302/4304vta. del Cuerpo XVII de la I.P.P. n°26.833/11 de fecha 18 de septiembre de 2011, quien relató: "...que casi siempre pasa los días en su casa su amiga Patricia Lobo conocida como Pato, la que conoce desde hace unos 11 años, pero con la misma mantiene una relación muy estrecha desde hace unos 3 años a la fecha, siendo normal que la misma pase varios días en su casa, quedándose a dormir. Que preguntada por su conocimiento hacia Hugo Bermúdez, la deponente refiere que es su amigo desde que éste sale con Patricia, o sea unos dos años y medio aproximados. Que Hugo Bermúdez mantiene una relación sentimental con Patricia desde hace seis años a la fecha, pese a que en ese lapso Hugo Bermúdez tuvo otras relaciones paralelas, y también se juntó con Mariana Pérez, una amiga de Patricia, no obstante ello Hugo nunca perdió contacto ni relación con su amiga Patricia Lobo, pese a que entre otras, Hugo tuvo relaciones sexuales con la madre de Patricia. Que preguntada dice que Hugo siempre fue a su casa a ver a Pato, y a pasarle dinero. Que preguntada acerca de la semana del 22 de agosto hasta el 31 del mismo mes, la deponente dice que estaba en su casa que vio a Patricia recién el 24 a las 15.30 hs. en la esquina de calle Oyhanarte y Arrigó, saliendo de la casa de ella, y le dijo que ahora tenía celular... comentándole la deponente que ese día se iba a la provincia de Nuequén... volviendo el lunes 29. Que en esos días mantuvo charla vía Facebook con Hugo Bermúdez... saludándose y entre otras cosas Hugo le dijo que había estado con Patricia y que habían salido, supone que la deponente a acostarse, enterándose después que Hugo le había dado a Pato dinero para comprarse zapatillas... Que el día sábado 27, la deponente le mandó un mensaje de texto, no recuerda si desde su celular... o desde el teléfono de su primo, solicitándole a Patricia que pase por la casa a prenderle la estufa... Que la deponente volvió el día jueves 29 a las 09.00 de la mañana... y a las 17.00 hs. aproximadas llegó Hugo Bermúdez, entró a la casa y se quedó un rato con ellas. Que Hugo estaba solo y conduciendo su camioneta Peugeot Partner color bordó. Que luego a la tarde, cuando ya estaba oscureciendo, a pedido de la deponente, Hugo las llevó a las dos hasta el bajo Flores, en C.A.B.A., a comprar droga, ya que tanto la deponente y Patricia son adictas a la cocaína, llegando hasta la avenida Carabobo..., quedándose Hugo estacionado, entrando la deponente a la villa y compró la suma de treinta pesos en cocaína con dinero que le había dado Hugo. Que de allí volvieron a su casa, entrando todos, y cuando tanto la deponente como Pato comenzaron a aspirar cocaína, Hugo se fue de la casa sin drogarse, no diciendo hacia donde se dirigía. Que desde ese día no lo volvió a ver. Que Patricia se quedó con la deponente a dormir en la casa. Que el día lunes 29 la deponente en horas de la noche decide ir con Patricia hasta lo de la "tuerta" que es un kiosco que se encuentra en Kiernan al 1000, sobre la calle Ontiveros, no sabe que era, pero más o menos eran las tres de la mañana, compraron un vino y se quedaron un rato allí tomando vino, sentados en un murito que hay ahí en la esquina. Que cuando se les estaba por acabar el vino Patricia le dice "vamos a lo de Mosca a ver si está tomando" (sic) y se cruzan hasta la casa de Mosca que queda desde la casa de Kiernan 992 dos casas más a la izquierda. Que llegan a lo de Mosca, sale este sujeto, cuando le preguntan "qué onda Mosca" (sic), este muchacho, que tenía cara de dormido le dice "nada, está todo re podrido acá" (txt), y ante la negativa de Mosca se van del lugar...".-

o).- Del informe pericial genético n° 057/11 - ampliación VII - de fs. 5368/5382 del Cuerpo XXII de la I.P.P. n°26.833/11, en donde la perito genetista dictaminó que el perfil genético del señor Hugo Elvio Bermúdez coincide en las evidencia obtenidas en la L.E.F. 1939/11 y/o 45/11, labores desarrolladas en el domicilio de Cellini 4085; habiéndose hallado su perfil en un palo de madera que se hallaba en el patio, en un agarre de silla, en un teléfono celular obtenido de la habitación de la finca y en un cepillo de dientes.-

p).- Del testimonio de Juan Ramón Cáceres de fs. 4521/4522 del Cuerpo XVIII de la I.P.P.26.833/11 de fecha 22 de septiembre de 2011, quien narró: "...Que yo vivo en el domicilio que diera desde hace cinco años. Que al lado de mi casa, vista de frente, del lado izquierdo, tiene como vecinas a la Sra. Leticia, que tiene una hija de nombre Mariana, y que se puso en pareja con un hombre de nombre Hugo, el que como dije me enteré viendo la televisión que es de apellido Bermúdez. Que ese tal Hugo estuvo viviendo en dicha finca hasta unos seis o siete meses antes de la desaparición de la nena Candela. Que siempre este Hugo se movilizaba en una camionetita de color bordó, yo no sé de marcas, también un señor mayor de edad que Hugo, solía visitarlo y se movilizaba en una camioneta Trafic blanca, y después siempre había un montón de autos que llegaba a la casa, todos autos importantes y muy caros. Que mi amiga Rosita, que tiene 81 años, y vive con nosotros en la casa, me comentó que el día domingo, antes de que apareciera el cuerpito de la nena, el Hugo con su mujer estuvieron en la casa de al lado, con la camionetita bordó. Y que además dejaron en la vereda tres bultos, como para que el camión de la basura, el que recoge ramas y escombros, se los lleve. Que yo vi esos bultos, que estuvieron allí por lo menos un par de días. Que sabe por comentarios, y porque me consta que este Hugo no era una buena persona, en esa casa siempre hubo lío, el hijo varón de la señora Leticia fue muerto por la policía cuando andaba robando, así que siempre hubo lío allí. Que es todo cuanto puede decir y recordar. Que si puede decir que después que desapareció la nena Candela, esto es el lunes feriado del 22 de agosto, uno o dos días después, en la casa desaparecieron todos, es decir la señora Leticia se fue, llegó a comentar en el barrio que era porque tenían que operar a la hija. Que la Sra. Leticia volvió un día solo, y ahora ya nadie más vino a la casa. Es más mi señora le está dando de comer a la perrita que tienen, que tiene un cachorrito además, para que no se muera de hambre, sin que nadie le haya pedido nada, lo hace por caridad...".-

q).- Del testimonio de Patricia Viviana Lobo de fs. 5475/5476 del Cuerpo XXII de la I.P.P. de fecha 28 de septiembre de 2011, quien expuso: "...Que la declarante vive en el domicilio sindicado desde los 6 años de edad. Que en la actualidad lo hace en compañía de su madre MARIA JOSEFA CUATRONE y la pareja de su madre RAMIRO CASTELLON. Que preguntada acerca de su conocimiento sobre el hecho investigado, dice: "De este tema no sé nada, sólo lo que dicen en el noticiero. Que hace 7 años que yo conozco a HUGO BERMUDEZ, estuvimos conviviendo en un principio en la ciudad de Carhué donde alquilábamos y después en Villa Mitre en Hurlingham en la calle Palermo, no me acuerdo la altura, ahí vivimos 2 años hace unos 4 años atrás. Después nos fuimos a vivir juntos a la casa de mi mamá unos 6 meses, hasta que me peleé y lo eché de mi casa, porque a mí me gustaba andar en la calle y no quería convivir, y un día que volví a casa me enteré que HUGO se había "pasado" a mi mamá. Entonces HUGO se fue a vivir con MARIANA PEREZ que era mi amiga, y yo los había presentado. que desde ese día no la vi más a ella pero a HUGO si lo seguí viendo siempre porque me ayudaba económicamente y yo me acostaba con él, ese es nuestro trato". Que preguntado donde lo veía a HUGO BERMUDEZ en los encuentros que mantenía en la actualidad, dice: A mi casa no podía ir después del quilombo que se había armado con mi mamá, el me llamaba por teléfono y nos encontrábamos a 4 cuadras de mi casa, me pasaba a buscar y íbamos al telo, o sino a la casa de YESICA, donde se quedaba a comer con nosotras, y un par de veces se quedó a dormir conmigo en esa casa. De HUGO yo sabía que era camionero, y que trabajaba con empresas, pero igual se decía que andaba con el tema de "Piraterías" pero yo no sabía nada". Que preguntada si vio a BERMUDEZ en los días que van del 22 al 31 de Agosto pasado, mientras la víctima de autos se hallaba desaparecida, dice "Si, yo lo vi esos días, no me acuerdo los días exactos, pero en la semana yo lo veía siempre 2 ó 3 veces, todas las semanas. Que cuando nos encontrábamos, íbamos directamente a un hotel, y después me dejaba y él se iba a su casa. HUGO andaba en una camioneta Partner color bordo con vidrios polarizados" A la pregunta si Hugo habitualmente iba al casa sita en Cellini 4085, responde: que sí, ya que es la casa de la suegra. Que preguntada dice "yo no conozco a ninguno de las personas que nombran en la televisión, y de este tema no sé nada. Que yo conozco al pibe de al lado de la casa rosada, es GUSTAVO, MOSCA le dicen, un día antes de eso yo estaba con YESICA y lo fuimos a ver, pero en esa casa yo nunca vi a nadie, esa casa siempre estuvo abandonada, yo a MOSCA lo conozco hace un montón, y siempre íbamos a tomar cerveza, pero ahí (en la casa rosa) nunca vigente...".-

r).- Del testigo de identidad reservada obrante a fojas 2022/25 del Cuerpo XI de la I.P.P. con fecha 10 y 11 de septiembre respectivamente, quien dice: ...“que conoce a Hugo Bermúdez de hace siete u ocho años ya que para esa época estaba en pareja con Rosa María Guardia... vivían en la casa de la casa Padilla entre Charras y Cura Navarro de esta ciudad... que en dicha época...Bermúdez se dedicaba a la piratería del asfalto que parte integrante de esa banda ilícita eran “el indio,...el tuerto Fabián...Atilio,...Miguel,...La Nora,...que éstos sujetos usaban el galpón de la casa de Bermúdez.... Que Bermúdez cambiaba continuamente de camioneta ...le dicen peruano...él es uruguayo...el orejón...”. A fojas 2025 amplia y dice que:”...que hace cinco seis meses atrás lo vió con Fabián Gómez Leonardo Jara y otros dos muchachos que se ubica en la localidad de Hurlingham...que es por ello que cuando le nombraron al peruano Hugo ...enseguida lo relacionó ...Fabián Gómez , Leonardo Jara, Fabián Espínola, Alderete, El pollo, Perrota y el loco que se dedican entre otras cosas a la piratería...robo de autos, drogas ... “.-

s).- Del testimonio del testigo de identidad reservada obrante en el cuerpo V de la I.P.P. N° 26833-11 de fs. 942/vta. de fecha 4 de septiembre de 2011, quien expuso: "...que una persona que conoce como de apellido Espíndola, cuyo apodo es "el perro", días atrás, con posterioridad a la aparición del cadáver, le comentó como sabiendo a quién se refería el comienzo de una frase "y seguro que fue..." parando el relato y continuando diciendo "seguro que fueron los morochos de atrás del puente San Pedro". Que si bien no acotó nada más al respecto, al dicente por la forma de manifestarse, le dio la impresión que sabía más de lo referido y que no continuó la primera frase porque se arrepintió de dar detalles. Que al referido Espínola lo vió ingresar al domicilio de Kiernan 960 de Villa Tesei, tratándose de una finca sin tapial ni alambrado hacia el frente y edificada a un metro aproximadamente de la línea municipal, pintada de color blanca las paredes... que posee antecedentes delictivos por hechos de piratería del asfalto... que en ese tipo de delitos se vincula con otros malvivientes de la zona, uno de ellos apodado "Pollo"... y a su vez con otros de la zona de San Martín y que inclusive frecuentan Hurlingham...". Testimonio que amplía a fs. 1996/1997vta del Cuerpo X de los autos principales de fecha 9 de septiembre de 2011, diciendo que: "...Que comparece a fin de ampliar sus dichos... Que desea indicar que una vez que hubiera declarado ante esta prevención, circunstancialmente concurrió nuevamente al domicilio donde había visto ingresar al mencionado Fabián Espíndola, en el domicilio de la calle Kiernan 960 de este medio, ya que quería estar seguro de dicho domicilio y viendo que se había equivocado, desea rectificar la dirección del mismo y explicar las causales de su error. Que la primera vez que fuera a dicho sitio, fue cuando observó a Espindola que estaba sobre la calle Kiernan, que esta persona hizo como que iba a entrar a una casa, pero rápidamente pensando seguramente que el deponente no lo estaba mirando, ingresó a la vivienda lindante a esta última, que viéndola de frente era a la izquierda de aquella que hizo el "amague" de entrar. Que en ese momento era de noche. Que recuerda claramente que estaba estacionado un semi. Que posteriormente a esa situación otra vez en horas de la noche, poco antes de declarar en estas actuaciones había concurrido al lugar a fin de reconocer el domicilio a donde había ingresado Espíndola. Que en esa oportunidad lo hizo rápidamente y de noche, por lo que al ver la vivienda ubicada en la calle Kiernan 960 de este medio, consideró que éste era el lugar que había ingresado dicho sujeto. Luego de prestar testimonio en estos actuados, en momentos que circulaba con su vehículo y circulando circunstancialmente por las cercanías de este sitio, es que decidió pasar nuevamente por el lugar, pero en esta oportunidad ya más calmo y siendo que existía luz diurna y contando con más tiempo. Es así que al pasar notó que se había equivocado al dar esta finca, ya que esta casa (por la de 960) guarda gran similitud con otra vivienda del lugar, la cual se ubica en la numeración 992. Además de prestar más atención y de recordar puntualmente donde él estaba ubicado con el vehículo, cuando lo vi a este sujeto, tomando claramente de referencia el semi, ya que éste se sigue ubicando en el mismo lugar donde antes él había estado... Que en esa oportunidad cuando escuchara este comentario por parte de Espíndola realmente le extraño, pero decidió en ese momento no comentarlo, ya que para dicha fecha, pocos días después de la desaparición de la menor existía una gran confusión y el dicente estaba temeroso de lo que había escuchado. Que en esta instancia recuerda que cuando declarara en esta prevención dijera que era a poco después de su muerte, pero precisa que fue poco después de la desaparición de la menor y no de la muerte de la misma, ya que recuerda posteriormente a ello (el comentario de Espíndola), estima de cuatro a cinco días después es que salió en los medios televisivos la aparición del cuerpo que la había encontrado unos cartoneros... Para que diga cuál es la similitud que encuentra entre las dos viviendas de la calle Kiernan, es decir la ubicada en la altura 960 y la otra en 992, indica que ambas son de color blanca, aclara que cuando él concurriera la primera vez la última casa estaba de color blanco y ahora está en color rosa, y esto también obró en contra en la segunda oportunidad (ya de noche). Que ambas viviendas cuentan con dos ventanas en su frente y una puerta entre medio de ellas. Que otro detalle es que son cuadradas (tipo americanas). Además que cuando dejara a Espíndola en la vereda había bolsas de arena, siendo que también existe esta coincidencia con la de 960... ". Dichos juramentados que amplía a fs. 3514/3515 con fecha 14 de septiembre 2011 del Cuerpo XIII de la I.P.P., en los siguientes términos: "...Que ratifica sus declaraciones anteriores. Que yo trabajo de remisero en Hurlingham, y el día 26 de agosto del corriente año, entre las horas siete y ocho de la noche, lleve a dos muchachos desde la agencia, uno de ellos bajo en Barrio Destino de Hurlingham, no en una casa específica, sino en la intersección de las calles Tokio y Granada de Hurlingham y el otro sujeto, luego de esto lo llevé a la calle Kiernan a la altura al 900 de la Localidad de Tesei, Partido de Hurlingham. Que el primer sujeto era morocho, de pelo negro, con una gorra con visera marrón, el pelo tipo ondulado, de 1,80, quien vestía una campera tipo gamuza marrón y pantalón de trabajo tipo azul, sucio y el segundo sujeto era con anteojos para leer, pelo negro ondulado, de 1,70, flaco, de tez blanco, con una gorrita tipo boina, con un saco color verde y un pullover marrón. Que el segundo sujeto al que vengo haciendo referencia se bajó en la calle Kiernan a mitad de cuadra, que delante mío había estacionado un semi estacionado, que mientras yo acomodaba la plata del viaje, y me quedé parado ahí unos instantes, me prendí un cigarrillo, y le doy marcha atrás con mi auto, para salir más derecho para donde tenía que volver, entonces observó que este hombre, vuelve como para atrás y para justo en la casa que tiene en uno de los tapiales una franja amarilla. Que no lo ví ingresar, sólo lo ví en la puerta como mirando a la casa y después ya lo perdí de vista. Que después de que apareció muerta Candela, un chofer de colectivo escolar, que se llama Jorge, y es de 1,70, bien pelado, de unos 50 años de edad, medio narigón y que también trabaja de mecánico en "Espintour", que queda en la calle Goethe 969 de Hurlingham, que yo a este hombre lo llevo casi todos los días a la casa que es en Minoguyen 3108 de Hurlingham, que éste hombre tiene antecedentes, y me comentó que esto de Candela había sido culpa de la madre, Carola, porque ésta andaba con un tal Mameluco, que era el que le daba la droga para vender y un tal Hugo, que era con el que salía Candela, y que tomaron represalias contra Hugo o Carola y la agarraron a la nena. Que Jorge estuvo preso con el padre de Candela y por eso sabe estas cosas, y aparte es drogadicto y compra la droga en la calle Massini 3112 entre Levalle y Carcaraña de Hurlingham. Que manifiesta que no viene por la recompensa y no le interesa la plata. Que asimismo, no tiene inconveniente alguno de llegar la causa a la etapa del Juicio Oral, de dar su testimonio en la audiencia de debate...".-

t).- Del testimonio de testigo de identidad reservada de fs. 943/vta. del Cuerpo V de la I.P.P. N° 26.833/11 de fecha 5 de septiembre de 2011 quien expuso: "...el día 26 del corriente - agosto -, una persona de nombre Fabián Gómez, alias el "Mono", con domicilio en la calle Minoguyen 1749 de William Morris, persona ésta de unos 35 a 40 años, de 1, 80 metros, cabellos cortos con claritos, tez blanca y robusto, se enteró que estaba desesperado queriendo vender unas motos porque tenía que viajar y se lo vio muy nervioso, haciendo comentarios que "se tenía que descartar algo". Posteriormente al día siguiente, la misma persona ante pregunta sobre la nena desaparecida, que era algo obvio para preguntar porque era tema de conversación por la desaparición de mucha trascendencia, esta persona comentó que "la madre miente en la tele, ella vende drogas, que el que le traía la droga era alguien de la villa 18 de San Martín, que sabía bien quien tenía a la nena, que la misma vende drogas en las zonas de las villas de Hurlingham, y que el padre de la chica era pirata del asfalto, que lo conocía bien, que había trabajado con ellos en ese rubro de ilícitos y que se había quedado con un vuelto, que éstos lo habían cagado en plata a él y a los amigos, que eran unos hijos de puta, sabés cómo va a aparecer la nena, en una bolsa de residuos, así la van a encontrar". Nunca se hizo cargo directamente de haber participado, pero tampoco era categórico que no, pero comentó que "estaba cerca". Que luego el martes 30 de agosto, esta persona estando con dos sujetos en un lugar determinado, comentó que "ahora estaba tranquilo porque se había sacado un peso de encima", también comentó en conversación "la nena va a terminar en una bolsa de residuos en el río, o le van a prender fuego, ya se van a enterar"... Que el comportamiento de éste sumamente nervioso en esas circunstancias del viernes y sábado de la semana anterior, no es habitual en dicha persona. Que con respecto al sujeto mencionado como Fabián Gómez, como lo expresara anteriormente, se trata de una persona de mal vivir, se moviliza en un Astra bordó prestado y se dedica a cometer distintos rubros de ilícitos, entre los cuales se destaca y es más habitual el de piratería del asfalto y de comercialización de drogas, siendo otros componentes del grupo delictivo Leonardo Daniel Jara... Ricardo Alderete... Fabián Espíndola... José Luis alias "el pollo"... un tal Guillermo... otro sujeto apodado el "Loco"... otro importante de apellido Perrota alias "el Negro"...". Dichos ampliados por éste a fs. 2017/vta.: "...Que el día miércoles 7 del corriente mes, se enteró que Fabián Gómez había hecho comentarios respecto a: "menos mal que cayo ese peruano Hugo, que no cayó el pendejo porque si no los iba a mandar al frente a todos ellos por el quilombo de la pendeja. Que Hugo se la va a bancar, nosotros le vamos a poner el abogado, en dos o tres meses lo van a soltar y que seguramente él iba a negar todo". Que esta gente había hecho comentarios también "que había un testigo que no se conoce la identidad que vive cerca de la casa donde estaba la pendeja, y que ellos sabían quién era y que lo habían ido a apretar y que éste había negado que había declarado en la Comisaría y también que iba a salir a desmentir todo con la apretada que le habían pegado". Que ese Fabián estaba junto a Perrota en un VW Bora negro, vidrios polarizados, patente KJH-969, que éste último sujeto estaba de traje gris y era el que manejaba el Bora...". Juramentada que amplía a fs. 3517/3518 del Cuerpo XIII de los autos principales, diciendo que: "...Que ratifica la declaración aportada anteriormente. Que el día martes 23 de agosto de 2011, como a las siete de la tarde, vino a mi negocio Fabián Gómez y otro sujeto más petizo, que no sé el nombre, y Fabián, que es pirata del asfalto y anda en la droga, me dijo, que me tenía que pedir un favor y me pidió un número de teléfono de otro pibe porque tenía que vender unas motos, para irse porque estaba desesperado. Que yo como no lo tenía encima ese número le dije que se lo traía al día siguiente. Que el miércoles, cuando yo llego al local, él me estaba esperando en la puerta, que esto era como las 08:30 de la mañana, que Fabián vino solo en una moto Zanella 200 de color negro, y me pidió el numero otra vez, y yo le dije que no lo tenía, entonces le dije que si sabía dónde vivía este pibe de Palomar, porque no iba, y me dijo que no podía ir hasta ahí, entonces, me pidió que le pidiera el aparato celular a uno de los empleados del local, para llamar, y yo le dijo que no, porque no llamaba de el de él, y me dijo que desde su celular no podía llamar, haciendo referencia como que lo venía persiguiendo, entonces yo le pregunte, porque lo venían persiguiendo si era por la piba Candela, y se quedó como callado, y empezó a decirme, que la madre de candela Carola, estaba mintiendo, que mentía todo el tiempo en televisión, que ella sabe todo, que está metida en la droga y que esta mina sabía dónde estaba la hija y quien la tenía, y terminó diciendo que la nena iba a terminar en una bolsa de residuos; y ahí me contó que el sábado se tenía que ir a la cárcel de Alvear a visitar a alguien. Que esa semana ya no lo vi más. Que lo volví a ver el martes siguiente, que vino al negocio otra vez, a eso de las 19:30 horas, y se sentó en un cajón de coca cola y vino con un tal Guillermo, y yo le pregunté, que ya vendiste las motos, y él me contestó, haciendo ademanes con las manos, que no, no las había vendido, pero que se había sacado un peso de encima y ahí yo le pregunté, que peso de encima se había sacado, y ahí Fabián me contestó, que no que había perdido en un hecho en Gaona y que había perdido la radio, entonces yo le pregunté si había tenía algo que ver con lo de Candela, y me dijo: " ya vas a ver lo que va pasar" y se fueron. Que el miércoles apareció Candela muerta. Que el jueves o viernes, volvieron a venir al local como a las diez de la mañana, a bordo de un Bora negro, Fabián Gómez, Perrota y Ricardo Alderete, que este último se quedó en el auto. Que Gómez, me dijo que se tenía que ir urgente para Córdoba, porque los estaba persiguiendo la policía, y me pidió plata para irse, que yo le dije que no tenía, y entonces se fueron. Que el mismo día como a las seis de la tarde, volvió a venir Fabián Gómez, y yo le dije pero como no se iban a Córdoba, y me dijo, nooo, estoy re contento, menos mal que cayó ese Hugo Bermúdez y no el pendejo, porque sino el pendejo iba a decir todo. Que ahí yo él pregunté, si había tenido algo que ver con lo de Candela, y él me contesto: después vas a ver, nosotros le vamos a poner un abogado a Hugo, porque se la va a bancar. Que yo le pregunté con quién anda, y me dijo que trabajaba con los mismos de siempre, Leonardo Daniel Jara, Hugo Bermúdez, Fabián Espíndola, el Pollo, que es el que maneja los camiones y el Guille. Que me dijo que la banda de él es bastante grande. Que manifiesta que no viene por la recompensa y no le interesa la plata. Que asimismo, no tiene inconveniente alguno de llegar la causa a la etapa del Juicio Oral, de dar su testimonio en la audiencia de debate...". Y ya en fin, a fs. 5519/5520 del Cuerpo XXIII de los autos principales, expresó: "...que el día 27 de setiembre de 2011, un conocido mío, de nombre Osvaldo, que no se el apellido... vino a mi casa y cuando estábamos charlando del caso de Candela, me contó que a la nena la levantaron en un Suzuki Fun gris, Leonardo Jara, el Topo Moreyra y otro más que no me acuerdo, que la patente del Suzuki es EEH-492, que la llevaron a la casa de la calle Kiernan y la tuvieron ahí como tres días y de ahí como había lío con los medios, la llevaron a la casa de Cellini 4085, y la terminaron matando. Que también me comentó que cuando la pasaron de casa en casa, iban tres autos, haciendo de campana. Que Jara, el sábado a eso de las 11 y media de la mañana, vino a mi negocio en un Gol blanco de la línea nueva, con vidrios polarizados, que no se bajó porque sabe que hay cámaras y que lo están buscando y bajó su chofer, para pedirme plata, porque está sin nada, que yo me acerqué al auto y vi que Jara tenía dos fierros refiriéndose a armas, uno en la cintura adelante y otro atrás, que me dijo, si se me cruza un pato, refiriéndose a la policía, o lo mato o me mata, que es muy peligroso, que también me comentó que sabe que le allanaron todas las casas de José C. Paz, en San Damián, etc...".-

u).- Del acta de allanamiento de fs. 2215/2219 de fecha 12 de septiembre de 2011 llevado a cabo sobre la vivienda sita en la calle Cellini 4085 de la Localidad de Villa Tesei, Pdo. de Hurlingham, de la que se desprende que participaron de la misma personal policial de la DDI Quilmes, DDI Morón, Policía Científica, el Sr. Agente Fiscal Dr. Marcelo Tavolaro y los testigos de actuación de nombres Miguel Ángel Márquez y Miguel Ángel Fasari. Que se dio comienzo a la diligencia y tras haber llamado al domicilio sindicado en reiteradas oportunidades sin responder persona alguna se procedió a ingresar a la finca en cuestión forzando para ello la cerradura. Que tal medida arrojo como resultado entre otros y como relevante para esta investigación el secuestro de un papel en el que se destacaba anotaciones que rezaban “Candela Rodríguez; Rafael; Marcelo Tavolaro; Falasco: el gordo: Patricia mama; Telleyain: Ab. del padre; Carola Labrador: mamá de candela.” Pudiéndose observar fotografía de lo descripto a fs. 5917 del cuerpo XXV de los autos principales. Se hace constar asimismo que personal de la Policía Científica logro incautar entre otras cosas un trozo de tela semi-combustionado, un frasco símil esmalte de pintura para uñas, un teléfono celular marca Motorola, de color negro y sin tarjeta SIM y también restos de caracoles próximos al lugar de incineración, todo lo cual puede observarse en fotografías a fs. 5924/5927 del cuerpo XXV de los autos principales.-

ALBERTO FABIAN ESPINOLA

a).- Declaración testimonial de Marcelo Alejandro Galante de fs. 3342/3343 de fecha 1 de septiembre de 2011 del Cuerpo XVIII del Legajo de Actuaciones Complementarias y ampliación de la misma a fs. 3926/3929 del Cuerpo XV de los autos principales de fecha 17 de septiembre de 2011 de la cual ya se expuso en el punto a) al tratar la autoría y responsabilidad que les cupo a los consortes de causa Altamirano y Cabrera y a los que me remito por razones de economía procesal.-

b).- Testimonio de Graciela Ruíz de fs. 2161/2162vta del Cuerpo XI de la I.P.P. n° 26.833/11 de fecha 12 de septiembre de 2011 quien expuso: "...en el día de la fecha circunstancias en que se encontraba en el Hospital Güemes de Haedo... fue requerida su presencia por personal policial, a los fines de oficiar como testigo de una diligencia judicial... Asimismo refiere que la dicente se encontraba al cuidado de su padre que se encuentra internado en dicho nosocomio, más precisamente en la sala de adultos ubicada en el cuarto piso, cama nro. 485 desde hace unas dos semanas aproximadamente. Siendo que en la cama lindante nro. 486 se encontraba internado un sujeto masculino llamado Fabián Espíndola o Espinoza, el cual había ingresado días posteriores a la internación de su padre, siendo que este sujeto solía hablar tanto con la dicente como con su progenitor de distintos temas entre ellos del caso de la menor Candela Sol Rodríguez, siendo que éste sujeto le refirió que vivía a unas tres cuadras de la casa de la menor y el padre se había quedado con un vuelto y por eso la mataron. Que los delincuentes suelen tener códigos y que no se meten con sus esposas e hijos para vengarse. Que éste le confesó a la deponente que su nombre Fabián Espíndola o Espinoza no era su nombre verdadero, haciéndose pasar por otro en virtud de que era buscado por la policía, ya que era un malviviente que se dedicaba a la piratería, salideras y el lavado de dinero. Que asimismo le dijo que él no era cementista, que hacia albañilería para disimular, pero que en realidad se dedicaba a robar bancos y que un amigo tenía una máquina la cual la apoyaba en la pared y cortaba todo un cuadrado, que la usaban para robar bancos. Que también le dijo que anteriormente había robado un banco y habían hecho mucha plata. Que recuerda que continuamente esta persona, junto a su mujer anotaba continuamente cosas en un cuaderno azul que la policía secuestró. Que hoy en horas de la mañana, y esta persona le comentó que hoy le daban el alta, que además le comentó que ayer llegó a la habitación una persona que desconoce, la cual dijo que los que nadie salía o entraba de la habitación de él, que continuamente ingresaba un vigilador y esto lo puso más nervioso y le dijo que quería escapar por la ventana de la habitación pidiéndole si le prestaba un cuchillo para romper el mosquitero, pero la deponente le dijo que no era conveniente porque si no tenía que avisar, por lo que le contestó porque no se escapaba por la ventana del baño y es así que este sujeto concurrió a dicho sitio, y al regreso le dijo que había dos caños en la ventana, que cerca de las trece horas, esta persona le pidió si le prestaba el celular ya que quería mandar un mensaje a su esposa, que el mensaje decía si le había comprado chicles, si le contestaba que sí era que se tenía que escapar ya que él tenía rota la mandíbula porque estaba sospechando que la brigada estaba detrás de él, para detenerlo y que si le contestaba que no era porque estaba todo bien. Que este sujeto y la señora tenían un celular, desde el cual le mandaban mensaje de texto a la dicente cuando no estaba con su padre. Que es así que la dicente grabó el número de celular de este sujeto en su agenda, como "pirata Fabián", siendo que lo agendó así debido a lo que éste le refería en cuanto a la actividad ilícita a la cual se dedicaba. Que también el sujeto le dijo a la dicente que robaba desde los 16 años y que le enseñó a trabajar “la banda del gordo valor” y que trabajó con el primo de Tévez.-

c).- De lo que surge de los dichos vertidos por el imputado Alberto Fabián Espínola a fs. 2369/2375 del Cuerpo XII de los autos principales de fecha 13 de septiembre de 2011 quien expuso: "...Que yo no conozco a la nena Candela, que la conocí solo a través de las imágenes de la televisión. Que a la familia de Candela, tampoco la conozco. Que no conozco ni a Gustavo Daniel Valenzuela, Hugo Elvio Bermúdez Rodríguez, Gladys Mabel Cabrera, Ramón Néstor Altamirano, y Alfredo Montero, padre e hijo. Que tampoco conozco, los domicilios de calles Kiernan 992 ni de Charrúas 1081 de Villa Tesei. Que yo si estaba trabajando en una obra que estaba en una calle que no recuerdo, que se llega por Avenida Vergara en dirección a Morón, una cuadra antes, se dobla a la derecha por esa calle una cuadra y en la esquina está la obra en donde se están haciendo cuatro dúplex, y el dueño, cuyo nombre es Roque, no me acuerdo el apellido, es de origen italiano, y me había contratado para hacer las canaletas, para montar los caños de luz. Que este Roque vive a unos cincuenta metros de la obra, por la calle que corta. Que respecto del hecho, yo conozco a gente del barrio, y recuerdo que, yo un día viernes, después que habían secuestrado a Candela y antes de que apareciera muerta, creo que era viernes como dije, pero no estoy muy seguro, yo venía caminando por calle Garibaldi, desde el lado de Bolívar en Hurlingham, era a la tarde, las tres o cuatro más o menos, venía un auto, y se me frena, creo que era un Gol de color verde, y una de las personas del auto, el que venía manejando, me hace señas con la mano, para que me detenga. Y esa persona, que se llama Fabián, le dicen Fabi, no sé su apellido, también le dicen patalín, y me dice esta persona que le avise cualquier cosa que pasara, que le avise, que yo le pregunto por qué, y me dijo que se tenían que desaparecer porque estaban con el tema que estaba pasando por la tele. Que cuando se refería a que le avise si la policía preguntaba por ellos o si había algún comentario respecto a ellos. Que en el auto, estaba también el Leo Jara y el Guille, calculo que serían ellos, no los ví, pero siempre andan los tres juntos. Que este Fabi es un tipo de un metro setenta y ocho de estatura, de unos cuarenta años de edad largos, robusto, de 100 kilos de peso más o menos, pelo corto como los policías, no tiene dientes, usa dentadura, que vive costeando las vías de Santa Clara, a la vuelta de la vieja quinta que le dicen, que este Fabián tiene un compañero, que tiene una Eco Sport negra, que a ese tipo le dicen el Gordo Juan y vive por el cruce Castelar en Moreno, que a la casa se llega por Gaspar Campos, hasta el cruce con Mitre, hay que doblar a la izquierda para el lado de Las Catones, hasta un lugar que se llama el Macabi, enfrente hay una persiana grande verde que dice leña, carbón hay una gomería y una salita de auxilio, en esa cortina verde vive el gordo Juan, hay que golpear y del fondo sale el tipo. También tienen un bora de color gris, y un Citroen C 3 de color negro. Que el Leo vive en La Esperanza, sobre la calle Mazini, una antes de Paso Morales, en William Morris, y el Guille, vive de la casa de Fabián, a una cuadra, al lado de la casa de un policía de apellido Miranda, que supo ser Jefe de Calle de Villa Tesei. Que el Leo, de unos 35 años de edad, es morocho de 1,70 metros de estatura, de pelo corto, de unos 70 kilos de peso, suele estar vestido con ropa deportiva; y Guille es de 1,65 metros de estatura, medio morocho, pelado, de 33 a 34 años de edad. Que si recuerda que cuando trabajaba en la obra, que trabajé hasta una semana antes de que desapareciera la nena, si recuerdo que de la casa de al lado de donde estacionaban un semi en la puerta, me pareció que de ahí salía una mujer rubia, flaquita, de cara media morochita, que andaba con una nenita, que la verdad no puedo afirmarlo con certeza por el tiempo que pasó, pero estoy casi seguro que salían de esa casa, que antes era blanca, y ahora vi en la televisión que es rosa. Que dicha casa parecía estar abandonada. Que respecto de estas personas, siempre tuvieron causas por pirataje, por secuestros, muchas cosas. Que quien puede tener información, es el carnicero de al lado de mi casa, de nombre Roberto, quien siempre anda con éstos y charla con éstos. Que asimismo, quiero decir que cuando yo termino de trabajar en la casa de este hombre de nombre Roque, yo le digo que me ofrecieron otro trabajo que me iban a pagar más, y yo le dijo que capaz el lunes ya no venga, que entonces aparece el cuerpo de Candela y yo no fui más a la casa de Roque, que hice refacciones en mi casa hasta el martes 6 de setiembre que empecé a trabajar de vuelta con mi hermano a Villa Ballester a la casa de Ivoskus, que es el intendente de San Martín, porque ahí me pagaban más. Que trabajé el martes, vuelvo a mi casa y encuentro a mis dos cuñados, que estaban con mi señora y mis chicos. Los saludos a mis cuñados y dicen de tomar una cerveza, yo les dijo que bueno, eran las cinco o seis de la tarde llegaba de trabajar, y empiezan a discutir entre ellos por estupideces de familia, y se empiezan a pegarse fuerte, dentro de mi casa en el living. Entonces yo le digo a mi señora si me metía o no, porque se estaban lastimando mucho. Y le digo a Jorge, no le pegues más a Cristian, dejá de pegarle a él, que está borracho, y yo le digo pegame a mí que yo estoy bien. Entonces él me pega y me peleo con Jorge, nos agarramos a piña limpia. En eso se levanta el otro hermano, porque estaba inconsciente del pedo que tenía, y cuando se levanta mira lo que estaba pasando y ve que yo le estaba pegando al hermano, entonces él agarra se me abalanza encima y me empieza a golpear y entre los dos, me cagan a palos, todo porque Cristian no recordaba que yo lo estaba defendiendo a él. Que quedé inconsciente, recuerdo que a mi casa vino la policía, la cual seguramente algún vecino llamó por el quilombo que había en mi casa, y luego mi hermana Natalia y mi señora, me llevaron al Hospital de Hurlingham, y del Hospital de Hurlingham, me derivaron al Hospital de Haedo, de urgencia, que en el Hospital de Haedo me revisaron y me dijeron que eran golpes externos, no había golpes internos ni nada roto. Que yo en el Hospital le dije a mi señora que me quería ir a mi casa, que el alta me la dieron el miércoles de la semana pasada. Y cuando llegué a mi casa, me agarraron convulsiones y se me trababa la mandíbula, y tuve que volver al Hospital de Haedo, de urgencia, me atiende la misma doctora que me había el alta y le cuento lo que me había pasado, y me dicen que ellos ya me habían hecho una resonancia y que no había nada, pero al verme la cara se dieron cuenta que algo pasaba y que era grave, entonces me dice que me tenía que quedar internado, y estuve hasta que la policía me detuvo ayer. Que respecto de este hecho, soy absolutamente inocente y no tengo nada que ver...".-

d).- Del testimonio de Javier Eduardo Subirá de fs. 3509/3510 del Cuerpo XIII de la I.P.P. n° 26.833/11 de fecha 10 septiembre de 2011, quien en lo medular expuso: "...resulta ser empleado de esta policía... fue comisionado a los fines de evacuar y certificar los dichos traídos a conocimiento por parte del testigo de identidad reservada, donde se señala al investigado Alberto Fabián Espíndola Sinfron, en el domicilio de la calle Kiernan nro. 992 tras primeramente habiendo recabado información del testigo de identidad reservada en cuestión, y habiendo certificado sus dichos tras averiguaciones practicadas en los lugares habitués del sindicado testigo, en especial en su lugar de trabajo, de lo que no se puede exponer fines de preservar su identidad, es que arribó a la información de que el día que señaló a la persona investigada, y la ubica en el domicilio sindicado en la calle Kiernan, fue el día 26 de agosto del año 2011, a las aproximadamente a las 18.45 ó 19.00 hs....".-

e).- Del testimonio de Eustaquio Oviedo de fs. 4603/4604 del Cuerpo XVIII de la I.P.P. N° 26.833/11 de fecha 22 de septiembre de 2011, quien explicó: "...en el mes de julio del año en curso el declarante, se contactó con Roque quien posee en construcción unos departamentos de dúplex, sobre la calle Miserere a unos metros de Acceso Oeste... que en una oportunidad quien declara mientras realizaba los trabajos en los dúplex se entera que había una persona de nombre Fabián que quería trabajar como peón y le hace el comentario a su patrón Roque refiriéndole éste que lo traiga, que había cosas para hacer, trabajando para Roque por unos diez días aproximadamente, siempre en los dúplex pero realizando otros trabajos, como así también lo hacia el declarante. Que en una de las oportunidades el peón de quien declara faltó a trabajar y le preguntó a Roque si podía usar a Fabián para realizar lo acordado, a lo cual Roque le responde que no había problema. Que Fabián ayudó al declarante por unos diez días aproximadamente, hasta el viernes 19 de agosto del año en curso, donde quien declara y esta persona finalizaron con lo acordado en los dúplex para Roque y luego de esto no tuvo más contacto con Fabián como así tampoco con Roque...".-

f).- Del testimonio del testigo de identidad reservada obrante a fs. 942/vta del Cuerpo V de la I.P.P. N° 26833-11 de fecha 4 de septiembre de 2011, ampliado a fs. 1996/1997vta del Cuerpo X de fecha 9 de septiembre de 2011 y dichos juramentados que amplía una vez más a fs. 3514/3515 Cuerpo XIII con fecha 14 de septiembre 2011 que fueron expuestos en el punto s) al tratar la autoría y responsabilidad que le cupo al consorte de causa Hugo Elvio Bermúdez y a los que me remito por razones de economía procesal.-

g).- Del testimonio de Rocco Caratozzolo de fs. 4600/4601 del Cuerpo XVIII de la I.P.P. N°26.833/11 de fecha 21 de septiembre de 2011, quien expuso: "...se encuentra construyendo departamentos tipo dúplex. Que desde el mes de julio de este año aproximadamente, se encuentra trabajando en los dúplex un albañil al que el declarante conoce como Oviedo, siendo que a esta persona se lo presentó un amigo de su hijo, y que desde ese tiempo está trabajando en el lugar. Que a principios del mes de agosto aproximadamente su albañil o sea Oviedo, le pregunta al dicente si necesitaba una persona para realizar algunos arreglos, como peón y el mismo le refiere que sí, presentándole a una persona del sexo masculino de unos 30 a 35 años de edad, de cabellos cortos y de color negros, de tez blanca, con anteojos... Que este sujeto realizó unas canaletas para caños de luz por aproximadamente dos semanas y luego de esto lo ayudó al albañil Oviedo a realizar unas terminaciones de lo ya hecho, ya que al mismo le había faltado su peón, ayudando esta persona a Oviedo por aproximadamente una semana, y terminando entre ambos lo acordado por el declarante, retirándose ambos del lugar. Que luego de esto el dicente se enteró que su albañil Oviedo en la actualidad se encuentra realizando unos trabajos en una vivienda de un amigo de su hijo, pero desconoce que hace su peón...".-

h).- Del testimonio de testigo de identidad reservada de fs. 943/vta, ampliado por éste a fs. 2017/vta y fs. 3517/3518 del Cuerpo XIII, y por último a fs. 5519/5520 del Cuerpo XXIII de los autos principales valorados al momentos de expedirme sobre la autoría y responsabilidad que le cupo en el evento materia de investigación al consorte Bermúdez en el punto t) y a los que me remito en honor a la brevedad.-

i).- Diligencia de allanamiento y secuestro de fs. 2186/2189 del cuerpo XI de la I.P.P. 26.833/11 de fecha 12 de septiembre de 2011, correspondiente a la vivienda sita en la calle Garibaldi 1961 de la Localidad de William Morris, Partido de Hurlingham; del que se desprende que en el mismo participó personal policial de la DDI Morón, DDI Lomas de Zamora, de la Comisaria de Hurlingham II, de la Delegación de Policía Científica, Delegación Mercedes convocándose a tal efecto los testigos de actuación siendo Lucas Sebastián Vera, y Claudio Arnaldo Pereyra. Que como consecuencia de tal acto se obtuvo la identificación de los moradores de la misma, siendo que Laura Sabina Espínola, refirió que su hermano Alberto Fabián Espínola de 31 años de edad aproximadamente que vive allí junto a su concubina Miriam González se encuentra internado en el Hospital Profesor Alejandro Posadas de la Localidad de El Palomar, Pdo. De Morón, con motivo de haber sufrido lesiones en una pelea. Que el acta de mención viene abalada y ratificada por ser fiel reflejo de lo acontecido por las declaraciones testimoniales de Lucas Sebastián Vera y Claudio Arnaldo Pereyra a fs. 2190 y 2191 respectivamente.-

j).- Acta de procedimiento de aprehensión del día 12 de septiembre del año en curso de Alberto Fabián Espínola de fs. 2156/2157vta del Cuerpo XI de los autos principales en la que intervinieron personal de la D.D.I de Morón, D.D.I. de Lomas de Zamora, D.D.I. de La Plata, de la Dirección de Delitos Complejos y Apoyo Investigativo contra el secuestro de personas de la que se desprende que el personal policial nombrado se hace presente en el Hospital Municipal Profesor Doctor Luis Güemes de Haedo, precisamente en la habitación 486 del 4° piso del mencionado nosocomio donde se hallaba internado Espínola Alberto Fabián, lugar donde se observa que el mismo sale de la habitación pudiéndose denotar fines de fuga, siendo que al ver al personal policial vuelve sobre sus pasos a su habitación. Ante tal situación, se puso en conocimiento al Sr. Agente Fiscal quien dispuso la aprehensión del nombrado Espínola requiriéndose anta tal hecho la presencia de un testigo hábil tratándose de Graciela Ruiz. Por último, se deja constancias que la concubina del encartado Miriam González hace entrega a la instrucción de un teléfono celular maraca Nokia color negro y azul EMAI 354317-04-818313-1 con tarjeta SIM de la empresa Personal n°89543410810971264204 el que poseía batería y un cuaderno color azul maraca Exito el cual reza entre los escritos que el día martes fueron junto la mujer del aprehendido sus hermanos Cristian y Jorge a comer arroz con pollo y otras anotaciones. Antes de terminar la diligencia se hace constar que la persona que fuera requerida como testigo del acta descripta hizo saber que el aprehendido Espínola utilizó su teléfono para realizar una llamada por lo que se procedió también a su secuestro, tratándose de un teléfono celular marca Alcatel color negro EMAI 011872000779800 y tarjeta SIM de la empresa Personal n° 89543421210004430533. Que el acta viene sustentada por la declaración testimonial de Fabián Roberto Aquino de fs. 2159/2160 de fecha 12 de septiembre de 2011 y de Graciela Ruíz de fs. 2161/2162vta de la misma fecha en tanto y en cuento corroboran lo sucedido tal y como fuere expuesto.-

LOPEZ GUILLERMO SEBASTIAN

a).- Declaración testimonial de Marcelo Alejandro Galante de fs. 3342/3343 de fecha 1 de septiembre de 2011 del Cuerpo XVIII del Legajo de Actuaciones Complementarias y ampliación de la misma a fs. 3926/3929 del Cuerpo XV de los autos principales I.P.P. n° 26833/11 de fecha 17 de septiembre de 2011 de la cual ya se expuso en el punto a) al tratar la autoría y responsabilidad que les cupo a los consortes de causa Altamirano y Cabrera y a los que me remito por razones de economía procesal. Tal declaración se complementa con el dictado de rostro de fs. 3930/ del cuerpo XV de la I.P.P. en cuestión, donde el suscripto puede advertir con claridad meridiana que la descripción hecha por Galante coincidiría con el rostro del imputado Gabriel Fabián Gómez.-

b).- Del testimonio de Eduardo Hipólito Suárez de fs. 3379/vta. del Cuerpo XVIII del Legajo de Actuaciones Complementarias de fecha 1 de septiembre de 2011, quien bajo juramento de decir verdad, expresó: "...en el día de la fecha circunstancias que tomaba conocimiento de la muerte de la menor Candela Sol Rodríguez, de lo cual seguía diariamente los pasos por televisión, al momento que en uno de los canales... al momento de observar cuando trasladaban al progenitor de Candela, este sujeto le resultó conocido, pero no podía precisar de dónde era que lo tenía visto, y al cabo de unas cuantas horas que se quedó pensando, recordó que lo conocía de la zona de Billinghurst, ya que el dicente hasta el año 2004 o 2005 vivía en esa zona, sobre la calle Suipacha esquina Moreno pero no recuerda otros datos, y recordó que lo veía seguido, pero no puede manifestar su nombre y/o apodo, y que éste sujeto se movilizaba en un camión rojo con caja mudancera con lona, de color azul, como así también recordó que este sujeto se juntaba con un grupo de masculinos, que según vecinos de ese momento, se dedicaban a delinquir bajo la modalidad de "piratas del asfalto" señalando que el mas renombrado de entre esos integrantes estaba un sujeto de apodo "El polaco" quien vivía sobre la calle Moreno entre las calles Mitre y Conesa... Que entre otro de las personas del grupo había un tal "Mameluco"... quien por comentarios se dedicaba al tráfico de estupefacientes. Otro de apodo "El uruguayo" que también sabía por comentarios que se dedicaba al tráfico de estupefacientes... Que respecto al progenitor de Candela Sol Rodríguez le consta haberlo visto varias veces a bordo del camión en compañía de esos sujetos...". Testimonio que amplió en sede Judicial: "...Que ratifica sus dichos aportados anteriormente. Que el declarante estuvo toda la vida en Billinghurts, en San Martin, ya que vivió de la música siempre. Que cuando no tenía mucha plata, trabajaba en la remisería de la Sr. Mabel, que es una señora gordita, de pelo con rulo, sita en la calle Morena, entre Mitre y Conesa, de Billinghurst. Que cuando salió el papá de Candela en televisión, se dio cuenta que lo conocía de hace varios años de esa zona. Que éste hombre (Juancho), manejaba camiones, que en ese entonces lo hacía arriba de uno de color rojo y azul. Que siempre se juntaba con gente de mal vivir, como ser "El Polaco", otro que le decía Topo de pelo medio larguito, el hermano de este, Mameluco, Toto y uno al que le decían el Uruguayo, que es orejón y recuerda que no era de esa zona, pero sí que se juntaba con ellos. Que era una banda mucho más grande, pero no recuerda el nombre de todos. Que se juntaban ahí a una cuadra de la remisería y se sabía que eran piratas del asfalto...".-

c).- Del testimonio de Rodolfo Maximiliano Salvetti de fs. 3933/3934vta. del Cuerpo XV de la I.P.P. 26.833/11 de fecha 17 de septiembre de 2011 quien refirió: "...resulta conocer a Fabián y a Guillermo, de los cuales sabe que los dos viven sobre la calle Minoguyen distante uno del otro aproximadamente doscientos metros o un poco menos, que los conoce del barrio desde hace muchos años, ya que el deponente vive allí desde que nació y estas dos personas también habitan en el barrio desde hace bastante tiempo, y a su vez también los conoce por su profesión, mecánico automotor, contando con un taller al lado de la casa de su madre... es decir que está a no más de cuatrocientos metros de la casa más lejana de las personas aludidas. Que en varias oportunidades ambas personas le han llevado distintos vehículos a repararlos a su taller, recordando que Fabián le ha llevado un Peugeot 206 azul o celeste, un Chevrolet Astra bordo no recordando si cuatro (con baúl extendido) o cinco puertas, un VW Carat gris, siendo el más reciente el Astra cree que hace dos meses. Que respecto a Guille llevó a arreglar un Palio negro, un Peugeot 405 blanco, un VW Gol verde, una Partner bordó y una camioneta Ford F 100 blanca, siendo la más reciente el último vehículo mencionado y el cual en la actualidad utilizaba... Que el Chevrolet Astra bordó que tenía Fabián, el cual según le había comentado era del cuñado de nombre Walter... Interrogado por si sabe si alguno de los dos sujetos mencionados, en alguna oportunidad han utilizado una motocicleta de color negra, responde que sí que lo ha visto a Fabián, circulando con ella, pero este rodado jamás se lo llevó a su taller y de tal manera que circunstancialmente lo ha cruzado, de dicha moto no sabe que marca podría ser, estima que de una cilindrada cerca al 150... Interrogado por si conoce algunas otras amistades de Fabián y Guille, manifiesta que entre las distintas personas con quienes mantenía algún tipo de relación, recuerda que lo ha visto con Leonardo Jara, a quien conoce de la escuela el cual se crió en el Barrio San Damián... que este sujeto en algunas oportunidades también le ha llevado algún vehículo a reparar, recordando un Renault 12 azul, un Suzuki Fun gris o celeste clarito tres puertas, siendo el más reciente el último rodado y esto fue hace poco más de un mes...".-

d).- Del testimonio del testigo de identidad reservada obrante a fs. 942/vta del Cuerpo V de la I.P.P. N° 26833-11 de fecha 4 de septiembre de 2011, ampliado a fs. 1996/1997vta del Cuerpo X de fecha 9 de septiembre de 2011 y dichos juramentados que amplía una vez más a fs. 3514/3515 Cuerpo XIII con fecha 14 de septiembre 2011 que fueron expuestos en el punto s) al tratar la autoría y responsabilidad que le cupo al consorte de causa Hugo Elvio Bermúdez y a los que me remito por razones de economía procesal.-
e).- Declaración testimonial del testigo de identidad reservada de fs. 2365/2367 del Cuerpo XII de la I.P.P. N°26.833/11 de fecha 13 de septiembre de 2011 quien expuso: "...Que este viernes 9 yo estuve con Leonardo Jara, Fabián Gómez y Guillermo que no se el apellido, que le dice el Guille, que con estos pibes estuve en Morris, en el pool, que queda en Gutemberg y Cañuelas, que empecé a conversar con ellos, porque yo sabía que ellos estaban en la pirateada, que sabía que estaban haciendo desastre. Que ahí me dijeron "pollo, sabes nos la re mandamos, nos vamos a tener que ir", y yo le dije, que se mandaron, que hicieron, y me contestaron: "nos la re mandamos, estamos con el bondi de la guacha", y yo pregunte que guacha, y me dijeron "el de la guacha Candela", yo le dije, no me están cargando, y me dijeron "no de verdad me dijeron, estamos nosotros y dos pibes más de San Martín, que no sé los nombres, pero a uno le dice el Mono que salió en libertad hace unos meses; que yo no los conoces, entonces ahora nos vamos a tomar el palo". Me dijeron que la agarraron ahí en la esquina de la casa y se la llevaron, que la llevaron por un par de lados, pero no me dijeron dónde. Que me dijeron que tenían que cobrar una plata de las familia de Candela, pero como no la cobraron la mataron. Que Candela era la noviecita de Jara. Que Jara estaba con Candela, desde hace meses. Que Jara también salió con otras pibitas de 16 o 17 años de Morris. Que me contaron que estaban re zarpados de merca y la mataron. Que estos pibes andan en la pirateada y reparten droga. Que el que la podría haber matado es Fabián, porque es el más loquito, y sino El Guille, que estaba re empastillado. Que los lugares donde paran son: en José C Paz, en la casa de un tal Chano, que está preso, barrio, concejal Alfonzo o el maestro y queda en a 150 metros de la ruta 197 y Croacia, de José C Paz, también paran en William Morris, ahí sobre la vía, al costado, en la calle Cañuelas. Que Fabián Gómez vive creo en la calle Maestro Argentino y Dante de Morris, que esta casa es blanca, con dos ventanas de frente con rejas y una puerta, que es ciega la casa, y El Guille, vive a una cuadra y media por Maestro Argentino, y la casa tiene un patio adelante y una casita atrás, medio humilde de color blanco. Que se manejan en un gol oscuro, que no recuerdo más, a Jara lo he visto en una Eco Sport negra, que en la parte de atrás de la rueda de auxilio dice Eco Sport. Que Jara vive en San Damián, que para ir a la casa de Jara, que no se la dirección, hay que agarrar, Bustamante para el lado de Morris, hasta Villegas, ahí doblas a la izquierda hasta Dumoc, ahí hay que doblar a la derecha, que la casa es de dos pisos, con rejas no me acuerdo si bordo o antióxido, me parece que es de ladrillo, en la parte de abajo. Que Jara vive en la parte de abajo, y creo que las tías en la parte de arriba. Que tiene un patio al costado que tiene la entrada de autos. Que a Candela no la chuparon, era la novia de Jara, y se subió sola al auto. Que Carola, la madre de Candela le compraba droga a estos pibes y después la vendía en el barrio. Que estos pibes me dijeron, que Candela no les quiso entregar el dato de la plata que tenía la familia, y por eso se la llevaron. Que el sábado, el carnicero, me contó que estaba re caliente con Fabián, porque hace un tiempo le había pedido plata y no se la había devuelto, y que en estos días le volvió a pedir plata por que se tenía que ir lejos, por la cagada que se había mandado. Que el carnicero me pidió una foto de Fabián urgente, no sé para qué. Que ahí el carnicero, también me contó que estos pibes tenían algo que ver con lo de Candela, pero yo me hice el boludo. Asique no le dije que me habían contado. Que Fabián para en una casa en la calle Cellini, en una casa blanca, con rejas de un metro y medio con una media sobra verde, que ahí llevaba los autos truchos. Que a esta casa fui con Fabián por Gaona, y a unas dos o tres cuadras doble a la derecha y ahí llegamos a la casa esta. Que no entré a la casa. Que llevaron un Astra de color gris, de baúl corto. Que Fabián anda también en un Astra bordo pero de los largos. Que en esa casa había una piba de unos 28 años de pelo rubio, que es la que salió de la casa, le dio plata a Fabián, éste le entregó las llaves del auto y nos fuimos. Que en la casa de Kiernan y Santa Mónica, para una banda de pibes, de la banda de Jufre, y también Fabián, El Guille y Jara. Que Jara conocía a Candela, por la hija de éste que era amiga del colegio de Candela, que la nena se llama creo que Macarena, y tiene unos 16 años y también las sobrinas de Jara, que van a la escuela de Candela, pero no me acuerdo el nombre de estas nenas. Que la escuela a la que van es el barrio San Damián, por donde vive Jara. Que la ex mujer de Jara, vive en Garibaldi entre Santi y Borda. Que Jara el viernes me contó bien, que se estaba garchando a una pendeja, que se le estaba haciendo el novio a Candela, porque sabía que la madre de Candela, tenía una plata guardada, y que le querían hace la caída para que le entreguen la plata. Que Jara es morochito, medio morrudo, pelito bien cortito, que tiene un piercing en la ceja y un anillo. Que con Fabián no habló mucho, pero es grandote, alto, con pelo cortito con claritos y El Guille, es petizo, morrudo, con pelo corto, morocho de piel. Que desde el viernes que los vi, no los vi más. Que Espínola no trabajaba con ellos, pero sí lo he visto con ellos. Que en este acto se le hace escuchar la escucha telefónica en la cual un sujeto masculino, entre otras palabras dice "decile a la conchuda....devuelva la guita..." y manifiesta que sin lugar a dudas esa vez le resulta ampliamente conocida y es la de Fabián Gómez, persona a la que se refiriera precedentemente. Que todo esto lo cuenta y lo dice voluntariamente y que no tiene ningún interés en cobrar la recompensa que hay y que solicita se lo incluya en el programa de protección a testigos, tanto a él como a su mujer y sus dos hijos menores. Que asimismo, no tiene inconveniente alguno de llegar la causa a la etapa del Juicio Oral, de dar su testimonio en la audiencia de debate...".-

f).- Declaración testimonial de Katerine Soledad Tineo Olaechea de fs. 4264/4267vta del Cuerpo XVII de la I.P.P. N°26.833/11 de fecha 20 de septiembre de 2011 la cual fuere relatada en el punto p) al tratar la autoría y responsabilidad de los consortes de causa Altamirano y Cabrera y a los que me remito por cuestiones de economía procesal.-

g).- Declaración testimonial de Mónica Graciela Gutiérrez de fs. 4959/4960vta. del Cuerpo XX de los autos principales de fecha 26 de septiembre de 2011, quien dijo: "...la dicente conoce al señor Guillermo Sebastián López hace como quince años porque fue pareja de mi hija durante cuatro años, desde el año 1998 al 2002, naciendo de esa unión dos hijos que actualmente tienen 12 y 9 años de edad. Que la relación es a raíz de sus nietos, llamándolo por teléfono para que venga a buscar o llevar a los chicos al colegio; que todos los días lleva y trae a los niños al Colegio, que nosotros le llevamos a los chicos a su casa... y él o su esposa actual los lleva al colegio. Al mediodía los trae del colegio a la casa de la dicente... Que la dicente llama a López por teléfono celular... porque López no tiene teléfono fijo... Que el lunes 22 de agosto el nene jugó a la pelota para el club Urquiza que queda a tres cuadras de la casa de López. Que el padre lo acompañó a jugar, que la dicente los vió en el club, cree que jugaron en el club Barufaldi, cerca de la estación del mismo nombre. Que los partidos se juegan a las 15.00 horas. Que juega todos los sábados un torneo y los feriados se juega una copa extra. Que después de que juegan al futbol, López se lleva a los chicos a su casa...".-

h).- Del testimonio de testigo de identidad reservada de fs. 943/vta, ampliado por éste a fs. 2017/vta y fs. 3517/3518 del Cuerpo XIII, y por último a fs. 5519/5520 del Cuerpo XXIII de los autos principales valorados al momentos de expedirme sobre la autoría y responsabilidad que le cupo en el evento materia de investigación al consorte Bermúdez en el punto t) y a los que me remito en honor a la brevedad.-

i).- Declaración testimonial de Mauricio Rodas Pérez, Oficial Principal de la DDI Morón de fs. 3591/vta. del cuerpo XIV de los autos principales, de fecha 14 de septiembre de 2011, de donde se desprende que abocado que fue a tareas investigativas pudo establecer que la persona una conocida como “Guille” se domiciliaría en una vivienda ubicada a una cuadra y media de la de Fabián Gómez sobre la calle Minoguyen con numeración catastral visible 2424 entre Bustamante y Albeniz de la Localidad de William Morris, Pdo. de Hurlingham. Que este sujeto sería una persona de mal vivir y que siempre anda en compañía de Fabián Gómez.-

j).- Diligencia de allanamiento, secuestro y aprehensión de fs.3644/3647 del Cuerpo XIV de fecha 15 de septiembre de 2011 sobre el domicilio sito en Minoguyen 2424 de la Localidad de William Morris, Partido de Hurlingham en el que participó personal policial de la D.D.I. Morón, D.D.I. de José C. Paz, D.D.I. de Hurlingham y Policía Científica de La Plata para lo cual y antes de llevar a cabo la misma se solicitó la presencia de un testigo hábil: Hernán Tuñón. Que una vez dentro del domicilio se precedió a la identificación de sus moradores tratándose uno de ellos de Guillermo Sebastián López. Que comenzada la diligencia personal de la Policía Científica logró el secuestro de: dos handies marca Motorola Pro 2150 con cargadores n°0548 y n°0635, un alicate, Tablet con cargador marca Covy, un CPU sin marca ni número de serie de color gris con marco de color negro; un teléfono celular marca Sony Ericsson n° de EMAI 010639-00-223161-4-10 con chip colocado de la empresa Movistar n°61-00-300776413 (propiedad de Guillermo Sebastián López), resto de celulares marca Nokia y elástico con cordón, todo lo cual se secuestró de la habitación principal – matrimonial - de la vivienda. Que se realizaron diferentes hisopados sobre elementos existentes en la cocina y en lo que interesa a la presente también se procedió al secuestro que se encuentra en la puerta de la vivienda propiedad del nombrado López, tratándose de una camioneta marca Ford F100 domicilio colocado APG – 715. En el mismo acto se procedió a la aprehensión de Guillermo Sebastián López previa consulta con el Sr. Agente Fiscal. Que el acta descripta viene sustentada merced de la declaración del testigo de actuación Hernán Tuñón, quien ratificó la misma en su integridad a fs.3648 el día 15 de septiembre de 2011.-

GABRIEL FABIAN GOMEZ

a).- Declaración testimonial de Galante Marcelo Alejandro quien prestó declaración a fojas 3342/3343 en el cuerpo XVIII de las actuaciones complementarias el que fuera posteriormente ratificado y ampliado a fojas 3926/3929 en el cuerpo XV de la I.P.P., siendo transcripto “ut supra” al ser tratada la autoría de los coimputados Altamirano Ramón Héctor y Cabrera Gladys Mabel, a los cuales me remito en honor a la brevedad. La declaración expuesta se complementa con el dictado de rostro de fs. 3930/ del Cuerpo XV de la I.P.P. en cuestión, donde el suscripto puede advertir con claridad meridiana que la descripción hecha por Galante coincidiría con el rostro del imputado Gabriel Fabián Gómez.-

b).- A lo expuesto se suma el testimonio de Eduardo Hipólito Suarez prestado en el Cuerpo XX del Legajo de Actuaciones a fs. 3379, el cual fue explicitado con antelación al tratar en el punto b) la autoría del co-encartado López a los que me remito por economía procesal.-

c).- Declaración testimonial de Norberto Daniel Alegre de fs. 3906/3907vta. del Cuerpo XV de la I.P.P. N°26.833 de fecha 17 de septiembre de 2011 quién bajo juramento, expuso: "...hace saber que tomó conocimiento por parte de un vecino de nombre Guillermo Miño... que le habían allanado la casa a otro vecino de nombre Fabián, haciendo saber que éste último... se domicilia distante de la casa del deponente a unas cinco viviendas, es decir que reside sobre la misma calle y misma vereda... hace saber que reside en dicho domicilio desde hace aproximadamente 24 años, y que la familia del sindicado Fabián también reside en el barrio desde dicha fecha. Que sobre el particular, y respecto del nombrado Fabián, el dicente hace saber que pese a ser vecino del mismo y por su profesión de remisero, trabajo que desempeña en la zona, nunca vio a éste trabajando, sólo que por comentarios instalados en el barrio, este Fabián tendría, una carnicería en un supermercado chino del mismo barrio... que en los últimos días, es decir aproximadamente entre una a dos semanas, vio a Fabián a bordo de un vehículo marca Volkswagen modelo Gol color verde claro con vidrios claros, al menos lo que llega a recordar, siendo éste de tres puertas, haciendo saber que al momento de cruzarse con el mismo, pudo ver a Fabián conduciendo dicho rodado, y en otras oportunidades, vio dicho vehículo, es decir el Gol verde, detenido en la casa de otro sujeto del barrio conocido como Guillermo, el cual reside sobre la misma arteria Minoguyen entre las arterias Bustamante y Albeniz... que no puede precisar con exactitud el día pero sería hace aproximadamente un mes, pudo ver una camioneta del tipo utilitaria, no pudiendo precisar si era una camioneta marca Peugeot modelo Partner o Renault modelo Kangoo, de color bordó o rojo, pero que se asemejaba más a la primera (Partner) porque es más cuadrada... agregando que también en una oportunidad vio un vehículo marca Chevrolet modelo Astra cola corta, es decir cuatro puertas de color rojo o bordó, el cual también era conducido por Fabián, y en otra oportunidad pudo ver otro vehículo símil al antes mencionado es decir Chevrolet Astra cinco puertas color bordo o rojo, de lo que puede aportar que ambos vehículos tenían vidrios polarizados oscuros... el nombrado Fabián, era de cambiar de vehículo en forma periódicamente,, que como también quedó en claro que Fabián mantenía un tipo de relación la cual desconoce, con el vehículo de Guillermo...".-

d).- Del testimonio de Andrea Natalia Acevedo de fs. 3910/3911 del Cuerpo XV de los autos principales de fecha 17 de septiembre de 2011, quien en lo esencial, expuso: "...vive y se domicilia en el lugar indicado desde hace veinte años a la fecha aproximadamente, que preguntado por la instrucción si conoce la vivienda de calle Cellini nro. 4085 de este medio, refiere que si porque recuerda que semanas atrás fue allanada por personal policial, que dicha vivienda se ubica a la vuelta de su domicilio a una distancia de cuatro casas sobre la calle Nithingale... si recuerda que el día viernes 09 del cte. mes y año (setiembre), siendo aproximadamente las 15.30 hs. circunstancias que con motivo de una fiesta del jardín de su hijo, observó en dicha intersección Cellini y Nithingale de este medio, se hallaba estacionado un vehículo nuevo y lindo de color bordó. Que a esta altura se le exhibe una fotografía obtenida por internet sobre un vehículo marca Chevrolet Astra, refiere que efectivamente dicha fotografía es similar al vehículo que vio en la oportunidad, que debido a que dicho vehículo poseía vidrios polarizados no le dejaban ver cuántas personas se hallaban dentro del auto, dado que en ningún momento descendieron del mismo, y lo que le llamó la atención es que este vehículo arrancó de donde estaba estacionado frente a un kiosco sobre la calle Nithingale, dio la vuelta y estacionó sobre la calle Cellini, que luego se alejó del lugar y por las dudas llamó a su hermana a su domicilio donde la previno que tenga cuidado porque le había llamado la atención el accionar de este vehículo. Que regresó aproximadamente a las 17.00 horas y el vehículo ya no se encontraba más en el lugar...".-

e).- Así también se colige el testimonio de Salvetti Rodolfo Maximiliano de fs. 3933/3934vta. del Cuerpo XV de los autos principales de fecha 17 de septiembre de 2011, siendo volcado sus dichos con antelación al momento de tratar lo expuesto en cuanto a la autoría de su consorte López Guillermo en el punto c).-.

f).- Del testimonio del testigo de identidad reservada obrante a fs. 942/vta del Cuerpo V de la I.P.P. N° 26833-11 de fecha 4 de septiembre de 2011, ampliado a fs. 1996/1997vta del Cuerpo X de fecha 9 de septiembre de 2011 y dichos juramentados que amplía una vez más a fs. 3514/3515 Cuerpo XIII con fecha 14 de septiembre 2011 que fueron expuestos en el punto s) al tratar la autoría y responsabilidad que le cupo al consorte de causa Hugo Elvio Bermúdez y a los que me remito por razones de economía procesal.-

g).- Del testimonio de testigo de identidad reservada de fs. 943/vta de fecha 17 de septiembre de 2011, ampliado por éste a fs. 2017/vta y fs. 3517/3518 del Cuerpo XIII, y por último a fs. 5519/5520 del Cuerpo XXIII de los autos principales valorados al momentos de expedirme sobre la autoría y responsabilidad que le cupo en el evento materia de investigación al consorte Bermúdez en el punto t) y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Así a mérito del plexo probatorio precedentemente reseñado, valorado de conformidad con la disposición contenida en el art. 210 del C.P.P. sostengo la probable intervención penalmente responsable de los causantes en la comisión de los eventos que se les endilgan y que fueren calificados en el acápite “SEGUNDO”.-
Rige art. 157 inc. 3º del C.P.P.-

CUARTO: “FUNDAMENTOS PARA LA APLICACION DE LA MEDIDA DE COERCION”

A partir de la reforma introducida en la legislación procesal por la Ley 13.449, resulta necesario dejar sentado en el tratamiento de la medida de coerción personal propugnada por el Ministerio Público Fiscal que, en el presente caso y a partir de la calificación legal otorgada a los sucesos ventilados en la I.P.P. n° 26833/11, el dictado de la medida cautelar de prisión preventiva deviene necesario asegurar los fines del proceso según lo previsto por el art.. 144 segundo párrafo del C.P.P., verificándose la concurrencia de los extremos de procedibilidad exigidos por el art. 146 del rito, en cuanto a la apariencia de responsabilidad de los titulares del derecho a afectar tratado en el apartado tercero- deviniendo además necesario el dictado de la medida cautelar sujeta, naturalmente, - dada su esencial provisoriedad - , a las eventuales peticiones que pudieran impetrarse, siendo la medida que se adopta proporcional al objeto de tutela.-

En conclusión, este marco de situación permite avanzar en el dictado de la medida de aseguramiento propugnada por el M.P.F., sin perjuicio del estatus jurídico de inocencia del que gozan los aquí sometidos a proceso, a partir de lo plasmado en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y el art. 8vo. Inc. 2do. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más la obligación de doble vía que el art. 32 del Pacto de San José de Costa Rica, correlación entre deberes y derechos, donde los derechos de las personas están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática.-

Que conforme lo establece el Art. 308 del C.P.P., se le recibió declaración a los imputados ALTAMIRANO, RAMON NESTOR a fs. 1363/1364 del cuerpo VIII y su declaración conforme lo normado por el art. 317 del C.P.P. de fs. 3869/3874 en el cuerpo XV, CABRERA, GLADYS MABEL a fs. 1365/1369 del cuerpo VII, ESPINOLA, ALBERTO FABIAN a fs. 2369/2375 del cuerpo XII, LOPEZ, GUILLERMO SEBASTIAN a fs. 3881/3884 del cuerpo XV, GOMEZ, GABRIEL FABIAN a fs. 3885/3889 del cuerpo XV, BERMUDEZ, RODRIGUEZ HUGO a fs. 1380/1383 del cuerpo VII, todos de la I.P.P. 26833/11 -

Los elementos de convicción probatorios son suficientes para tener por acreditada, en este estadio procesal la responsabilidad penal de los imputados y detenidos de autos en los hechos bajo estudio. Encontrando verificado el peligro cierto de frustración de los fines del presente proceso, sino se adopta la medida de coerción solicitada por el Ministerio Público Fiscal ya que se ponen perfectamente de manifiesto al considerar la conducta desplegada por los sindicados, con más la magnitud de la pena que se espera como resultado de este proceso, la pluralidad de intervinientes y la convergencia delictual desplegada por éstos, a lo que debe sumarse 1) respecto de Alberto Fabián Espínola, aquella condena dictada el 27 de diciembre próximo pasado por el Tribunal en lo Criminal nº 4 de Morón (causa 3383), en donde se le impusiera la pena de tres años de prisión en suspenso por un hecho de robo agravado por el uso de arma en tentativa, conforme ilustra su planilla de reincidencia; 2).- En cuanto a Gabriel Fabián Gómez, en idéntico sentido deben valorarse aquellos antecedentes penales, condenas incluidas dictadas por Tribunales de esta Provincia por delitos graves y cometidos por éste, todo ello reflejado en la planilla de antecedentes de Reincidencia del acusado 3).- En cuanto a Hugo Elvio Bermúdez Rodríguez, también debe valorarse los informes vertidos en la planilla de antecedentes del Ministerio de Justicia y Seguridad de esta Provincia, como así también, lo hecho saber, por la División de Antecedentes Personales de la Policía Federal Argentina, en cuanto el mencionado registra un proceso en trámite actual por delito cometido contra la propiedad.-

Por todo lo expuesto, sin perjuicio lo que eventualmente pudiere corresponder a partir de las diligencias de investigación que se incorporasen con posterioridad, a la vista de los elementos de prueba recabados y precedentemente reseñados, considero que la medida de coerción solicitada por el Ministerio Público Fiscal se encuentra encuadrada dentro de los extremos requeridos por los arts. 157 incs. 1° 2°, 3° y 4°, y 158 del C.P.P., y 16 de la Constitución Provincial.-

QUINTO:

Respecto a la calidad de las participaciones, art. 45 del C.Penal conforme lo así concebido por el doctor TAVOLARO, el rol de autor material se le asigna a Hugo BERMUDEZ RODRIGUEZ de quien plurales testimonios, además de los producidos bajo reserva de identidad, lo ubican en el lugar de los hechos hasta ahora establecidos, más las pericias de ADN que dan cuenta estuvo donde negara haber estado, como también frecuentando el trato con otros consortes de causa.-

La mecánica del óbito que la pericia de autopsia informa, resulta compatible con ciertos procederes de BERMUDEZ RODRIGUEZ que vino, bajo juramento, a ilustrar la señora María Josefa CUATRONE, madre de Patricia LOBO y de trato íntimo ambas con el sospechoso.-

Ninguna duda cabe que el resto porta el papel de partícipes necesarios, pues los derroteros de la menor que se inauguran el lunes 22 de agosto en Bustamante y Coraceros y concluyen en calle Cellini a metros de colectora Gaona en horas de la tarde del 31 de agosto del 2011, contaron de modo esencial con el concurso de todos ellos, de quienes ninguna noticia pudo tenerse ni de Candela, pese a los innumerables esfuerzos de búsqueda que los recursos policiales produjeran y están plasmados en más de 3000 fojas de actuaciones complementarias, amén de las también similares que la comunidad en general en esos días realizara con el concurso de todos los medios de comunicación del país.-

ALTAMIRANO y CABRERA actuaron en el espacio de las residencias de la calle KIERNAN 992 y CHARRUAS 1081 a las que por diferentes razones tenían acceso y donde un rastro indubitable de la víctima fuera encontrado.-

ESPINOLA, GOMEZ y LOPEZ, además de fuertemente sindicados por también plurales juramentadas entregas bajo reserva de identidad, son colmadas de corroboraciones por parte de otros testigos que ubicaron a los sospechosos en el trato mutuo frecuente y en los sitios donde hasta este momento pudo establecerse estuviera la niña víctima, habilitándose con esos complementos el camino de la coerción que la ley 14257 que incorpora este requisito mediante art. 233bis de la Ley 11922, veda si la reservada imputación lo fuera solitaria a los que también justo es agregar en sus descargos en ocasión del art. 308 del C.P.P. , en contra de sus propósitos aportaron más elementos para sostener la situación de sospecha que sobre ellos se cierne.-

La versión que en el epílogo de su trabajo el Dr. Tavolaro brinda, consiste en un razonado análisis de los hechos compatibles con las pruebas ofrecidas y concordantes en lo que ha calificación legal del hecho y responsabilidades penales asigna a cada uno de los consortes de causa.-

Se excluye de este comentario al señor Leonardo Daniel JARA, hasta ahora requerido por la investigación y al señor MOREYRA, cautelado pero por el momento excluido de la petición en exámen.-

SEXTO: “AUDIENCIA DEL ART. 168 BIS DEL C.P.P.”

Realizadas que fueron las audiencias previstas por el art. 168 bis del ritual que solicitaran los Dres. González Rodrigo, González Gustavo, Morla Matías en procura de los intereses de sus asistidos López Guillermo Sebastián, Gómez Gabriel Fabián y Altamirano Ramón Néstor, respectivamente, estando presentes el representante del Ministerio Público Fiscal y el Particular Damnificado, Fabián Améndola a lo que debe sumarse la presencia de los Dres. Pablo Carpaneto, Dr. Alberto Víctor Domínguez, Dr. Sergio Doutres y Dr. Raúl Abonjo siendo que los que solicitaron dicha medida se pronunciaron sobre la procedencia e improcedencia de la misma tal cual luce en el acta labrada en el día de la fecha y a la que a todo evento me remito.-

El Dr. Morla en su alocución dijo, su cliente siempre fue carpintero y muchos de los muebles de sus vecinos fueron construidos por él como así también, argumentó, que mantiene ininterrumpidamente desde hace muchos años su mismo domicilio. A su vez agregó, Altamirano no tiene pasaporte ni ingenio para profugarse, sólo una cosa su prohijado en la vida hizo, trabajar de carpintero, y por ende no representa su cliente un obstáculo ni un peligro para la marcha del presente proceso.-

A tal argumento del defensor del reconocido carpintero de Villa Tesei cabe replicarle que el ordenamiento procesal define los peligros de fuga o entorpecimiento probatorios en el artículo 148 del C.P.P. de dónde señeramente emerge el inciso segundo, “pena que se espera como resultado del procedimiento”, y tal como fuera calificado el hecho - art.45 y 80 inciso sexto del C.P. - , se impone como única vía – con los elementos de juicio acopiados hasta este momento – acompañar el requerimiento del Dr. Tavolaro.-

El Dr. Rodrigo González en procura de los intereses de sus asistidos López y Gómez, introdujo la habilitación del tratamiento de la prueba en esta clase de audiencias, como inevitable camino ante la reciente incorporación al Código de Procedimiento Penal del art. 233 bis, que veda la medida de coerción ante la sola prueba del testigo de identidad reservada, y como en este caso tal prueba abarca a sus clientes, deviene pertinente considerarlas. Invocó, el Dr. Rodrigo González, la magnitud de las pruebas cuando es escasa obtura la concesión de cautelares como la presente, al respecto, cabe responderle que la pletoriedad o raquitismo de las pruebas es un concepto opinable que deberá ser observado bajo el lente del sentido común, y es criterio del Suscripto que el principio de inocencia no está en crisis con el dictado de la medida que el Dr. Tavolaro solicita, y del mismo modo, más allá de su abundancia o escasez en este momento, el cuadro cargoso alcanza para regularizar la situación procesal de López y Gómez, sin perjuicio de los acopios que en tal sentido, con el progreso de la investigación las partes hagan, dinámica que es de la naturaleza del proceso penal bonaerense, argumento del tercer párrafo del artículo 168 bis del Código de Procedimiento Penal.-

Es de toda evidencia que una investigación como la presente - que en algo más de sesenta días ya lleva documentadas más de diez mil fojas - con innumerables pericias e informes por venir, seguramente siga un ritmo similar donde los cuadros cargosos irán encaminándose hacia el mejor fin de la misma, pruebas tanto de las defensas como del Ministerio Público Fiscal.-

Analizadas las argumentaciones precedentes, las mismas no logran conmover las invocadas de manera conteste por la Fiscalía y la particular damnificada.-

En definitiva en este momento no se avizora ningún otro método de comparecencia de los sospechosos a juicio que la cautelar en ciernes, pues ninguna seguridad de poder contar con la presencia de ellos ofrece la propuesta defensista, seguridad que el legislador estableció debía compatibilizarse con las pautas enumeradas en el artículo 148 del C.P.P.

Es por ello adelanto que el clamor de la defensa, en este punto no tendrá favorable acogida lo que así se establecerá en la parte dispositiva.-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- NO HACER LUGAR a las solicitudes que los doctores Dres. González Rodrigo, González Gustavo, Morla Matías en procura de los intereses de sus asistidos López Guillermo Sebastián, Gómez Gabriel Fabián y Altamirano Ramón Néstor respectivamente hicieran en el marco de los términos del art. 168 bis del ritual.-

II.- DECRETAR Y CONVERTIR en PRISION PREVENTIVA la actual detención que viene sufriendo RAMON NESTOR ALTAMIRANO, de las demás circunstancias personales obrantes en autos por considerar que existen en el proceso indicios vehementes y elementos de convicción suficientes para sospechar que ha intervenido en calidad de partícipe necesario del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS, en los términos del art. 45 y 80 inc.6to. del C.P., según acontecimientos que tuvieran ocurrencia temporo-espacial entre los días 22 y 31 de agosto de 2011 en la Localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham.

III.- DECRETAR Y CONVERTIR en PRISION PREVENTIVA la actual detención que viene sufriendo GLADYS MABEL CABRERA, de las demás circunstancias personales obrantes en autos por considerar que existen en el proceso indicios vehementes y elementos de convicción suficientes para sospechar que ha intervenido en calidad de partícipe necesaria del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS, en los términos del art.45 y 80 inc.6to. del C.P., según acontecimientos que tuvieran ocurrencia temporo-espacial entre los días 22 y 31 de agosto de 2011 en la Localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham.-

IV.- DECRETAR Y CONVERTIR en PRISION PREVENTIVA la actual detención que viene sufriendo GABRIEL FABIAN GOMEZ, de las demás circunstancias personales obrantes en autos por considerar que existen en el proceso indicios vehementes y elementos de convicción suficientes para sospechar que ha intervenido en calidad de partícipe necesario del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS, en los términos del art. 45 y 80 inc.6to. del C.P., según acontecimientos que tuvieran ocurrencia temporo-espacial entre los días 22 y 31 de agosto de 2011 en la Localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham.-

V.- DECRETAR Y CONVERTIR en PRISION PREVENTIVA la actual detención que viene sufriendo LOPEZ GUILLERMO SEBASTIAN, de las demás circunstancias personales obrantes en autos por considerar que existen en el proceso indicios vehementes y elementos de convicción suficientes para sospechar que ha intervenido en calidad de partícipe necesario del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS, en los términos del art. 45 y 80 inc. 6to. del C.P., según acontecimientos que tuvieran ocurrencia temporo-espacial entre los días 22 y 31 de agosto de 2011 en la Localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham.-

VI.- DECRETAR Y CONVERTIR en PRISION PREVENTIVA la actual detención que viene sufriendo ALBERTO FABIAN ESPINOLA, de las demás circunstancias personales obrantes en autos por considerar que existen en el proceso indicios vehementes y elementos de convicción suficientes para sospechar que ha intervenido en calidad de partícipe necesario del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS, en los términos del art. 45 y 80 inc. 6to. del C.P., según acontecimientos que tuvieran ocurrencia temporo-espacial entre los días 22 y 31 de agosto de 2011 en la Localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham.-

VII.- DECRETAR Y CONVERTIR en PRISION PREVENTIVA la actual detención que viene sufriendo HUGO ELVIO BERMUDEZ RODRIGUEZ, de las demás circunstancias personales obrantes en autos por considerar que existen en el proceso indicios vehementes y elementos de convicción suficientes para sospechar que ha intervenido en calidad de autor material del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS, en los términos del art. 80 inc. 6to. del C.P., según acontecimientos que tuvieran ocurrencia temporo-espacial entre los días 22 y 31 de agosto de 2011 en la Localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham.-

Rigen arts. 144 a contrario, 146, 157, 158 y ccs. Del C.P.P.-

VIII.- NOTIFIQUESE y firme que sea remítase la I.P.P. 26833/11 a la U.F.I.J. de intervención a sus efectos junto a la presente.-


En la misma fecha se libraron cédulas y comparendos. Conste.-



En notifique al Agente Fiscal y firmó, doy fe.-



En notifique al Dr. Pablo Carpaneto y firmó, doy fe.-





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